Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/04/2024 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 30 de abril de 2024

Personal de Sala y Escenario del Instituto Cultural de la Pcia de Bs As., por el periodo comprendido entre el 17/05/97 al 24/08/99, conforme a las certificaciones obrante en autos. Siendo que las tareas revistadas por el titular se encuadran en el marco de la Ley 12268, que comprende las actividades artísticas, técnicas y complementarias de las mismas, que desarrollan los organismos específicos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación a través de la Subsecretaría de cultura a efectos de cumplir con la misión de difusión cultural que les compete y declara comprendidos en las disposiciones de la presente ley al Teatro Argentino de la Plata; Comedia de la Provincia de Buenos Aires; Teatro Auditórium y Roberto Payró de Mar del Plata; el Ballet del Sur y la Orquesta Sinfónica Provincial de Bahía Blanca, conforme a su art. 2
Que al respecto corresponde destacar que la situación correspondiente al personal que desempeña tareas bajo la modalidad Sala y Escenarios ha sido resuelta anteriormente mediante Resolución de carácter general de este Instituto N692.544, estableciendo en dicha oportunidad: Articulo 1 Dejar constancia que los servicios desempeñados por el Personal del Instituto de Cultura de la Provincia de Buenos Aires, más allá de la modalidad de la prestación de tareas de la planta en que revisten los agentes o de la forma en que sean remunerados los servicios, tal relación laboral se encuentra comprendida en los términos del art. 2 del Decreto - Ley 9650/80 T.0.600/94, resultando por ende, servicios de afiliación obligatoria
Que en dicho sentido, corresponde encauzar el trámite de las presentes actuaciones, dejando establecido que los servicios de estudio resultan de afiliación obligatoria a este Organismo, y toda vez que no se han integrado los aportes de ley corresponde practicar el pertinente cargo deudor por aportes y contribuciones patronales a tenor del art. 4 del decreto-Ley 9650/80 T.0.600/94, los cuales estarán a cargo del afiliado y el empleador respectivamente.Asimismo,se procedió a practicar el cargo deudor pertinente por el periodo comprendido entre el 17/05/97 al 24/08/99. por aportes personales no efectuados el cual asciende a PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 21/100
$167.143,21 sin intereses y PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 49/10
$145.650,49 por contribuciones patronales que consigna intereses, que corresponde declaran legitimas en esta instancia, conforme Ley N 14.506 y Resolución N 2/18.
Que a foja 30/31 ha dictaminado la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 31/01/24 ,según consta en el Acta N
3708
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la ley N 8587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE
ARTÍCULO 1. Reconocer los servicios prestados por el Sr. CALCINELLI, OSVALDO DANIEL como Personal de Sala y Escenario del Instituto Cultural de la Pcia de Bs As., por el periodo comprendido entre el 17/05/97: al 24/08/99, conforme Resolución de este IPS N 692.544. Ley 14.506 Ley N 12.268/10
ARTÍCULO 2. Declarar legítimo el cargo deudor por el periodo comprendido entre el 17/05/97 al 24/08/99. por aportes personales no efectuados el cual asciende a PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON
21/100 $167.143,21 sin intereses y PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 49/10
$145.650,49 por contribuciones patronales que consigna intereses, conforme Ley 14.506. Resolución N 2/18 y arts. 2 y 4
del Decreto Ley N9650/80.
ARTÍCULO 3. Intimar al titular para que, en el plazo perentorio de 5 días, proponga forma de pago del cargo deudor impuesto. Para el supuesto de cancelar en un solo pago la deuda por aportes personales no efectuados, se deberá depositar el importe en la cuenta de este IPS N 50046/3 IPS N 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires Casa Matriz de La Plata, y acercar copia de las boletas de depósito bancario al CAP Centro de Atención Previsional más cercano a su domicilio, a fin de verificarlas sumas ingresadas, o en la Dirección Regional N
8, con sede en calle 47 N 530 de la Ciudad de La Plata, o a través de un tumo no presencial, que pueden solicitar a través del siguiente link: https tumos.ips.qba.qob.ar/seleccionar Tramíte seleccionando el trámite denominado "Presentación de propuesta de pago y lo comprobante de pago. Habilitar la vía ejecutiva de Apremio en caso de no pago.ARTÍCULO 4. Dejar debidamente establecido que la falta de 2 dos cuotas consecutivas o 3 tres cuotas alternadas, producirá de pleno derecho la caducidad de la presente aceptación, a cuyo efecto este organismo procederá a recuperar el crédito impago por la vía judicial de Apremio, tomando como pago a cuenta los montos abonados. Supeditar la entrega de las actuaciones al interesado, a la cancelación de la deuda que posee con este IPS. Dar intervención a Dirección de Recaudación y Fiscalización, Recursos Entes Provinciales, dada la deuda por contribuciones patronales.
ARTÍCULO 5.- Registrar. Pasar las actuaciones al Dpto. Notificaciones. Hecho seguir el trámite como por derecho corresponda. Oportunamente, archivar.Departamento Técnico Administrativo - Sector Orden del Día Marina Moretti, Presidente abr. 29 v. may. 6
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días, en el Expediente Nº 21557-78501-07 la Resolución Nº 996108 de fecha 26 de octubre de 2022.RESOLUCIÓN Nº 996.108
VISTO, el expediente N 21557-78501/07 correspondiente a Morales, Roberto Ornar en el cual se ha practicado deuda;
CONSIDERANDO, Que por Resolución N 595129 de fecha 11 de diciembre de 2008, se acuerda el beneficio de pensión a Carlos Damián,
SECCIÓN OFICIAL > página 54

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/04/2024 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha30/04/2024

Nro. de páginas130

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición24/05/2024

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