Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/03/2024 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 08 de marzo de 2024

Sección
Oficial DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 208/2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 1 de Marzo de 2024
VISTO el expediente EX-2024-03209370-GDEBA-DPTAYLMPCEITGP mediante el cual se propicia la creación del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo, bajo la órbita del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y la aprobación de su estructura orgánico-funcional, la Ley N 15.477, y CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros/as Secretarios/as y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los Ministerios;
Que la Ley N 15.477 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por las/los Ministras/os Secretarias/os, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que ella les confiere; previéndose la potestad del Gobernador para aprobar las estructuras organizativas y funciones específicas correspondientes a las mismas;
Que, el artículo 30 de la Ley N 15.477 establece que corresponde al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular entender en el diseño e implementación de las políticas para el ordenamiento, promoción y desarrollo de las cooperativas de la provincia de Buenos Aires, como así también en la regulación y fiscalización de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense y coordinar la promoción y el fomento de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense;
Que, el artículo 59 de la Ley N 15.477 prevé que el Poder Ejecutivo podrá disponer la extinción, supresión, transformación, escisión o fusión de unidades o dependencias orgánicas cualquiera sea su denominación, naturaleza jurídica y ubicación estructural, asignando y/o reasignando a las subsistentes o nuevas a crearse, las misiones, funciones, acciones, objetivos y ámbitos de competencia que estime corresponder;
Que, por otra parte, la Ley Nacional Nº 20.337 regula lo relativo a las cooperativas como entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios;
Que, en el marco de la norma citada, el Estado provincial viene llevando adelante diversas acciones de promoción y el fomento de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense en el entendimiento de que resulta primordial promover el trabajo y la producción cooperativa, fortaleciendo su rol social y económico teniendo en consideración los desafíos que estas entidades afrontan en el proceso de integración al sistema productivo y sin dejar de lado los valores y principios constitutivos del sector, tales como la gestión democrática, la solidaridad, el trabajo autogestionado, la redistribución equitativa, los vínculos con la comunidad y la perspectiva de género;
Que el sector asociativo y cooperativo, cimentado en los principios de solidaridad, ayuda mutua y equidad social, ha alcanzado en el territorio bonaerense un notable nivel de crecimiento que requiere la creación de un organismo del sector público cuya misión primordial sea la de contribuir a su desarrollo;
Que a los efectos de potenciar el rol de las políticas públicas en materia cooperativa que se vienen llevando adelante por el Gobierno Provincial, se torna necesario rediseñar el desarrollo operativo funcional de las competencias y objetivos asignados al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica en la materia a los fines de dotarlo de un órgano especializado que cuente con especificidad técnica en la materia cooperativa;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente la creación de un Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo como un órgano desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, ejerciendo las competencias que se le asignan, con independencia técnica y autonomía financiera, con rango y jerarquía de Subsecretaría y cuyo objeto será la promoción y el fomento de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense;

SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/03/2024 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha08/03/2024

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones3370

Primera edición02/07/2010

Ultima edición13/05/2024

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