Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/01/2024 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 09 de enero de 2024

829ECR, 578CUH, 223IHU, 077ENE, 464BYP, 793GPM, 673GXC, 118DIM, 381BDR, 023GAN, 623CUH, 207DIM, 854GPM, 755HFT, 001GAN, 550ECR, 068ENE, 273GHM, 924HFT, 880EPX, 648CUH, 907ECR, 692GXL, 278DJP, 256BNA, 882KOI, 756HFT, 117DIM, A017CRP, 558GXC, 857ING, 060GPN, A014LIC, para que procedan a regularizar por ante el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Saladillo, la causa contravencional por la cual los mencionados vehículos se encuentran secuestrados en el depósito municipal de la citada ciudad, ello bajo apercibimiento de proceder a la compactación y/o destrucción de los mismos a través del programa de descontaminación, compactación y disposición final de automóviles PRO.DE.CO, impulsado por el Ministerio de Seguridad de la Nación, conforme lo habilita la Ley 20.785.
Saldillo, 3 de enero de 2024.
Lorena Lía Zanardi, Jueza; Emanuel Machado, Secretario Letrado.
ene. 9 v. ene. 10

MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN
POR 1 DÍA - RESOLUCIÓN N 1062-E-MUNISMA-SECG-2023
CIUDAD DEL LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN, BUENOS AIRES
Martes 26 de Diciembre de 2023
VISTO Que por la falta de presentación de las correspondientes declaraciones juradas a los contribuyentes cuyos apellidos y nombres y/o razón social y número de cuenta comercial se encuentran detallados en el Anexo Único del presente acto, en su condición de contribuyentes de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por no haber presentado en los plazos establecidos por la normativa vigente, las declaraciones juradas correspondientes a los períodos 01/2022, 02/2022, 03/2022, 04/2022, 05/2022, 06/2022, 07/2022, 08/2022, 09/2022, 10/2022, 11/2022, 12/2022, según corresponda en cada caso.
CONSIDERANDO
Que la conducta indicada constituye una infracción a los deberes formales previstos en el artículo 90 inciso 1 de la Ordenanza Fiscal 12.788/22 y concordantes de años anteriores, el cual establece: A modo enumerativo y no taxativo, se considerarán especialmente como infracciones a los deberes formales los deberes tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos, a las siguientes: 1 Falta de presentación de Declaraciones Juradas, presentadas fuera de término y pago fuera de término de las obligaciones tributarias cuando no fuera menester su presentación, a condición de que no se presuma intencionalidad en el incumplimiento Que asimismo el artículo 89 sexto párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente en el período fiscal 2022 reza que: Cuando la infracción consista en la no presentación de declaraciones juradas, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa automática de pesos quinientos $500,00, la que se elevará a pesos mil $1.000,00 si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no .
Que los contribuyentes detallados en el Anexo Único de la presente Resolución, no han dado cumplimiento con la presentación, en los vencimientos generales establecidos en la normativa vigente, de las declaraciones juradas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondientes al anticipo mensual de los períodos 01/2022, 02/2022, 03/2022, 04/2022, 05/2022, 06/2022, 07/2022, 08/2022, 09/2022, 10/2022, 11/2022, 12/2022 según corresponda en cada caso.
Que por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta pertinente el dictado de la presente.
Por ello, EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN EN EJERCICIO DE FACULTADES QUE
LE SON PROPIAS Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 7º DE LA ORDENANZA
FISCAL VIGENTE Y CONCORDANTES DE AÑOS ANTERIORES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Sancionar a los contribuyentes cuyos apellidos y nombres y/o razón social, y número de cuenta municipal se encuentran detallados en el Anexo Único que es parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido por el artículo 89 de la Ordenanza Fiscal N 12.788/22 y concordantes con años anteriores, por la falta de presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos mensuales detallados en el Anexo Único de la presente, de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por haber incurrido en la infracción por incumplimiento a los deberes formales, prevista y sancionada por el artículo 90 punto 1 de la Ordenanza precedentemente indicada, y aplicar una multa de pesos quinientos $ 500,00 en el caso de personas humanas, y de pesos un mil $ 1.000,00 en el caso de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no, por cada una de las declaraciones juradas omitidas, según el detalle contenido en el referido Anexo Único.
ARTÍCULO 2º. Dejar constancia que tal como lo establece el artículo 62 la Ordenanza Fiscal N 12.788/22 y concordantes de años anteriores, los contribuyentes podrán interponer contra esta Resolución, dentro de los quince 15 días de notificada, recurso de reconsideración ante esta misma Autoridad de Aplicación, en el domicilio que se constituye a los fines del presente procedimiento sito en la calle 52 Belgrano N 3747, Piso 1 Oficina 4, de la ciudad y partido de Gral. San Martín, en el horario de 8:00 a 14:45 hs.
ARTÍCULO 3º. Hacer saber a las partes interesadas que esta Resolución quedará firme una vez consentida o ejecutoriada por haberse agotado la vía recursiva, de conformidad con los términos previstos en el artículo 62 de la Ordenanza Fiscal N12.788/22 y concordantes de años anteriores, devengando lo adeudado el tipo de interés establecido en el artículo 88 de la mencionada Ordenanza.
ARTÍCULO 4º. Intimar por este medio a los contribuyentes mencionados en el Anexo Único, el pago de la multa resultante del presente pronunciamiento administrativo, dentro de los quince 15 días hábiles de quedar firme la Resolución.
ARTÍCULO 5º. Regístrese por la Secretaría de Economía y Coordinación de Gestión, perteneciente a la Municipalidad de General San Martín. Cumplido, proceda a concretarse la notificación legal del presente acto, conforme lo dispuesto por
SECCIÓN OFICIAL > página 299

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/01/2024 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha09/01/2024

Nro. de páginas301

Nro. de ediciones3388

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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