Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/11/2023 - Sección Oficial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 14 de noviembre de 2023

Sección
Oficial DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N 1998/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 6 de Noviembre de 2023
VISTO el expediente EX-2022-32540602-GDEBA-DPOMYFBMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, las competencias asignadas al citado Ministerio mediante el artículo 25 de la Ley de Ministerios N 15.164 y sus modificatoria, y las atribuciones conferidas por Decreto N 22/20 y su modificatorio N 983/21 a la Subsecretaría de Finanzas dependiente de dicha Jurisdicción, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Ministerios N 15.164 y su modificatoria, el Ministerio de Hacienda y Finanzas asiste al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia y, en particular, entiende en la administración de la hacienda pública y lo presupuestario, interviniendo en todos los asuntos atinentes a la recaudación, el gasto público y la inversión;
Que mediante el Decreto N 22/20 y su modificatorio N 983/21, se aprobó la estructura orgánico funcional de la referida cartera de Hacienda y Finanzas, regulándose las acciones a cargo de cada una de las unidades orgánicas que la componen;
Que, en lo específico, le corresponde a la Subsecretaría de Finanzas administrar los recursos financieros y la liquidez de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con la Tesorería General de la Provincia y la Subsecretaría de Hacienda;
Que a tales fines, la Subsecretaría de Finanzas se encuentra facultada para estudiar estrategias de mediano y largo plazo, generales y sectoriales, de financiamiento de la inversión pública, compatibles con las metas de crecimiento macroeconómico global y con los requerimientos sectoriales y regionales, colaborando asimismo en el diseño de marcos regulatorios, leyes, instrumentos de financiamiento, estructuras de garantía y marcos legales tendientes a desarrollar y mejorar la calidad de la inversión pública en la Provincia, y de su financiamiento;
Que, en determinadas circunstancias, las Jurisdicciones y Organismos dependientes del Poder Ejecutivo aplican su presupuesto a través de la suscripción de convenios para la ejecución de proyectos, entre los que se encuentran los Programas autorizados con Organismos Internacionales;
Que la financiación de dichos Proyectos se solventa con recursos económicos del Tesoro Provincial, encontrándose su ejecución a cargo de las Jurisdicciones y Organismos dependientes del Poder Ejecutivo, de acuerdo a las competencias y el presupuesto que les son asignados;
Que, en esa coyuntura, en aras de optimizar los recursos del erario público, dado el contexto macroeconómico actual y las necesidades financieras del Estado provincial, resulta imprescindible lograr la utilización efectiva, razonable y eficiente de los recursos transferidos a cada uno de los citados Proyectos;
Que para ello deben establecerse mecanismos tendientes a asegurar los cometidos propuestos en los plazos previstos, que asimismo promuevan la coordinación entre los entes y organismos responsables de la ejecución de los Programas y aquellos que poseen competencias técnicas específicas en materia de administración de los recursos financieros provinciales;
Que es necesario dejar establecida la intervención obligatoria y necesaria de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, tanto en las etapas previas de negociación de los Proyectos, así como durante su ejecución, a fin de realizar el correcto control financiero de los distintos Proyectos o Programas que se aprueben, debiendo las Jurisdicciones brindar la información correspondiente a tales fines;
Que, en función de lo referido, resulta oportuno aprobar las distintas instancias de intervención de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el procedimiento para la aprobación de Proyectos a ejecutarse en el marco de los Programas autorizados con Organismos Internacionales, que sean financiados con recursos económicos del
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/11/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha14/11/2023

Nro. de páginas164

Nro. de ediciones3387

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930