Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/08/2023 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 14 de agosto de 2023

Sección
Oficial DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 1382/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 8 de Agosto de 2023
VISTO el expediente EX-2023-04619424-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP del Ministerio de Salud, mediante el cual se propicia establecer los honorarios y aranceles básicos de los/as farmacéuticos/as directores/as técnicos/as, codirectores/as técnicos/as y auxiliares de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de quienes presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 6.682 ratifica la creación del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, dispuesta por el Decreto Nº 5373/45, al tiempo que regula su funcionamiento;
Que el artículo 4º de la mencionada ley asigna a dicho Colegio la facultad de proponer al Poder Ejecutivo los aranceles para la prestación de servicios profesionales, con exclusión de los aplicables en el ámbito estatal y de las prestaciones comprendidas en los regímenes de obras sociales;
Que, en ese marco, con fecha 7 de febrero de 2023, el Colegio de Farmacéuticos realizó una presentación mediante la cual solicitó la actualización del valor de los honorarios y aranceles básicos de los/as farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y co-directores/as técnicos/as y para los/as farmacéuticos/as auxiliares a partir de los meses abril, junio y septiembre de 2023;
Que, asimismo, se propone establecer un adicional del diez por ciento 10 % sobre las remuneraciones básicas mensuales para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente ante sus empleadores/as que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires y que la misma se encuentre vigente; y un adicional del quince por ciento 15 %/as sobre la remuneración básica mínima mensual que se establezca para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente a sus empleadores que poseen una especialidad farmacéutica certificada o recertificada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires siempre que apliquen en sus actividades profesionales cotidianas la formación obtenida;
Que dicho requerimiento se fundamenta en que las remuneraciones vigentes se han ido depreciando intrínsecamente y en su valor relativo respecto de otras remuneraciones, sobre todo con aquellas que se hallan relacionadas íntimamente con la actividad, como, por ejemplo, la de los/as empleados/as de las farmacias, teniendo en cuenta que los/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as son los/as responsables frente a los/as pacientes y las obras sociales;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria, la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización y la Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Salud;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º del Decreto Ley Nº 9384/79 y 144 - proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Establecer, a partir del 1 de abril de 2023, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/08/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha14/08/2023

Nro. de páginas172

Nro. de ediciones3378

Primera edición02/07/2010

Ultima edición23/05/2024

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