Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/09/2022 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 15 de septiembre de 2022

Sección
Oficial LEYES
LEY Nº 15.347
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley Art 1º : Declárese Personalidad Destacada de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 5º de la Ley 14.622, al Sr. Ariel Enrique Guarco, en virtud a su destacada trayectoria en el ámbito cooperativo y de economía social.
ARTÍCULO 2º: En testimonio de lo expresado en el artículo precedente, dispónese la entrega de los reconocimientos previstos en el Artículo 9 de la Ley 14.622.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil veintidós.
Sr. Federico Otermin, Presidente Honorable Cámara de Diputados; Sra. Veronica Magario, Presidenta Honorable Senado; Dr. Mauricio Barrientos, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados; Sr. Miguel Angel Bampini, Prosecretario Legislativo Honorable Senado.
E-137/21-22
REGISTRADA bajo el número QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE 15.347.La Plata, 15 de septiembre de 2022.
Lic. Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial, Subsecretaría Legal y Técnica.

LEY Nº 15.348
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley Art 1º: OBJETO.- Establécese la capacitación en Promoción del Buen Trato a Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La capacitación en Promoción del Buen Trato a Niñas, Niños y Adolescentes está destinada a quienes desarrollen las siguientes actividades:
a Trabajadores/as y personal jerárquico del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos descentralizados del Estado provincial;
b Trabajadores/as y personal jerárquico que se desempeñen en el ámbito educativo y de la salud de gestión privada sujetos al control estatal;
c Trabajadores/as de organizaciones de la sociedad civil que sean receptoras de recursos del Estado provincial.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES. A los efectos de la presente Ley, se entiende por Buen Trato a Niñas, Niños y Adolescentes, a aquel que se sustenta en el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y emocional, en el derecho constitucional a vivir libres de violencia y el respeto a sus procesos de autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos fundamentales, establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Es responsabilidad del/la adulto/a propiciar el bienestar y la atención de las necesidades de cuidado de las/os niñas, niños y adolescentes, a fin de asegurar
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/09/2022 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha15/09/2022

Nro. de páginas167

Nro. de ediciones3384

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/05/2024

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