Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/05/2022 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 06 de mayo de 2022

Sección
Oficial LEYES
LEY Nº 15.322
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley Art 1: DECLARACIÓN DE EMERGENCIA. Declárase la emergencia económica, financiera y tarifaria de las Empresas Recuperadas en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires por el plazo de un 1 año contado a partir de la sanción de la presente, el que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, por única vez y por igual término, en caso de verificarse que las causales que justifican la emergencia no han cesado.
ARTÍCULO 2: DECLARACIÓN DE INTERÉS. Declárase de Interés Provincial el proceso de recuperación de empresas por sus trabajadores y trabajadoras, como posible sujeto continuador de la explotación de la empresa en crisis o proceso de quiebra, privilegiando los bienes necesarios para tal fin, conforme la Ley N 24.522 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3: SUJETOS ALCANZADOS. Se encuentran alcanzadas por la emergencia declarada en el artículo 1 de la presente Ley, las empresas conformadas como cooperativa de trabajo, o con trámite de constitución, que se encuentren gestionadas por sus trabajadores y trabajadoras provenientes de una empresa anterior que entró en cesación de actividades, quiebra, cierre del establecimiento, abandono de los titulares, desmantelamiento, vaciamiento por parte de los empleadores, trasvasamiento o cesión a favor de los trabajadores de maquinarias, inmuebles o activos, disolución de la sociedad con causal de liquidación o de cierre por cualquier causa. Los sujetos previstos en el presente artículo, deberán estar inscriptos en el Registro Público Provincial de Cooperativas previsto en el Decreto 54/20 y reglamentado por Disposición 200/2021 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.
ARTÍCULO 4: SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE DESALOJO. Suspéndanse durante la vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1 de la presente Ley, todas las acciones judiciales, trámites y/o diligencias, en el estado en que se encuentren, que tengan por finalidad ordenar y/o ejecutar el desalojo de Empresas Recuperadas.
ARTÍCULO 5: SUSPENSIÓN DE CORTE DE SERVICIOS PÚBLICOS. Suspéndase durante la vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1, los cortes en el suministro de los servicios públicos provinciales de distribución de energía eléctrica, de agua potable y desages cloacales.
Los prestadores de servicios de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desages cloacales deberán otorgar planes con facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas, conforme las pautas que establezcan el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y la Autoridad del Agua, en su carácter de órganos de control de la prestación de los servicios mencionados.
ARTÍCULO 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de Abril del año dos mil veintidós.
Sr. Federico Otermin, Presidente Honorable Cámara de Diputados; Sra. Veronica Magario, Presidenta Honorable Senado; Sr. Miguel Antonio De Lisi, Secretario Administrativo Honorable Cámara de Diputados; Sr. Miguel Angel Bampini, Prosecretario Legislativo Honorable Senado.
PE-14/21-22
REGISTRADA bajo el número QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS 15.322
Lic. Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/05/2022 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha06/05/2022

Nro. de páginas142

Nro. de ediciones3384

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/05/2024

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