Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/02/2022 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 15 de febrero de 2022

N de Expediente: 4-095.0-2018
Ente u Organismo: Municipalidad de Quilmes Ejercicio: 2018
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la Municipalidad de QUILMES, ejercicio 2018, acorde a lo expresado en el considerando décimo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar constancia, sin otros alcances, de la cuestión tratada en los considerandos Tercero, inciso 2
y cuarto.
ARTÍCULO TERCERO: Disponer que las autoridades tomen debida nota de lo expresado en el considerando séptimo, inciso 6.
ARTÍCULO CUARTO: Encomendar a la Delegación Zonal las verificaciones indicadas en los considerandos tercero, inciso 1; cuarto y octavo.
ARTÍCULO QUINTO: En base a los fundamentos expuestos en el considerando noveno, aplicar una multa $20.000,00 al Intendente Sr. Martiniano MOLINA y de $15.000,00 al Secretario de Economía y Hacienda y Responsable del Sistema de Recursos Humanos Sr. Pablo ZAWISTOWSKY y una amonestación al Director de Relevamiento de Proyectos Sr. Patricio Leonardo SOLANA, a la Directora General de Personal Sra. Daniela Érica VIRGILIO, al Secretario de Cultura, Educación y Turismo Sr. Ariel Germán DOMENE, a la Contadora Municipal Sra. Natalia ORTIZ, a la Secretaria de Finanzas Sra. Silvia Noemí GIMÉNEZ y a la Secretaria de Desarrollo Social Sra. María Ángel SOTOLANO artículo 16 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SEXTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento de este Honorable Tribunal de Cuentas sobre las materias tratadas en los considerandos segundo, inciso 3; quinto, incisos 1 y 3; sexto y séptimo, incisos 2, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 y disponer que la División Relatora tome nota para informar en su próximo estudio.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Declarar que los Sres. Martiniano MOLINA, Ignacio Carlos Luis ALBERTO, Denis Jorge SZAFOWAL SAMOWERSKYJ, Lucas Esteban LABOURT, Cristian Abel PATTACCINI, Tomás Esteban MOLINA, Darío Aníbal ASTIZ, Francisco Virgilio GUTIÉRREZ, Guillermo Oscar LOYOLA, Néstor Fabián VENEZIANO, Rodrigo ARBALLO, Cristian Gastón MENNA, Francisco MILIA, Carlos Rubén ORTIZ, Marco Antonio FRANCHISCONI, Hernán Antonio ALBA, Gustavo Ángel POL, Carlos Mario TITANTI, Guillermo Eduardo ROBLEDO, Alejandro Ítalo TÓZZOLA, Rolando Darío IEZZI, Ceferino Juan Jorge BARRIONUEVO, Sergio Gabriel CHOMYSZYN, José Hugo MUÑOZ, Claudio Gustavo OLIVARES, Alejandro Víctor PHATOUROS, Walter Alejandro DI GIUSEPPE y las Sras. Silvina LIMA, Silvia Noemí GIMÉNEZ, Natalia ORTIZ, María Roxana GONZÁLEZ, María Florencia GARCÍA MAURO, Ana María MANZOTTI y Silvina Judith MACEIRA alcanzados por las reservas mencionadas, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto este Organismo no se pronuncie concreta y definitivamente sobre el tema cuyo tratamiento se posterga.
ARTÍCULO OCTAVO: Dejar sin efecto las reservas establecidas sobre las cuestiones tratadas en el considerando séptimo, incisos 1, 3, 4, 5 y 7, liberando de responsabilidad al Sr. Martiniano MOLINA incisos 1, 3, 4 y 5, a la Sra. María Ángel SOTOLANO incisos 1, 3 y 5, a la Sra. María Florencia GARCÍA MAURO inciso 1, 3 y 4, al Sr. Francisco MILIA incisos 1, 3 y 4, a la Sra. Silvia Noemí GIMÉNEZ incisos 1, 3 y 5, al Sr. Pablo ZAWISTOWSKI inciso 3, a la Sra. Natalia ORTIZ inciso 3, al Sr. Cristian Abel PATTACCINI incisos 3 y 5, al Sr. Francisco Virgilio GUTIÉRREZ
inciso 7, al Sr. Guillermo Oscar LOYOLA inciso 7, al Sr. Claudio Gustavo OLIVARES inciso 7 y al Sr. Ricardo Efigenio ARGELLO inciso 7 y, las abordadas en el considerando séptimo, inciso 6, en las condiciones allí expuestas.
ARTÍCULO NOVENO: Notificar a los Sres. Martiniano MOLINA, Pablo ZAWISTOWSKY, Patricio Leonardo SOLANA, Daniela Érica VIRGILIO, Ariel Germán DOMENE, María Ángel SOTOLANO, Ignacio Carlos Luis ALBERTO, Denis Jorge SZAFOWAL SAMOWERSKYJ, Lucas Esteban LABOURT, Cristian Abel PATTACCINI, Tomás Esteban MOLINA, Darío Aníbal ASTIZ, Francisco Virgilio GUTIÉRREZ, Guillermo Oscar LOYOLA, Néstor Fabián VENEZIANO, Rodrigo ARBALLO, Cristian Gastón MENNA, Francisco MILIA, Carlos Rubén ORTIZ, Marco Antonio FRANCHISCONI, Hernán Antonio ALBA, Gustavo Ángel POL, Claudio Gustavo OLIVARES, Ricardo Efigenio ARGELLO y Carlos Mario TITANTI, Guillermo Eduardo ROBLEDO, Alejandro Ítalo TÓZZOLA, Rolando Darío IEZZI, Ceferino Juan Jorge BARRIONUEVO, Sergio Gabriel CHOMYSZYN, José Hugo MUÑOZ, Alejandro Víctor PHATOUROS, Walter Alejandro DI GIUSEPPE y las Sras. Silvina LIMA, Silvia Noemí GIMÉNEZ, Natalia ORTIZ, María Roxana GONZÁLEZ, María Florencia GARCÍA MAURO, Ana María MANZOTTI y Silvina Judith MACEIRA lo resuelto en los artículos precedentes, según particularmente les corresponda a cada uno de ellos, y fijarle a los funcionarios alcanzados por sanciones pecuniarias un plazo de noventa días para que procedan a depositar los importes pertinentes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 1.865/4 CBU
0140999801200000186543, a la orden del Presidente de este Honorable Tribunal de Cuentas - CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite. Asimismo y para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado, para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO DÉCIMO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Comunicar la presente sentencia a la Municipalidad de QUILMES, para su conocimiento.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución Nº 18/2016 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires el presente fallo que consta de cincuenta y un fojas;
firmarlo en un ejemplar; publicarlo en el Boletín Oficial y en la Página Web de este Honorable Tribunal de Cuentas; reservar este expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante los términos fijados en el artículo noveno.
Cumplido, archívese.
POR 1 DÍA - Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 05/11/2020
N de Expediente: 2-324.0-2018
Ente u Organismo: Centrales de la Costa Atlántica Sociedad Anónima
SECCIÓN OFICIAL > página 105

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/02/2022 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha15/02/2022

Nro. de páginas176

Nro. de ediciones3377

Primera edición02/07/2010

Ultima edición22/05/2024

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