Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/11/2021 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 09 de noviembre de 2021

acreditado estudios por los ciclos lectivos 2017/2019, conforme los requisitos exigidos por el art. 37 del Decreto-Ley N
9650/80 T. O. 600/94 y Decreto Reglamentario N 476/1981, corresponde convalidar la prorroga de su beneficio pensionario;
Que por otra parte, a foja 107 obra liquidación de cargo deudor, el cual asciende a la suma de $41.179,11, en concepto de haberes percibidos indebidamente por la Sra. María Cristina SERPA durante el lapso 29-10-2015 al 30-04-2018, toda vez que la mencionada percibió el 100% el beneficio pensionario, correspondiéndole el 50%, y siendo el restante 50%
perteneciente a la Srta. Camila Abigail BRANDAN, tal como luce en las resoluciones ut supra referidas;
Que habiéndose notificado a la Sra. SERPA de dicho cargo deudor ver foja 114, no formula propuesta de pago, por lo que corresponde proceder a la afectación mensual de su haber, hasta la cancelación del monto adeudado conf. art. 61 del DecretoLey N 9650/80 y Resolución N 8/12 de este IPS;
Que a foja 111 toma intervención Fiscalía de Estado;
Que a foja 116 luce dictamen de la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 5 1 F.B í20, según consta en el Acta N, > .;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la ley N 8587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Convalidar la prórroga del beneficio pensionario que goza Camila Abigail BRANDAN por los ciclos lectivos 2017/2019, toda vez que por dichos períodos cumple con los recaudos exigidos por el art. 37 del Decreto-Ley N 9650/80
T. O. 600/94.
ARTÍCULO 2. Dejar sentado que el beneficio de Pensión que goza Camila Abigail BRANDAN caducará automáticamente el 2 de enero de 2024, día en que cumple la edad de 25 años, siempre que hasta dicha fecha acredite en tiempo y forma los recaudos del art. 37 del Decreto-Ley N 9650/80 T. O. 600/94.
ARTÍCULO 3. Declarar legítimo el cargo deudor liquidado en concepto de haberes percibidos indebidamente por María Cristina SERPA durante el lapso 29-10-2015 al 30-04- 2018, el cual asciende a la suma de $41.179,11.
ARTÍCULO 4. Afectar el 20% del haber mensual que percibe María Cristina SERPA, hasta cancelar la totalidad del monto determinado en el punto 3 del presente.
ARTÍCULO 5. Informar al Municipio de Quilines, con relación a la solicitud anexada por alcance N 1 glosado como foja 54, que lo allí expresado excede las atribuciones de este Organismo, por lo que se deberá evacuar dicha solicitud en sede judicial.
ARTÍCULO 6. Notificar a los interesados que contra las resoluciones de este Organismo se podrá interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificadas artículo 74 del Decreto-Ley N 9650/80, T. O. 1994.
ARTÍCULO 7. Registrar. Pasar las actuaciones al Departamento Notificaciones para que tome la intervención de su competencia. Hecho seguir el trámite como por derecho corresponda. Cumplido, archivar.
Título Ejecutivo/Gestión y Recupero de Deudas Celina Sandoval, Jefa;
Coordinación Gestión y Recupero de Deudas M. Carolina Salvatore.
nov. 4 v. nov. 10
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica a los derechohabientes del causante de autos por 5 días, en el Expediente Nº 21557-234048-12 la Resolución Nº 956305 de fecha 01 de septiembre de 2021.
RESOLUCIÓN Nº 956305
VISTO el expediente N 21557-234048-12 correspondiente a SBORLINI Ernestina DNI 93.654.968 en el cual se ha practicado deuda, por haberes percibidos indebidamente y, CONSIDERANDO:
Que por Resolución 746892/13 se acuerda el beneficio de Jubilación por Edad Avanzada a la titular de autos, equivalente al 52% del cargo Enfermero Especializado, con 22 años de antigedad, desempeñado en la Municipalidad de San Miguel.
Que posteriormente, a raíz de un operativo de control sobre expedientes de la sección municipal, se detecta que la beneficiaría percibía erróneamente sus haberes mal codificada la bonificación por función, por lo que la oficina técnica procede a adecuar correctamente los haberes en el movimiento 2021/01, situación que diera origen a la deuda practicada.
Que en este entendimiento puede verse que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la beneficiaría, por todo lo que hubiere percibido de manera indebida, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 726,766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial.
Que en orden a lo establecido en la Resolución 8/12 y el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, es que tomó debida intervención el Sector Gestión y Recupero de Deuda, liquidando deuda por haberes indebidamente percibidos por el período 01/10/2012 al 30/12/2020, que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO
OCHENTA Y SIETE CON 06/100 $748.187,06, la que se compone de un capital amortizable $539.380,33 y de un capital no amortizable $208.806,73 y que por lo hasta aquí expuesto resulta legítima de imponer.
Que se ha corrido traslado a la titular de la deuda liquidada a los fines de garantizar su derecho de defensa, presentando descargo contra la misma.
Que se ha expedido el Sr. Fiscal de Estado sobre la cuestión planteada.

SECCIÓN OFICIAL > página 35

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/11/2021 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha09/11/2021

Nro. de páginas175

Nro. de ediciones3372

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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