Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/10/2020 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 30 de octubre de 2020

SECCIÓN OFICIAL
Leyes LEY N 15.196
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley Art 1º : Prorrógase la Ley 14.602 desde su vencimiento, hasta ciento ochenta 180 días, de la entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTICULO 2: Los plazos establecidos en la presente Ley serán improrrogables.
ARTICULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinte Federico Otermin, Presidente Honorable Cámara de Diputados; Veronica Magario, Presidenta Honorable Senado;
Mauricio Barrientos, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados, Luis Rolando Lata, Secretario Legislativo Honorable Senado E-59/19-20
REGISTRADA bajo el número QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS 15.196.La Plata, 30 de octubre de 2020
Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial.

LEY N 15.197
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley Art 1º : Establécese que los usuarios de las categorías tarifarias de BAJA TENSIÓN T2, T3, T5 y T6 y de MEDIA
TENSIÓN menor a 300 KW T2, T3, T5 y T6, que hayan sufrido a partir del 20 de marzo de 2020 la reducción del CINCUENTA POR CIENTO 50% o más en su demanda de potencia, se encuentran facultados para suspender el pago o realizar pagos parciales a cuenta de la potencia contratada -hasta que la recuperación de la demanda alcance el SETENTA POR CIENTO 70%- manteniéndose la obligación de pago del resto de los cargos.
Determinase que mientras duren las medidas de Aislamiento Social, Preventivo, y Obligatorio ASPO y prohibición de circular, dispuestas por el Decreto Nacional N 297/2020, sus normas modificatorias y complementarias, los referidos usuarios podrán optar por alguna de las siguientes alternativas:
a Mantener la potencia o capacidad de suministro puesta a disposición;
b Prescindir, total o parcialmente, de la capacidad de suministro puesta a disposición artículos 7 y 16 -4 párraforespectivamente y artículo 26 del Subanexo A del Contrato de Concesión;
c Solicitar su recategorización tarifaria a una de potencia contratada inferior o, inclusive, T1G menor a 10 KW.
Finalizadas las medidas del Gobierno Nacional referenciadas, los usuarios deberán confirmar su clasificación, si se hubiese modificado, y en caso de haber optado por prescindir de la capacidad de suministro, podrán solicitar la correspondiente reconexión sin tener que abonar cargo alguno conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ley.
ARTÍCULO 2: Establécese que los usuarios de las categorías tarifarias de MEDIA TENSIÓN igual o mayor a 300 KW T3, T5 y T6 que hayan sufrido, a partir del 20 de marzo de 2020, la reducción del CINCUENTA POR CIENTO 50% o más en su demandade potencia, se encuentran facultados para suspender el pago o realizar pagos parciales a cuenta de la potencia contratada -hasta que la recuperación de la demanda alcance el SETENTA POR CIENTO 70%- manteniéndose la obligación de pago del resto de los cargos.
Determínase que mientras duren las medidas de Aislamiento Social, Preventivo, y Obligatorio ASPO y prohibición de circular, dispuestas por el Decreto Nacional N 297/2020, sus normas modificatorias y complementarias, los referidos usuarios podrán optar por alguna de las siguientes alternativas:
a Mantener la potencia o capacidad de suministro puesta a disposición;
b Prescindir, total o parcialmente, de la capacidad de suministro puesta a disposición artículos 7 y 16 -4 párraforespectivamente y artículo 26 del Subanexo A del Contrato de Concesión;
c Solicitar su recategorización tarifaria, de acuerdo a las condiciones a convenir con el distribuidor.
Finalizadas las medidas del Gobierno Nacional referenciadas, los usuarios deberán confirmar su clasificación, si se
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/10/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha30/10/2020

Nro. de páginas91

Nro. de ediciones3389

Primera edición02/07/2010

Ultima edición07/06/2024

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