Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/10/2020 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 19 de octubre de 2020

SECCIÓN OFICIAL
Decretos GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N 877/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 9 de Octubre de 2020
VISTO el expediente EX-2020-20629828-GDEBA-DSTAMJGM mediante el cual se propicia aprobar el Convenio de Cooperación y Asistencia Financiera entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Provincia de Buenos Aires y crear Fondo para el Fortalecimiento de la Seguridad Bonaerense, y CONSIDERANDO:
Que desde el inicio de la pandemia ocasionada por el brote del virus SARS-CoV-2, la situación de emergencia en materia de seguridad en la Provincia se ha agravado, poniendo de manifiesto diversas falencias del sistema de seguridad para atender tanto situaciones excepcionales como habituales;
Que, a fin de llevar a cabo un fortalecimiento estructural del referido sistema, resulta imprescindible generar una fuente de financiamiento que permita tanto la atención de los problemas más urgentes como la planificación a mediano y largo plazo;
Que la necesidad referida constituye una problemática de público conocimiento que exige la adopción por parte del Estado de políticas integrales y soluciones concretas con carácter urgente e impostergable;
Que, en ese marco, se hace necesario profundizar las acciones que la Provincia viene desarrollando junto con los municipios, encaminadas a fortalecer la infraestructura y la logística en materia de seguridad pública, así como a optimizar la prestación de dichos servicios a todos los habitantes;
Que, atento ello, con fecha 10 de septiembre de 2020 se suscribió el Convenio de Cooperación y Asistencia Financiera entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la provincia de Buenos Aires, a fin de brindarle a esta última, recursos que contribuyan a mitigar el déficit en materia de seguridad, que se ha visto acrecentado con la exclusión social vivenciada en nuestro territorio tras cuatro 4 años de políticas neoliberales, a lo que se suma la crisis sanitaria que le toca atravesar al mundo tras la aparición del nuevo coronavirus COVID 19;
Que mediante el convenio mencionado el Estado Nacional se compromete a otorgar a la Provincia, en calidad de aporte no reintegrable, la suma de pesos diez mil millones $ 10.000.000.000, a fin de ser destinados a la adquisición de equipamiento de seguridad y gastos operativos para las fuerzas de seguridad con asiento en los diferentes municipios bonaerenses;
Que el convenio en cuestión, determina que el veinticinco por ciento 25% del monto transferido será ejecutado por la Provincia y el setenta y cinco por ciento 75% será distribuido en forma inmediata a los municipios detallados en su Anexo I;
Que atento lo expuesto, resulta oportuno y conveniente crear el Fondo para el Fortalecimiento de la Seguridad Bonaerense, que permita en forma inmediata la disponibilidad de fondos, al mismo tiempo que se promueve la continuidad en el tiempo del financiamiento de políticas en materia de seguridad;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N 15.164 y 144 proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Aprobar el Convenio de Cooperación y Asistencia Financiera entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Provincia de Buenos Aires, suscripto el 10 de septiembre de 2020, el que como Anexo Único IF-2020-20645477GDEBA-SSTAYLMJGM, forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2. Crear el Fondo para el Fortalecimiento de la Seguridad Bonaerense, el cual estará integrado por recursos de Aportes No Reintegrables del Tesoro Nacional, destinados a tal efecto, y/o cualquier otra fuente de financiamiento que determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 3. El fondo creado por el artículo precedente se destinará a la adquisición de equipamiento de seguridad y gastos operativos para las fuerzas de seguridad con asiento en los diferentes municipios bonaerenses, no pudiendo en ningún caso destinarse a financiar gastos salariales.
ARTÍCULO 4. Los aportes que en virtud del presente se realicen a favor de los municipios tendrán el carácter de no reintegrables, debiendo ser solicitados por los municipios, y otorgados por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, en base a la reglamentación que al efecto aprueben, en forma conjunta, los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/10/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha19/10/2020

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición28/05/2024

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