Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/09/2020 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 28 de septiembre de 2020

SECCIÓN OFICIAL
Decretos GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 804/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 24 de Septiembre de 2020
VISTO el expediente N EX-2020-16763038-GDEBA-DPTLMIYSPGP, mediante el cual se propicia aprobar la Adenda IV al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la provincia de Buenos Aires - Procedimiento de Liquidación y Pago de Compensaciones Tarifarias y Gasoil a Precio Diferencial al Transporte Público de Pasajeros por Automotor, suscripta el 25 de agosto de 2020, y CONSIDERANDO:
Que el Poder Legislativo provincial, a partir de la sanción de la Ley N 15.078, estableció Fondos Especiales destinados a cubrir durante el año 2019, las compensaciones al Servicio Público de transporte de pasajeros por automotor y fluvial de carácter provincial y municipal;
Que, en este sentido, el artículo 96 de la citada norma, fijó en la suma de pesos veinticinco mil doscientos veintidós millones $ 25.222.000.000 el total de erogaciones necesarias para atender el pago de compensaciones tarifarias, así como también las referidas al precio diferencial del gasoil, con destino a las empresas prestadoras de transporte público automotor de pasajeros, urbano e interurbano, de tipos provincial y municipal de la provincia de Buenos Aires, durante el ejercicio 2019;
Que el 21 de diciembre de 2018, el entonces Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, suscribió con el Señor Ministro de Transporte de la Nación un Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional, vigente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, con el objeto de aunar esfuerzos y prestarse colaboración mutua para llevar a cabo un procedimiento eficaz de liquidación y pago de compensaciones tarifarias, con destino a las empresas prestatarias de transporte público de pasajeros por automotor de tipo urbano, provincial y municipal, del Área Metropolitana de Buenos Aire, aprobado mediante el Decreto N 1813/18;
Que el decreto aludido, mediante su artículo 3, estableció el alcance del Área Metropolitana de Buenos Aires, a efectos de aplicar los regímenes aprobados en esa norma;
Que el Decreto N 399/19 aprobó la primera Adenda al convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional antes mencionado, por la que se estableció que a los fines de la ejecución e interpretación del convenio se entenderá como empresa a los prestadores del servicio o línea de transporte público de pasajeros por automotor de tipos urbano, provincial y municipal del Área Metropolitana de Buenos Aires;
Que respecto del ejercicio fiscal 2020, mediante el artículo 24 de la Ley N 15.165 se dispuso prorrogar la vigencia de la Ley N 15.078, Ley General de Presupuesto - Ejercicio 2019, hasta el 15 de abril de 2020 o hasta tanto sea sancionada la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial;
Que con el objeto de garantizar la continuidad del régimen de compensaciones al transporte de pasajeros por automotor de carácter provincial y municipal del Área Metropolitana de Buenos Aires, el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos suscribió la Adenda II al convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional, que prorrogó su vigencia desde el 1 de enero hasta el 30 de abril de 2020, aprobada por el Decreto N 9/2020;
Que, posteriormente, se suscribió la Adenda III, que establece la vigencia del Convenio desde el 1 de mayo y hasta el 31
de agosto de 2020, aprobada por el Decreto N 415/2020;
Que, hasta tanto la Provincia cuente con las herramientas para la producción y procesamiento de información a los fines de proceder al cálculo para la liquidación y pago de compensaciones, tales como reporte de km electrónicos, control de demanda de pasajes, sistema de gestión de flota y verificación del personal, resulta necesario prorrogar nuevamente el Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional;
Que, en consecuencia y a efectos de atender a las compensaciones destinadas a los servicios de transporte de pasajeros por automotor que se desarrollan en el ámbito territorial del Área Metropolitana de Buenos Aires, definida en el artículo 2
de la Ley N 25.031, el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos y el Secretario de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Transporte de la Nación han suscripto la Adenda IV al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional, que prorroga por el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020, los términos y condiciones dispuestos en el convenio original y su Adenda I;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 98 de la Ley N 15.078, 24 de la Ley N 15.165 y 144 - proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/09/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha28/09/2020

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones3364

Primera edición02/07/2010

Ultima edición03/05/2024

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