Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/09/2020 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 23 de septiembre de 2020

SECCIÓN OFICIAL
Decretos GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 774/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 22 de Septiembre de 2020
VISTO el expediente N EX-2020-19993258-GDEBA-SSLYTSGG, mediante el cual se propicia aprobar la reglamentación para la implementación de la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N
754/2020, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020 se amplió, por el plazo de un 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el nuevo coronavirus COVID-19;
Que, en sintonía con ello, mediante el Decreto N 132/2020, ratificado por la Ley N 15.174, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta 180 días a partir de su dictado; al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo Coronavirus COVID-19 y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población;
Que, en ese sentido, su artículo 3 dispuso suspender, durante un plazo de quince 15 días contados a partir de su dictado, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza; estableciendo la posibilidad de prorrogar el referido plazo, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que, a raíz de lo dispuesto por la referida norma, mediante los Decretos N 166/2020, N 167/2020 - ratificados por la Ley N 15.174- y N 249/2020, se dispuso la suspensión de determinados plazos administrativos, encontrándose su vigencia supeditada a la de aquella dispuesta por el artículo 3 del Decreto N 132/2020, ratificado por la misma Ley;
Que, por su parte, el Decreto N 203/2020 suspendió, desde el 1 hasta el 12 de abril, el deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, estableciendo la figura de trabajo domiciliario desde el lugar de aislamiento, cuando la naturaleza de las prestaciones lo permitieran, con las excepciones allí previstas;
Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N
325/2020, N 355/2020, N 408/2020, N 459/2020, N 493/2020, N 520/2020, N 576/2020, N 605/2020, N 641/2020, N
677/2020, N 714/2020 y N 754/2020 dispuso sucesivas prórrogas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio;
Que, como consecuencia de ello, mediante los Decretos N 180/2020, N 255/2020, N 282/2020, N
340/2020, N 433/2020, N 498/2020, N 583/2020, N 604/2020, N 689/2020, N 701/2020 y N 771/2020 este Poder Ejecutivo provincial prorrogó la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3 del Decreto N 132/2020, ratificado por la Ley N 15.174, y del Decreto N 203/2020, venciendo la última prórroga el día 20 de septiembre del corriente;
Que, en atención a que la situación epidemiológica en las distintas zonas del país ha adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y la dinámica de transmisión, sino también por las medidas adoptadas a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal para contener la expansión del virus, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N 754/2020, determinó que, desde el día 21 de septiembre y hasta el día 11
de octubre de 2020, se mantendrá el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2;
Que, asimismo, estableció que se prorrogará por igual plazo, la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el mencionado artículo;
Que corresponde destacar que en función de la evolución de la epidemia en los distintos municipios, tomando en cuenta parámetros definidos tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario, se puede transitar entre Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, según la
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/09/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha23/09/2020

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones3366

Primera edición02/07/2010

Ultima edición07/05/2024

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