Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2020 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 21 de septiembre de 2020

SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESOLUCIÓN Nº 2322-MJGM-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Domingo 20 de Septiembre de 2020
VISTO los expedientes electrónicos N EX-2020-19992154-GDEBA-DSTAMJGM y N EX-2020- 17659197-GDEBADSTAMJGM, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020, N 297/2020 y N 714/2020, el Decreto N 771/2020
y la Resolución N 2195/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020 se amplió, por el plazo de un 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el COVID-19, disponiéndose en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, por Decreto N 132/2020 ratificado por Ley N 15.174, la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta 180 días a partir de su dictado.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada por los Decretos Nacionales N 325/2020, N 355/2020, N 408/2020, N 459/2020, N
493/2020, N 520/2020, N 605/2020, N 641/2020, y N 677/2020 hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive.
Que, por su parte, el Decreto Nacional N 714/20 estableció la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio para todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción del Departamento de General Pueyrredón y de los TREINTA Y CINCO 35 incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA que se encuentran en aislamiento social, preventivo y obligatorio, prorrogándose dichas medidas hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el Decreto N 771/2020 aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular de conformidad con el Decreto Nacional N 714/2020.
Que, por el artículo 6º del mencionado Decreto N 771/2020, se facultó al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.
Que, en ese marco, este Ministerio dictó la Resolución N 2195/2020 estableciendo un sistema de fases, en el cual se encontrarán comprendidos los municipios, de acuerdo a su situación sanitaria y epidemiológica, previendo además que, regularmente, el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros actualizará, de acuerdo al informe del Ministerio de Salud, la fase en que cada distrito se hallare comprendido.
Que, el artículo 8 de la mencionada Resolución, establece que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente.
Que, el Ministerio de Salud ha elevado el informe actualizado de municipios, indicando que la pandemia de COVID-19 en territorio bonaerense se encuentra en ascenso requiriendo un permanente monitoreo de la intensidad de la transmisión en áreas de transmisión comunitaria ya reconocidas y la identificación oportuna de nuevas áreas afectadas para la intensificación de las acciones de control para limitar la transmisión.
Que, en virtud del informe aludido, corresponde aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema y modificar el cuadro de actividades autorizadas en cada fase establecido por la Resolución N 2195/2020 de este Ministerio.
Que, adicionalmente, resulta conveniente aprobar el protocolo de funcionamiento de actividades contempladas como habilitadas en el Anexo I a la presente resolución, al que deberán adherir los municipios de la provincia de Buenos Aires al momento de autorizar el desarrollo de las mismas.
Que ha tomado intervención la Subsecretaria de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud con relación al protocolo.
Que ha tomado intervención en razón de su competencia la Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 15.164 y por el Decreto N 771/2020.
Por ello, EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha21/09/2020

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones3361

Primera edición02/07/2010

Ultima edición29/04/2024

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