Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/09/2020 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 09 de septiembre de 2020

DECRETA
ARTÍCULO 1. Aprobar el Reglamento para la Formulación, Tramitación y Aprobación de Estructuras Organizativas en el ámbito de la Administración Pública Provincial y el Modelo de Decreto de Aprobación/Modificación de Estructura Orgánico-Funcional que, como Anexos I IF-2020-17133161- GDEBA-SSLYTSGG y II IF-2020-17291455-GDEBASSLYTSGG, respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2. Establecer que el Reglamento para la Formulación, Tramitación y Aprobación de Estructuras Organizativas en el ámbito de la Administración Pública Provincial aprobado en el artículo 1, será de aplicación obligatoria para los organismos cuyas estructuras deban ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3. Invitar a los organismos que se encuentren en la órbita del Poder Ejecutivo y queen razón de normas legales o reglamentarias se encuentren facultados para aprobar sus propias estructuras organizativas, a adherir al Reglamento aprobado en el artículo 1 del presente decreto, a fin de fijar unicidad de criterios y estándares de calidad y transparencia para toda la Provincia.
ARTÍCULO 4. Constituir el Grupo de Trabajo de Estructuras Organizativas, la cual estará integrada por representantes de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, de la Subsecretaría Legal y Técnica de Secretaría General, o aquellas reparticiones que en el futuro las reemplacen, y de Asesoría General de Gobierno, la que tendrá las funciones que se determinan en el Anexo I del presente decreto.
ARTÍCULO 5. Facultar a la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, o la repartición que en el futuro la reemplace, en su carácter de autoridad rectora en materia de estructuras organizativas en el ámbito del Poder Ejecutivo, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la correcta implementación del Reglamento aprobado por el artículo 1 del presente decreto.
ARTÍCULO 6. Establecer que en todo proyecto de aprobación o modificación de estructura organizativa que impulsen los organismos referidos en el artículo 2 a partir de la entrada en vigencia del presente decreto deberá adecuarse a sus disposiciones.
ARTÍCULO 7. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8. El presente decreto será refrendado por los Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA FORMULACIÓN, TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS EN
EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL
ARTÍCULO 1. OBJETO.
El presente tiene por objeto regular la formulación, tramitación y aprobación de estructuras organizativas en el ámbito de la Administración Pública.
ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS GENERALES.
La formulación, tramitación y aprobación de estructuras organizativas de la Administración Pública se regirá bajo los principios de coherencia, transparencia, austeridad y eficiencia con el fin de lograr una mayor eficacia en la gestión de las políticas públicas.
ARTÍCULO 3. PROCEDIMIENTO.
3.1. El organismo que propicie el trámite de aprobación o modificación de su estructura orgánico-funcional deberá remitir una comunicación oficial a las Subsecretarías de Empleo Público y Gestión de Bienes y Legal y Técnica, expresando los motivos por los cuales impulsa la medida.
La comunicación deberá estar suscripta por el/la Subsecretario/a Técnico/a, Administrativo/a y Legal, o quien haga sus veces, y se acompañará un anteproyecto de acto y sus anexos, incluyendo un esquema preliminar del organigrama, sin perjuicio de lo cual, la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes, o la repartición que en el futuro la reemplace, realizará las adecuaciones necesarias al efecto de mantener la homogeneidad en el diseño y estilo de los referidos organigramas.
3.2. La Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes, remitirá el anteproyecto a los integrantes del Grupo de Trabajo de Estructuras Organizativas, los que realizarán las recomendaciones que estimen corresponder, en el ámbito de su competencia.
El referido Grupo podrá desarrollar su labor en forma virtual o convocando a reuniones presenciales, según lo estimen conveniente sus integrantes.
3.3. Una vez que los integrantes del Grupo de Trabajo de Estructuras Organizativas hubieren realizado las recomendaciones pertinentes, el organismo que propicia el trámite podrá dar inicio al expediente. Deberá incorporar a él todos los documentos que formen los anexos y el proyecto de decreto, incluyendo las versiones editables como documentos de trabajo. Asimismo, deberá incorporarse nota del/la Subsecretario/a Técnico/a, Administrativo/a y Legal, o quien haga sus veces, dando cuenta de los motivos que impulsan la gestión.
3.4. Formado el expediente, el organismo propiciante deberá dar intervención, en el marco de las actuaciones administrativas, a las reparticiones que integran el Grupo de Trabajo de Estructuras Organizativas, o aquellas que en el futuro las reemplacen, las que deberán emitir los informes respectivos, según su competencia, en el orden que se indica a continuación:

SECCIÓN OFICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/09/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha09/09/2020

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones3389

Primera edición02/07/2010

Ultima edición07/06/2024

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