Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/09/2020 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 04 de septiembre de 2020

situación particular de cada aglomerado urbano o partido, teniendo en cuenta que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos;
Que cabe resaltar que la adecuada capacidad de habilitación, monitoreo epidemiológico y de cumplimiento de protocolos por parte de las autoridades municipales es de alta relevancia en la progresiva autorización de actividades industriales, comerciales y recreativas según la situación en los diferentes territorios;
Que, en virtud de ello, la Provincia realizará, junto con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias, debiendo la autoridad sanitaria provincial remitir al referido Ministerio Nacional toda la información que le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario;
Que, por lo expuesto, deviene necesario aprobar la reglamentación para la implementación de la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N 297/2020
y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N 714/2020;
Que, en otro orden, resulta pertinente señalar que la Ley N 15.174, ratificó una serie de medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo a fin de hacer frente a la situación de emergencia, entre las cuales se encuentran aquellas cuya prórroga se propicia;
Que, asimismo, facultó al Poder Ejecutivo a prorrogar, por hasta ciento ochenta 180 días, el estado de emergencia declarado por el artículo 1 del Decreto N 132/2020, por ella ratificado, a suspender los procedimientos y/o plazos administrativos, correspondientes a la aplicación del Decreto-Ley Nº 7.647/70 - Normas de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Airesy sus normas modificatorias y complementarias, y demás procedimientos administrativos especiales de trámite ante la Administración Pública Provincial; los procedimientos y/o plazos administrativos correspondientes a la aplicación del Código Fiscal -Ley N 10.397 Texto Ordenado 2011 y modificatoriasy la Ley Nº 10.707, sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio de la validez de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de las tareas de recaudación; y los eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza, así como las habilitaciones que hubieran sido otorgadas por organismos provinciales para su realización; entre otros;
Que en virtud de la nueva prórroga del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesta por el Gobierno Nacional, mediante Decreto N 714/2020, se considera conveniente, a los fines de proteger la salud pública, prorrogar lo dispuesto en el Decreto N 203/2020 y el artículo 3 del Decreto N 132/2020, ratificado por la Ley N 15.174, hasta el día 20 de septiembre del corriente año;
Que, por otro lado, corresponde destacar que desde la declaración del estado de emergencia sanitaria, mediante el Decreto N 132/2020, ratificado por la Ley N 15.174, el 12 de marzo de 2020, este Gobierno adoptó diversas medidas tendientes a proteger la salud de las y los bonaerenses y, al mismo tiempo, garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado Provincial;
Que, en ese sentido, se ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, a través de la adquisición de insumos y equipamiento, de la incorporación de profesionales a los centros asistenciales y del entrenamiento del equipo de salud;
Que, asimismo, se han tomado diversas medidas tendientes a morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19, así como a brindar asistencia a los municipios bonaerenses;
Que, sin perjuicio de ello, corresponde tener presente que, al día 27 de agosto, según datos oficiales de la OMS, se confirmaron más de veinticuatro millones 24.000.000 de casos y ochocientos veintiún mil 821 fallecidos en un total de doscientos dieciséis 216 países, áreas o territorios, con casos de COVID-19; siendo la región de las Américas, al momento, la más afectada con el 52,2% de los casos mundiales, donde se observa que el 44,9% de los casos corresponde a Estados Unidos de América, el 28,8% a Brasil y el 2,8% a Argentina, evidenciándose un aumento en nuestro país en las últimas semanas; y que similar distribución presenta el total de fallecidos donde el 39,3% corresponde a los Estados Unidos de América, el 25,9% a Brasil y el 1,7% a la República Argentina;
Que la tasa de incidencia acumulada para nuestro país es de ochocientos treinta y siete 837 casos cada cien mil 100.000 habitantes, con una tendencia al aumento sostenido del número de casos;
Que en la provincia de Buenos Aires, al igual que en el resto del país, los casos vienen aumentando considerablemente, contando al 31 de agosto con doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y un 255.691 casos confirmados y cinco mil ciento un 5.101 personas fallecidas;
Que, actualmente, el 88.6% de los casos confirmados corresponden a personas que residen en el Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA, mientras que el restante 11,4% corresponden a residentes en municipios fuera de ella; siendo que, a comienzos de julio el referido porcentaje era del 94,6% y del 5,4%, respectivamente, evidenciando una mayor presencia de casos en los municipios fuera del AMBA;
Que, la tasa de incidencia en la provincia de Buenos Aires es de mil trecientos 1.300 casos cada cien mil 100.000
habitantes;
Que se ha acreditado que las zonas densamente pobladas, ante la aparición de nuevos casos, exhiben un muy alto riesgo de transmisión masiva y dificultad para su control, que se incrementa cuanto mayor es la densidad poblacional;
Que siendo la provincia de Buenos Aires la que presenta la mayor densidad demográfica del país, deviene necesario profundizar las políticas que se vienen desarrollando desde las diferentes áreas de gobierno a fin de brindar asistencia a los y las bonaerenses y proteger la salud de toda la población;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta imperioso prorrogar, por el término de ciento ochenta 180 días a partir de su vencimiento, el estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de toda la provincia de Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus COVID-19, por el Decreto N 132/2020, ratificado por Ley N 15.174;
Que, por último, en el marco de la Decisión Administrativa N 1592/2020, se faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las reglamentaciones necesarias para la práctica de competencias automovilísticas en la provincia de Buenos Aires;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2 de la Ley N 15.174 y 144 proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

SECCIÓN OFICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/09/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha04/09/2020

Nro. de páginas143

Nro. de ediciones3384

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/05/2024

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