Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/08/2020 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 27 de agosto de 2020

CONSIDERANDO:
Que la Ley N 14.209 declara al turismo de interés provincial como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia de Buenos Aires y tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la planificación, la investigación, la promoción y la regulación de los recursos y la actividad turística;
Que su Decreto reglamentario N 13/14 establece que la autoridad de aplicación de la misma será la Secretaría de Turismo u organismo que en el futuro la reemplace;
Que el Decreto N DECRE-2020-54-GDEBA-GPBA aprobó la estructura orgánica funcional del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y estableció que corresponde a la Subsecretaría de Turismo dependiente del mismo entender en los asuntos relacionados al cumplimiento de la Ley 14.209 y sus modificatorias;
Que por la Resolución N 23/14 del entonces Secretario de Turismo, se creó el Registro de Prestadores Turísticos en el cual deben inscribirse los prestadores de servicios que desarrollen su actividad en el territorio provincial, y, dentro del mismo, el Registro de Hotelería y Afines, estableciendo las formas de clasificación y categorización de los alojamientos turísticos;
Que a través de la Resolución N RESOL-2019-10-GDEBA-MPGP del entonces Ministerio de Producción se aprobaron los nuevos requerimientos documentales, circuito administrativo, formularios y demás documentación para la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines, derogando el artículo 14 del Decreto N 23/14;
Que, por las presentes el interesado Alberto CAPARRA CUIT N 20-11447923-4, solicita la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines del establecimiento denominado Hotel Bolívar, ubicado en la calle Balcarce Nº 2986, de la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón;
Que en las actuaciones referidas obra en orden 4 el formulario de inscripción PD-2020-03989064- GDEBA-DSTAMPGP, en orden 7 el contrato de locación IF-2020-11530242-GDEBA-DRYFMPCEITGP, en orden 3 la constancia de habilitación IF-2020-03989063-GEDEBA-DSTAMPGP y en orden 8 fotografías tanto del interior como del exterior del establecimiento IF-2020-11728267-GDEBA-DRYFMPCEITGP;
Que se considera elemento suficiente de verificación de identidad, el ingreso al Módulo de Trámites Online MoTO
mediante la utilización por parte del solicitante de su CUIT y clave fiscal, prescindiéndose de esta manera de la presentación de copias de documento nacional de identidad o de documentación que acredite personería jurídica en caso de corresponder;
Que, en cuanto al uso del Libro de Reclamos y Sugerencias, se reemplaza el de formato papel por uno de formato digital, que se pondrá a disposición del establecimiento una vez finalizada la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines;
Que conforme lo declarado en el Formulario de Inscripción, el establecimiento fue construido en el año 1950 y su última refacción realizada en 1960, permanece abierto en temporada alta y dispone de un total de sesenta y cinco 65 plazas y veintiocho 28 habitaciones, con tres 3 plantas edificadas y un 1 ascensor con capacidad para tres 3 personas;
Que asimismo cuenta con recepción equipada con teléfono y un 1 baño, una 1 sala de estar integrada con TV LCD 32 y un 1 baño y un 1 un salón desayunador-comedor con capacidad para noventa 90 personas y un 1 baño;
Que se desprende del Formulario de Inscripción que el establecimiento dispone de medidas generales contra incendios compuestas por salida de emergencia, detectores de humo en espacios comunes, matafuegos, plan de evacuación y luces de emergencia;
Que brinda los servicios de desayuno continental, menú fijo, media pensión, pensión completa, internet inalámbrico por WIFI, cambio de ropa de cama cada tres 3 días, diarios, revistas y folletería;
Que surge de lo detallado en el mencionado Formulario que todas las habitaciones disponen de teléfono, mesa de luz, placard, colchones standard y los baños están equipados con ducha sin prediluvio y artículos de tocador;
Que es dable destacar que posee tres 3 habitaciones adaptadas para personas con discapacidad motriz, ancho de pasillos de un metro con ochenta 1,80 centímetros y acceso a nivel;
Que en concordancia con el informe IF-2020-12614912-GDEBA-DRYFMPCEITGP, emitido por la Dirección de Registro y Fiscalización, que ha sido elaborado con fundamento exclusivo en lo declarado en el formulario de inscripción, se estima pertinente clasificar y categorizar al establecimiento dentro del alojamiento turístico hotelero como Hotel Una Estrella; de conformidad con lo normado por los artículos 6º inciso a, 9º inciso A, 11, 15, 16,18, 34, 35, 36, 38, 43 y concordantes del Anexo 1 dela Resolución Nº 23/14 del entonces Secretario de Turismo, modificada por su par N RESOL-2019-10- GDEBAMPGP;
Que asimismo manifiesta que la información brindada por el prestador surte efectos de presunción de verdad, pudiendo este Organismo verificar de oficio la veracidad de lo manifestado, dejando establecido que su falta lo hará pasible de sanción, según lo reglado en el artículo 11 del Decreto Nº 13/14;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración, Registro y Fiscalización de la Subsecretaría de Turismo y la Asesoría General de Gobierno prestando conformidad a la continuidad del presente trámite;Que la presente gestión se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 14.209, y los Decretos Nº 13/14 y DECRE-2020-54GDEBA-GPBA.
Por ello, LA SUBSECRETARIA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Clasificar y categorizar al alojamiento turístico hotelero denominado Hotel Bolívar, cuyo titular de la explotación comercial es Alberto CAPARRA CUIT N 20-11447923-4, ubicado en la calle Balcarce Nº 2986, de la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, como HOTEL UNA ESTRELLA del Registro de Hotelería y Afines, conforme lo declarado en el formulario de inscripción y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. El titular de la explotación comercial del establecimiento hotelero mencionado deberá adecuar la documentación y el material de propaganda y/o difusión a la modalidad conferida, debiendo exhibir en el frente del establecimiento el certificado de clasificación otorgado por esta Subsecretaría.

SECCIÓN OFICIAL > página 84

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/08/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha27/08/2020

Nro. de páginas143

Nro. de ediciones3388

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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