Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/08/2020 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 24 de agosto de 2020

SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESOLUCIÓN Nº 2094-MJGM-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Domingo 23 de Agosto de 2020
VISTO los expedientes electrónicos N EX-2020-17206410-GDEBA-DSTAMJGM y N EX-2020-17019385-GDEBADSTAMJGM, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020, N 297/2020, N 576/2020, N 605/2020, N
641/2020 y N 677/2020, el Decreto N 701/2020, las Resoluciones N 2027/2020 y N 2093/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020 se amplió, por el plazo de un 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el COVID-19, disponiéndose en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por Decreto N 132/2020 ratificado por Ley N 15.174, la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta 180 días a partir de su dictado.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada por los Decretos Nacionales N 325/2020, N 355/2020, N 408/2020, N 459/2020, N
493/2020, N 520/2020, N 605/2020 y N 641 hasta el 16 de agosto de 2020.
Que posteriormente, se dictó el Decreto Nacional N 576/2020 estableciendo la medida de distanciamiento social preventivo y obligatorio, para todos aquellos partidos de la provincia de Buenos Aires que no estuvieran comprendidos en el artículo 11 de dicha norma y el aislamiento social preventivo y obligatorio en los treinta y cinco 35 municipios que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA, prorrogándose dichas medidas hasta el 30 de agosto de 2020
inclusive por el Decreto Nacional N 677/2020.
Que, por su parte, el Decreto N 701/2020 aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, de conformidad con el Decreto Nacional N
677/2020.
Que, por el artículo 19 del mencionado Decreto N 701/2020, se facultó al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resultaren necesarias.
Que, en ese marco, este Ministerio dictó la Resolución N 2027/2020 estableciendo un sistema de fases en el cual se encontrarán comprendidos los municipios, de acuerdo a su situación sanitaria y epidemiológica, previendo además que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros regularmente actualizará, de acuerdo al informe del Ministerio de Salud, la ubicación de cada distrito en dicho sistema.
Que el Ministerio de Salud ha elevado el informe actualizado de municipios, indicando que la pandemia de COVID-19 en territorio bonaerense se encuentra en ascenso requiriendo un permanente monitoreo de la intensidad de la transmisión en áreas de transmisión comunitaria ya reconocidas y la identificación oportuna de nuevas áreas afectadas para la intensificación de las acciones de control para limitar la transmisión.
Que, en virtud del informe aludido, corresponde aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N 2027/2020 de este Ministerio.
Que, por otra parte, como consecuencia del dictado de la Decisión Administrativa N 1518/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, que exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a la práctica de deportes individuales, este Ministerio reglamento el desarrollo de esas actividades por Resolución N 2093/2020, aprobando su protocolo de funcionamiento.
Que, en virtud de ello resulta conveniente modificar el Anexo I a la Resolución N 2027/2020, incluyendo en el cuadro de actividades autorizadas en cada fase a los deportes individuales y al dictado de talleres en establecimientos culturales.
Que, asimismo respecto de la última actividad mencionada corresponde aprobar el protocolo de funcionamiento, al cual deberán adherir los municipios de la provincia de Buenos Aires que se encuentren en las fases en que dicha actividad se autoriza.
Que ha tomado intervención la Subsecretaria de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud con relación al protocolo.
Que ha tomado intervención en razón de su competencia la Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 15.164 y por el Decreto N 701/2020.
Por ello,
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/08/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha24/08/2020

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones3389

Primera edición02/07/2010

Ultima edición07/06/2024

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