Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/12/2019 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 30 de diciembre de 2019

SECCIÓN OFICIAL
Decretos DECRETO N 1812-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 9 de Diciembre de 2019
VISTO el expediente EX-2019-14471803-GDEBA-DGLYCNMAGP mediante el cual se propicia derogar los Decretos N
7414/67 y N 1440/80;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nacional N 18.284 se declaró vigente en todo el territorio de la República con la denominación de Código Alimentario Argentino, las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 141/53, con sus normas modificatorias y complementarias;
Que el artículo 2 de la referida Ley establece que el Código Alimentario Argentino y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en sus respectivas jurisdicciones;
Que en ese marco, se dispone que las autoridades sanitarias nacionales, de las provincias y del Gobierno de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, establecerán y mantendrán actualizados los registros, que tendrán carácter de registro nacional de establecimientos productores y de productos autorizados en todo el país;
Que el Decreto N 2126/71 del Poder Ejecutivo Nacional, en su artículo 2 aprueba, como Anexo II, la reglamentación de la Ley N 18.284;
Que la provincia de Buenos Aires, a través del Decreto N 7414/67 aprobó el Reglamento Alimentario referente a la elaboración, fraccionamiento, conservación, transporte, expedición, exposición o manipulación de alimentos, condimentos, bebidas o primeras materias correspondientes a los mismos;
Que el referido Reglamento en su artículo 2, establece que Todo alimento, condimento, bebida y sus primeras materias correspondientes que se elabore, fraccione, conserve, transporte, expenda o exponga, además de satisfacer las exigencias del presente reglamento, debe estar inscripto en el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Provincia a través de la Ley N 13.230, adhirió a la Ley Nacional N 18.284, con la expresa reserva de no menoscabar aquellas facultades no delegadas por la Provincia a la Nación en materia alimentaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 inciso 13 de la Constitución Provincial;
Que en los fundamentos de la ley de adhesión se destaca que la iniciativa respondió a fortalecer la legislación provincial en materia sanitaria, teniendo en miras la finalidad de salvaguardar la vida de sus habitantes, al adecuarla a nuevos estándares actualizados y darle un marco normativo de mayor vigor;
Que la vigencia del Reglamento Alimentario establecido en el Decreto N 7414/67 implica la coexistencia de dos normas con preceptos dispares, encontrándose desactualizados los regulados por la norma local;
Que en este sentido, la inscripción de productos establecida mediante el citado Decreto N 7.414/67, no resulta uniforme al sistema nacional consagrado en el artículo 7 del Código Alimentario Argentino Ley N 18.284;
Que idéntica discordancia se presenta con el Decreto N 1440/80, mediante el cual se dispusieron mecanismos de tramite vinculados con aquel Registro Nacional art. 7, Ley Nacional N 18.284;
Que la Ley Nº 14.989 en sus artículos 22 y 25 establece que los Ministerios de Salud y de Agroindustria deben referirse en forma conjunta a la política bromatológica provincial;
Que por medio del Decreto N 1292/18, se establecieron las competencias de la Subsecretaría de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales del Ministerio de Agroindustria entre las que se encuentran la de elaborar y coordinar planes, programas y proyectos que contribuyan a la mejora, unificación y simplificación de estrategias y normativas higiénico-sanitarias y bromatológicas de los agroalimentos;
Que, asimismo, compete a dicha Subsecretaría coordinar con el Ministerio de Salud las acciones a desarrollar ante crisis e incidentes asociados con los alimentos, articulando una red de alerta rápida provincial con la red de vigilancia pertinente del Ministerio de Salud;
Que por tratarse de formulación de políticas que conllevan la evaluación, revisión y propuesta integral de procesos, y donde se regulan trámites que afectan a sectores productivos, ha tomado intervención la Dirección Provincial de Simplificación y Mejora de Procesos en virtud de las facultades encomendadas por el Decreto N 118/18;
Que en ese marco, se llevó a cabo un trabajo de análisis conjunto, interjurisdiccional e interdisciplinario con las dependencias de gobierno antes mencionadas concluyendo en la existencia de superposición de normativa regulatoria vigente, disímil y contradictoria entre la esfera nacional y provincial;
Que de lo anteriormente expuesto surge la necesidad de derogar los Decretos N 7414/67 y N 1440/80 con la finalidad de armonizar definitivamente la normativa provincial con la nacional, propendiendo al fortalecimiento y desarrollo de una política pública uniforme en materia agroalimentaria en todo el país;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemiode la Constitución de la
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/12/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha30/12/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3392

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/06/2024

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