Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/11/2019 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 25 de noviembre de 2019

cuatrocientos siete mil seis con 17/100 $117.407.006,17.
Que la Provincia de Buenos Aires, en virtud de lo previsto en el Decreto Nº 1100/17 E, asumió las deudas que tenía pendiente la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial;
Que, en dicho contexto, se convino que el Ministerio de Economía abonará en efectivo a Ferrosur Roca S.A. la suma de pesos ciento treinta y tres millones $133.000.000, con cuyo importe se darán por canceladas las obligaciones de la Provincia derivadas de la sentencia referida y de los honorarios y aportes de los letrados de Ferrosur Roca S.A., así como los intereses correspondientes hasta el día del efectivo pago;
Que en cuanto a la conveniencia económica del Convenio suscripto, en el orden 4 del expediente EX 2019- 23105391GDEBA-DPDYCPMEGP se informa que la liquidación aprobada en octubre de 2017, actualizada al 30 de junio de 2019
conforme la sentencia, ascendería a aproximadamente pesos ciento cuarenta y dos millones cuatrocientos mil $142.400.000, a lo que habría que agregar los honorarios impuestos a la Provincia de Buenos Aires, que si bien se encuentran apelados, según la proporción correspondiente ascienden a pesos tres millones noventa y dos mil $3.092.000;
Que en mérito de lo antedicho, se concluye que el acuerdo a celebrado representa un considerable ahorro de recursos para la Provincia de Buenos Aires, tanto por la quita obtenida como porque la suma convenida asimismo comprende los honorarios y aportes de los letrados de Ferrosur Roca S.A. intervinientes en el caso;
Que, por otra parte, ante el hecho de que el acreedor estaba impulsando las actuaciones judiciales tendientes a la ejecución de la sentencia, se tuvo en cuenta que el procedimiento de pago previsto en el artículo 15 de la Ley N 12.836 no sería aplicable respecto de la parte de la deuda no alcanzada por la referida ley de consolidación;
Que, adicionalmente a lo señalado en el considerando anterior, asimismo cabe mencionar que el acreedor suscribió el convenio prestando así su conformidad con el pago en los términos y condiciones allí establecidos;
Que el modo de pago de la deuda es el previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley N 14.807, por los cuales se establece que a los fines de cancelar las obligaciones administrativa y/o judicialmente alcanzadas por la consolidación dispuesta por la Ley Nº 12.836 y sus modificatorias, se autoriza al Poder Ejecutivo a establecer los mecanismos de pago para la cancelación en efectivo de dichas obligaciones consolidadas;
Que en cuanto a los términos del Convenio suscripto, del mismo resulta que una vez pagada la suma allí establecida, Ferrosur Roca S.A. no tendrá nada más que reclamar a la Provincia de Buenos Aires en concepto de capital, intereses y honorarios objeto del proceso en que se dictó la sentencia, y que el convenio entrará en vigencia una vez homologado en sede judicial;
Que los honorarios de los peritos no fueron parte del Convenio, dejándose constancia de la obligación de pago de los mismos corresponde a la Provincia de Buenos Aires, según lo resuelto en la sentencia, por lo que dichos honorarios serán pagados una vez que la respectiva regulación resulte firme;
Que los letrados de Ferrosur Roca S.A. prestan su conformidad con lo acordado en las cláusulas primera, segunda y tercera del Convenio, en relación con el pago de la obligación en concepto de sus honorarios y aportes, y liberan expresamente de dicha obligación a la Provincia de Buenos Aires, no teniendo nada más que reclamar a la Provincia de Buenos Aires por ese concepto;
Que Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado han tomado la intervención de su competencia con carácter previo a la suscripción del convenio objeto de la presente;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2 del Decreto Nº 1.100/17 E;
Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Ratificar el Convenio suscripto el 31 de julio de 2019 entre el Ministerio de Economía, en representación de la Provincia de Buenos Aires, y Ferrosur Roca S.A. cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo Único de la misma IF N 2019-25588779-GDEBA-SSFIMEGP.
ARTÍCULO 2. Disponer que se deberá dar cumplimiento al Convenio referido en el artículo anterior, una vez que su correspondiente homologación judicial se encuentre firme.
ARTÍCULO 3. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar al Asesor General de Gobierno y a Contaduría General de la Provincia; publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido archivar.
Hernán Lacunza, Ministro NOTA: El Anexo podrá ser consultado en el Ministerio de Economía.

RESOLUCIÓN N 546-MEGP-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 24 de Octubre de 2019
VISTO el EX-2019-35461749- -GDEBA-DPDYCPMEGP, por el cual se propicia aprobar el Convenio celebrado entre el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 11672, la Ley Provincial Nº 14989, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 596/19, el Decreto Nacional Nº 286/95, la Resolución del Ministerio de Hacienda Nacional Nº 731/19 y el Decreto Provincial Nº 272/17 E; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 596/19 dispuso la postergación de las obligaciones de pago correspondientes a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo individualizados en el Anexo de esa norma;
Que el artículo 3º del citado Decreto estableció que la postergación dispuesta en el artículo citado no interrumpe el
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/11/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha25/11/2019

Nro. de páginas69

Nro. de ediciones3388

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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