Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/11/2019 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 21 de noviembre de 2019

SECCIÓN OFICIAL
Decretos DECRETO N 1379-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 25 de Octubre de 2019
VISTO el expediente Nº 2145-11634/16 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, por el cual se gestiona el pago de los subsidios previstos en el artículo 29 de la Ley Nº 10.430 y el Decreto Ley N 9507/80, en virtud del fallecimiento del ex agente, Rubén Omar OLTOLINA, y CONSIDERANDO:
Que por el presente María Laura MOLINARI invocando el carácter de concubina y en representación de su hija menor, Luciana OLTOLINA, solicita el pago a su favor de los subsidios correspondientes al fallecimiento de Rubén Omar OLTOLINA foja 1;
Que también Diego y Leandro OLTOLINA, por sus propios derechos y en su condición de hijos del causante, efectúan el mismo pedido fojas 9/14;
Que por Resolución N 89/16 del Ministro de Coordinación y Gestión Pública, se dispuso el cese por fallecimiento de Rubén Omar OLTOLINA a partir del 24 de agosto de 2016;
Que el citado agente revistaba en un cargo de la planta permanente de la Ley N 10.430, en el agrupamiento técnico, categoría 13, código 4-0074-VI-1, auxiliar de estadística B, con un régimen de treinta 30 horas semanales de labor, en la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental;
Que a foja 15 obra copia de la declaratoria de herederos, de acuerdo con la cual lo suceden sus hijos Diego, Leandro y Luciana OLTOLINA;
Que el artículo 29 de la Ley Nº 10.430 texto ordenado por Decreto Nº 1869/96 y su reglamentación aprobada mediante Decreto Nº 4161/96, reconoce un derecho, a favor de el cónyuge o, a falta de éste, los descendientes o, a falta de éstos los ascendientes, y si el agente fuera soltero, viudo o separado de hecho o legalmente, la persona que hubiere convivido con él públicamente en aparente matrimonio durante dos 2 años y lo pruebe fehacientemente a percibir los sueldos del mes del fallecimiento del agente y el subsiguiente, y todo otro haber devengado y no percibido;
Que el Decreto Ley Nº 9507/80, a su vez, instituye un subsidio por fallecimiento equivalente a diez 10 veces el sueldo asignado a la categoría inferior del agrupamiento personal administrativo Ley Nº 10.430, a favor de el cónyuge supérstite, siempre que no se encontrare divorciado o separado de hecho sin voluntad de unirse. En el supuesto de que el fallecido no dejare cónyuge supérstite, en condiciones de percibir el beneficio, éste se abonará por partes iguales a los hijos y no habiéndolos a los padres.;
Que el causante registraba pendiente de uso treinta y cinco 35 días de licencia anual de 2014, treinta y cinco 35 días de licencias de 2015 y el proporcional de veintitrés 23 días de 2016;
Que la Delegación Fiscal de Contaduría General de la Provincia, no teniendo observaciones que formular a la liquidación obrante a fojas 28;
Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 9507/80 no reconoce derecho alguno a la concubina, y el artículo 29 de la Ley Nº 10.430 texto ordenado por Decreto Nº 1869/96 y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, establece un orden de prioridad excluyente, de acuerdo con el cual los descendientes excluyen a la concubina;
Que de tal modo, corresponde abonar el importe de ambos subsidios, más los haberes pendientes de pago y demás compensaciones debidas, en partes iguales, a los hijos del ex agente OLTOLINA;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Abonar en la Jurisdicción 1.1.2.07.00.012, ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE, en partes iguales y a favor de Luciana OLTOLINA DNI Nº 52.975.552 - Clase 2013, menor de edad quien percibirá los importes a través de su madre María Laura MOLINARI DNI Nº 27.201.143, Diego OLTOLINA DNI Nº 32.223.464 - Clase1986 y Leandro OLTOLINA DNI Nº 35.203.934 - Clase 1990, en carácter de universales herederos del ex agente Rubén Omar OLTOLINA DNI Nº 12.726.304 - Clase 1959, los subsidios previstos en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 9507/80, el artículo 29 de la Ley Nº 10.430 texto ordenado por Decreto Nº 1869/96 y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, y demás haberes pendientes y compensaciones devengados y no percibidos, más el pago de la compensación por licencia anual no gozada por el período 2014 35 días, 2015 35 días y 2016, proporcional de conformidad con lo establecido por el artículo 27 apartado 2 de la Ley Nº 10.430 texto ordenado por Decreto Nº 1869/96.
ARTÍCULO 2º. Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, será
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/11/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha21/11/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones3372

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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