Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/11/2019 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 19 de noviembre de 2019

ARTÍCULO 5. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Andrés Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora
DECRETO Nº 1403-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 7 de Noviembre de 2019
VISTO el expediente EX-2019-15324107-GDEBA-DPELSPMEGP mediante el cual se propicia formalizar los incrementos pautados en la política salarial del año 2018 y determinar las reglas salariales que regirán para el año 2019 para el personal enmarcado en la Ley N 12268 y modificatorias-Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias-, y CONSIDERANDO:
Que la política salarial se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley N 13453, entre el Poder Ejecutivo y las organizaciones gremiales representativas del personal que se desempeña bajo el régimen de la Ley N 12268 y modificatorias;
Que la política salarial convenida para el sector durante el año 2018 implicó, de acuerdo a las constancias obrantes en el Acta N 7/2018 del día 18 de abril de 2018, un incremento que totalizaba un 15% respecto de los valores vigentes en diciembre de 2017 en tres etapas;
Que en base a lo expuesto los incrementos fueron pautados en un 7% a partir del 1 de enero, 11% acumulado 4%
adicional a partir del 1 de mayo y 15% acumulado 4% adicional a partir del 1 de septiembre de 2018;
Que asimismo el acuerdo salarial se integró con la propuesta de abonar un Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio, de carácter extraordinario, no remunerativo, no bonificable, que finalmente fue determinado en la suma de pesos seis mil $6.000 anuales, de acuerdo a las constancias obrantes en el Acta de Mesa Técnica General Ley N 10430 y regímenes análogos N 1/2018 del día 18 de mayo de 2018;
Que con posterioridad al acuerdo concertado en los primeros meses del año 2018 y en razón de las previsiones inflacionarias, el Poder Ejecutivo tomó la decisión de adelantar el último tramo de la política salarial que se había dispuesto para el mes de septiembre, determinando su vigencia desde el 1 de julio de 2018;
Que asimismo con vigencia desde el 1 de septiembre, y con la finalidad de resguardar el salario de los agentes de la Administración Pública, se implementó una etapa adicional de incremento salarial, que implicó un aumento del 19%
acumulado 4% adicional de las retribuciones, medida que fue instrumentada mediante la Resolución del Ministerio de Economía N 672/18 y alcanzó al personal artístico amparado bajo la Ley N 12268, quedando los valores resultantes de ese incremento, ratificados por la presente norma;
Que reanudadas las negociaciones de carácter colectivo con los representantes de los trabajadores, se concertó en el mes de octubre la aplicación de un nuevo incremento sobre las retribuciones de los agentes, implicando ello un aumento del 30% acumulado 11% adicional, comprometiéndose las partes negociadoras a nuevas reuniones paritarias para acordar la última etapa salarial del año 2018 Acta N 23/18 del día 17 de octubre de 2018;
Que hallados los consensos necesarios, entre esta Administración y las asociaciones sindicales representativas del sector de trabajadores estatales que laboran bajo el marco de la Ley N 12268, se convino por un lado, la última etapa salarial del año 2018, con vigencia desde el 1 de diciembre de dicho año, consistente en un incremento del 32% de las remuneraciones de los agentes 2% adicional y por otro, se concertó el acuerdo sobre las reglas salariales que regirán para el año 2019 Acta N 37/18 del día 5 de diciembre de 2018;
Que la política salarial para el año 2019 ha quedado delineada en la aplicación de seis etapas, consistentes en un incremento del 4% desde el 1 de enero, 8% acumulado 4% adicional desde el 1 de marzo, 12% acumulado 4%
adicional desde el 1 de mayo, 16% acumulado 4% adicional desde el 1 de julio, 18% acumulado 2% adicional desde el 1 de septiembre y 20% acumulado 2% adicional desde el 1 de noviembre, previendo una cláusula de adecuación salarial;
Que dicha cláusula de adecuación salarial consiste en implementar un ajuste de la pauta, si al 31 de julio de 2019 -en orden a lo informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC respecto del Índice de Precios al Consumidor IPC Nacionalla inflación acumulada entre el 1 de enero del 2019 y el 31 de julio del 2019, resulta superior al 16% de aumento salarial acumulado pautado desde el mes de julio de 2019;
Que en caso de verificarse la condición descripta en el párrafo precedente, la adecuación salarial se aplicará exclusivamente respecto a los salarios devengados desde el mes de julio de 2019;
Que asimismo para el año 2018, se adicionaron pesos setecientos cincuenta $750 al Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio, quedando fijado en pesos seis mil setecientos cincuenta $6.750 anuales, acordándose el pago de un complemento análogo para el año 2019;
Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Establecer que las disposiciones del presente decreto serán aplicables al personal enmarcado en la Ley N
12268 y sus modificatorias -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias-.
ARTÍCULO 2. Fijar el valor del módulo a partir del 1 de enero de 2018, a partir del 1 de mayo de 2018, a partir del 1 de julio de 2018, a partir del 1 septiembre de 2018, a partir del 1 de octubre de 2018, a partir del 1 de diciembre de 2018, a partir del 1 de enero de 2019, a partir del 1 de marzo de 2019, a partir del 1 de mayo de 2019, a partir del 1 de julio de
SECCIÓN OFICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/11/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha19/11/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones3391

Primera edición02/07/2010

Ultima edición11/06/2024

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