Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/11/2019 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 04 de noviembre de 2019

SECCIÓN OFICIAL
Decretos DECRETO Nº 1315-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 9 de Octubre de 2019
VISTO el expediente N EX-2019-6961067-GDEBADPTMGESYAMSALGP mediante el cual se propicia aprobar el Convenio Marco de Adhesión al Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior II DAMI II
suscripto entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2 del Decreto N 245/17 del Poder Ejecutivo Nacional se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 3780/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO BID, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES US$ 80.000.000, destinado a financiar parcialmente el Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior II DAMI II;
Que el objetivo del mencionado Programa consiste en mejorar los servicios y la infraestructura pública en Áreas Metropolitanas AM que requieren de la concurrencia de dos o más jurisdicciones territoriales;
Que la ejecución del mismo y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA de la Nación que, en el Anexo I de la Resolución N 226/18, dispuso que la Subsecretaría de Relaciones Municipales dependiente de la Secretaría de Provincias y Municipios del Ministerio, tendrá a su cargo la coordinación y ejecución técnica del Programa;
Que por el artículo 2 del Convenio el Ministerio asigna a la Provincia y a la Ciudad en forma conjunta la cantidad de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES U$S 20.000.000 provenientes del Contrato de Préstamo;
Que por su artículo 3 se establece que los montos asignados serán destinados exclusivamente para financiar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos que integran el Plan de Ejecución del Área Metropolitana Elegible PEM aprobado por la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES;
Que por el artículo 4 la Provincia y la Ciudad encomiendan a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES y a la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES DiGePPSE la ejecución de los Proyectos Elegibles, asumiendo estas últimas las responsabilidades relacionadas con los procesos de adquisiciones y contrataciones, con los aspectos ambientales, sociales, legales, de la administración contable y financiera de los proyectos que cuenten con la no objeción del Banco y que integran el PEM;
Que, asimismo, el financiamiento tiene carácter no reintegrable estableciéndose además el compromiso de aportar contrapartida local según su artículo 8;
Que por los artículos 10 y 11 se establecen las obligaciones generales de la Provincia y la Ciudad y se prevé que en caso de incumplimiento la Subsecretaria de Relaciones Municipales y/o la DiGePPSE podrán reclamarles el aporte de recursos de contraparte o contrapartida local o suspender la asignación de los recursos y la resolución total o parcial del presente convenio según corresponda;
Que la presente gestión es impulsada por el Coordinador de la Red de Salud AMBA a fin de instrumentar el programa en el ámbito de las áreas urbanizadas de la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires y de definir las condiciones específicas a cumplir por las partes para la preparación, financiamiento, ejecución y seguimiento del Programa, resulta necesario que el Ministerio de Interior, Obras Publicas y Viviendas de Nación, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscriban un Convenio Marco de Adhesión CMA al Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior II DAMI II;
Que luce incorporado el Plan de Ejecución Metropolitana PEM, el cual entre diversas cuestiones define las prioridades en el marco de la Agenda AMBA, entre ellas: cooperación cultural, anillo digital de seguridad, SAME, prevención de los virus del dengue, zika y chikungunya, turismo metropolitano, seguridad vial, seguridad en transporte público, genero, AMBA Data y red de salud AMBA;
Que la Dirección Provincial de Organismos Multilaterales y Financiamiento Bilateral del Ministerio de Economía y la Dirección de Deuda Pública dependiente de la Contaduría General de la Provincia intervienen sin objeciones que formular;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la provincia de Buenos Aires;
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Aprobar el Convenio Marco de Adhesión al Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior II

SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/11/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha04/11/2019

Nro. de páginas87

Nro. de ediciones3364

Primera edición02/07/2010

Ultima edición03/05/2024

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