Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/10/2019 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 30 de octubre de 2019

totalidad de los ingresos no alcance al límite máximo establecido en los artículos 2 o 3 del presente, según corresponda.
No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos con discapacidad.
ARTÍCULO 5. Establecer que el agente que efectúe deducción especial por cargas de familia correspondiente a hijo y/o cónyuge, de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado por Decreto N
649/97 y modificatorias, no podrá percibir las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad o cónyuge que se regulan en el presente decreto.
ARTÍCULO 6. Determinar que a fin de proceder al otorgamiento de las asignaciones familiares en particular, deberán cumplimentarse con los recaudos exigidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N 1363/13.
ARTÍCULO 7. Determinar que el pago de las asignaciones familiares, en los montos definidos según lo establecido en los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte del presente, se efectivizará con los haberes devengados de los meses de julio y octubre de 2018, según corresponda.
ARTÍCULO 8. Facultar al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires a dictar las normas complementarias necesarias para implementar lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 9. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Instituto de Previsión Social, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Damian Pablo Bonari, Ministro; Marcelo Villegas, Gobernadora
Ministro; Federico Salvai,
Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL,
ANEXO/S
ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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Resoluciones RESOLUCIÓN Nº 1095-MGGP-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 7 de Octubre de 2019
VISTO el expediente Nº EX-2019-34637497-GDEBA-DTAMGGP, mediante el cual la Subsecretaría de Asuntos Municipales propicia, en el marco de lo solicitado por el Municipio de Escobar, declarar no laborable y feriado el día 8 de octubre, por conmemorarse el 60 Aniversario de la fundación del partido, y CONSIDERANDO:
Que en los órdenes N 2 y N 4 obran respectivamente notas del Municipio mencionado y la Subsecretaría de Asuntos Municipales, solicitando el dictado del acto administrativo a fin establecer el feriado señalado en el Visto;
Que el municipio requirente ha planificado, actos y festejos que contarán con masiva concurrencia;
Que con el fin de fomentar dicha celebración y facilitar una mayor participación de la comunidad, corresponde acceder a lo solicitado, dictando el pertinente acto administrativo que declare no laborable, para la Administración Pública y Banco de la Provincia de Buenos Aires, y feriado optativo para la industria, el comercio y restantes actividades, el día en el cual se desarrolle dicha festividad;
Que en el orden N 3, mediante nota NO-2019-224540-GDEBA-SSPDYGTDGCYE, la Subsecretaría de Políticas Docentes y Gestión Territorial, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación solicita exceptuar a las instituciones dependientes de la misma de los feriados o asuetos municipales que se declaren no laborales;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 272/17 E;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 272/17 E
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Declarar no laborable, para la Administración Pública y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y feriado optativo para la industria, el comercio y restantes actividades, el día 8 de octubre, en el Municipio de Escobar, por conmemorarse el 60 Aniversario de la fundación del partido.
ARTÍCULO 2. Exceptuar de lo dispuesto en el artículo precedente a las instituciones dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación.

SECCIÓN OFICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/10/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha30/10/2019

Nro. de páginas59

Nro. de ediciones3371

Primera edición02/07/2010

Ultima edición14/05/2024

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