Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/08/2019 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 07 de agosto de 2019

ARTÍCULO QUINTO: En base a los fundamentos expuestos en el considerando quinto, aplicar una multa por la suma de $
12.000,00 al Intendente Sr. Martiniano MOLINA y de $ 10.000,00 a la Contadora Municipal Sra. Silvia Noemí GIMÉNEZ y una amonestación al Director de Finanzas y Presupuesto Sr. Aldo FIGURINAS, a la Secretaria de Desarrollo Social Sra.
María Ángel SOTOLANO, al Secretario de la Unidad Ejecutora Financiera Sr. Cristian Abel PATTACCINI, al Secretario de Cultura y Educación Sr. Ariel Germán DOMENE, al Secretario General y Secretario de Economía y Hacienda Sr. Tomás Esteban MOLINA, al Secretario de la Unidad Ejecutora Financiera Sr. Leonardo Daniel DI CRISTÓFORO, al Jefe de Gabinete Sr. Guillermo Manuel SÁNCHEZ STERLI, al Jefe de Compras Sr. Darío Aníbal ASTIZ, a la Tesorera Municipal Sra. Olga Liliana NARANJO y al ex Intendente Sr. Francisco Virgilio GUTIÉRREZ considerando cuarto, inciso 18artículo 16 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SEXTO: Desaprobar los egresos a los que hace referencia el considerando cuarto, inciso 3, con formulación de cargo de $ 94.813,85, por el que responderá la Agente Municipal Sra. Angélica DÍAZ MEDARDA artículo 16 inciso 3 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Mantener en suspenso el pronunciamiento de este Honorable Tribunal de Cuentas sobre las materias tratadas en los considerandos segundo, incisos 3.1, 3.3, 4 y 11; tercero, incisos 1 y 7 y cuarto, incisos 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 19 y disponer que la División Relatora tome nota para informar en su próximo estudio.
ARTÍCULO OCTAVO: Declarar que los Sres. Martiniano MOLINA, Florencio MILIA, Cristian Abel PATTACCINI, Rogelio Ignacio DÍAZ, Francisco PEREYRA, Emiliano Sergio PONCE, Francisco Virgilio GUTIÉRREZ, Guillermo Oscar LOYOLA, Claudio Gustavo OLIVARES, Ricardo Efigenio ARGELLO, Carlos Rubén ORTIZ, Marco Antonio FRANCISCONI, Hernán Antonio ALBA, Ignacio Carlos Luis ALBERTO, Pablo ZAWISTOWSKI, Gustavo Ángel POL, Mario TITANTI, Rodrigo ARBALLO, Guillermo Eduardo ROBLEDO, Alejandro Ítalo TÓZZOLA, Tomás Esteban MOLINA, RolandoDarío IEZZI, Ceferino Juan Jorge BARRIONUEVO, Sergio Gabriel CHOMYSZYN, Alejandro Víctor PHATOUROS, Walter Alejandro DI
GIUSEPPE y José Hugo MUÑOZ y las Sras. María Ángel SOTOLANO, María Florencia GARCÍA MAURO, Silvia Noemí GIMÉNEZ, Daniela Érica VIRGILIO, Angélica DÍAZ MEDARDA, María Roxana GONZÁLEZ, Silvina Judith MACEIRA y Ana María MANZOTTI, alcanzados por las reservas mencionadas, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto este Organismo no se pronuncie concreta y definitivamente sobre el tema cuyo tratamiento se posterga.
ARTÍCULO NOVENO: Disponer la formación de un Expediente Especial, a través del cual habrán de canalizarse los temas abordados en los considerandos tercero, incisos 2, 5, 6- a, 6-b, 6-c, 6-d, 6-e y 10 y cuarto, inciso 6, con intervención de la Delegación Zonal.
ARTÍCULO DÉCIMO: Declarar que los Sres. Martiniano MOLINA, Cristian Abel PATTACCINI, Sergio Omar VILLORDO, Francisco Virgilio GUTIÉRREZ, Ignacio Carlos Luis ALBERTO, Walter Alejandro DI GIUSEPPE, Luis Ángel BARBA, Luis GÓMEZ CARVALLO, José Carlos GRAND, Roberto Fernando GUGLIELMETTO, Lisandro Luis María PERLI, Oscar Alberto REITANO SIRI, Lionel STIPCIC, Juan Jorge VILLA, Fernando Diego GERONÉS, Leonardo Daniel DI CRISTÓFORO, Leandro DE CARLI, Guillermo Oscar LOYOLA, Tomás Esteban MOLINA, Federico Raúl OVIEDO AMARILLA, José Gabriel CÁCERES, Cristian Gastón MENNA, Isidoro Gabriel ARROYO y Enrique José CRESTA y las Sras. María Ángel SOTTOLANO, Silvia Noemí GIMÉNEZ, Cynthia Lorena ABEL, Carmen ABRIOLA, Graciela Alejandra DELLA SALA, Marcela Edith Luján GILIO, Ruth Eyleen KUSTER, Lidia Isabel MARRERO, Elisa María RIJAVEC, Mariana Daniela RODRÍGUEZ y Silvina Beatriz GARCÍA, alcanzados por la formación del Expediente Especial mencionado, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto este Organismo no se pronuncie concreta y definitivamente sobre el tema cuyo tratamiento se posterga.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Dejar sin efecto las reservas establecidas sobre las cuestiones tratadas en el considerando cuarto, incisos 1 y 4, liberando de responsabilidad a los Sres. Martiniano MOLINA incisos 1 y 4, Mariano Alejandro MARTINELLI inciso 1, Guillermo GALETO inciso 1, Francisco Virgilio GUTIÉRREZ inciso 4, Guillermo Oscar LOYOLA inciso 4, Tomás Esteba MOLINA inciso 4, Julio Gustavo MAURICIO inciso 4 y Pablo ZAWISTOWSKI
inciso 4 y a la Sra. Silvia Noemí GIMÉNEZ inciso 1 y, las tratadas en los considerandos 2 y 3, en las condiciones allí expuestas.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Notificar a los Sres. Martiniano MOLINA, Mariano Alejandro MARTINELLI, Guillermo GALETO, Pablo ZAWISTOWSKI, Aldo FIGURINAS,Florencio MILIA, Rogelio Ignacio DÍAZ, Francisco PEREYRA, Emiliano Sergio PONCE, Cristian Abel PATTACCINI, Ariel Germán DOMENE, Tomás Esteban MOLINA, Leonardo Daniel DI CRISTÓFORO, Guillermo Manuel SÁNCHEZ STERLI, Darío Aníbal ASTIZ, Francisco Virgilio GUTIÉRREZ, Guillermo Oscar LOYOLA, Claudio Gustavo OLIVARES, Ricardo Efigenio ARGELLO, Carlos Rubén ORTIZ, Marco Antonio FRANCISCONI, Hernán Antonio ALBA, Ignacio Carlos Luis ALBERTO, Gustavo Ángel POL, Mario TITANTI, Rodrigo ARBALLO, Guillermo Eduardo ROBLEDO, Alejandro Ítalo TÓZZOLA, Rolando Darío IEZZI, Ceferino Juan Jorge BARRIONUEVO, Sergio Gabriel CHOMYSZYN, Alejandro Víctor PHATOUROS, Walter Alejandro DI GIUSEPPE, José Hugo MUÑOZ, Sergio Omar VILLORDO, Luis Ángel BARBA, Luis GÓMEZ CARVALLO, José Carlos GRAND, Roberto Fernando GUGLIELMETTO, Lisandro Luis María PERLI, Oscar Alberto REITANO SIRI, Lionel STIPCIC, Juan Jorge VILLA, Fernando Diego GERONÉS, Leandro DE CARLI, Federico Raúl OVIEDO AMARILLA, José Gabriel CÁCERES, Cristian Gastón MENNA, Isidoro Gabriel ARROYO y Enrique José CRESTA y las Sras. Cynthia Lorena ABEL, Carmen ABRIOLA, Graciela Alejandra DELLA SALA, Marcela Edith Luján GILIO, Ruth Eyleen KUSTER, Lidia Isabel MARRERO, Elisa María RIJAVEC, Mariana Daniela RODRÍGUEZ, Silvina Beatriz GARCÍA, María Florencia GARCÍA MAURO, Silvia Noemí GIMÉNEZ, Daniela Érica VIRGILIO, Angélica DÍAZ MEDARDA, María Roxana GONZÁLEZ, Silvina Judith MACEIRA, Ana María MANZOTTI, María Ángel SOTOLANO y Olga Liliana NARANJO, lo resuelto en los artículos precedentes, según particularmente les corresponda a cada uno de ellos, y fijarle a los funcionarios alcanzados por sanciones pecuniarias un plazo de noventa días para que procedan a depositar los importes pertinentes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 1.865/4 CBU
0140999801200000186543, a la orden del Presidente de este Honorable Tribunal de Cuentas CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite. Asimismo y para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado, para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias.

SECCIÓN OFICIAL > página 168

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/08/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha07/08/2019

Nro. de páginas239

Nro. de ediciones3383

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/05/2024

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