Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/04/2019 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 24 de abril de 2019

LÁCTEOS CONOSUR S.A.
POR 1 DÍA - 1 Asamblea Ordinaria y Directorio. 2 07/02/2019. 3 Elección Directorio: Presidente: Jorge Luis Borges Leon, Vicepresidente: Claudio Javier Rafaniello, Director Titular Pedro Pablo Perez Segnini, y Síndico Titular Roberto Horacio Molinari, y Síndico Suplente Ronald Enrique Jardine Moran. Enrique Julio Medlam, Contador Público.

EMPRESA NUEVE DE JULIO S.A.
POR 1 DÍA - Se comunica que en Asamblea Ordinaria-Extraordinaria del 26 de marzo del 2019, se ha resuelto modificar los artículos primero, tercero, quinto, sexto, decimosegundo, decimotercero, decimoquinto, vigésimoprimero, vigésimosegundo, vigésimotercero y vigésimosexto-suprimir los artículos decimocuarto, decimosexto, decimoctavo, decimonoveno, vigésimocuarto y vigésimoquinto y redactar un texto ordenado receptando los cambios expuestos que quedará redactado de la siguiente manera: Texto Ordenado - Estatuto Social: Primero: Bajo la denominación de Empresa Nueve de Julio SA
de Transporte, queda constituída una sociedad anónima con domicilio en la Provincia de Buenos Aires. Podrá instalar agencias, sucursales establecimientos o cualquier tipo de representación dentro y fuera del país.-Segundo: La duración de la sociedad será de 99 años a contar de su inscripción en el Registro público de comercio el 3 /12/1965.- Tercero: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o el extranjero a las siguientes actividades: Operaciones Comerciales: Explotación del Transporte colectivo público de pasajeros y negocios relacionados con dicha actividad, tales como transporte de cosas, cargas, equipajes, encomiendas, publicidad, acarreo y estacionamiento de vehículos y correspondencias por automotor en corta, media y larga distancia en jurisdicción Nacional, provincial o municipal por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea . Tendrá plena capacidad jurídica para el logro de sus objetivos sociales, pudiendo presentarse en licitaciones en el orden nacional, internacional, provincial, municipal o privadas.Operaciones Financieras: Podrá realizar financiación de las operaciones sociales obrando como acreedor prendario y realizar todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas en la legislación vigente, siempre con dinero propio.-No realizará las comprendidas en la ley 21528 u otra que se dicte en su remplazo o requiera de la intermediación con el ahorro público.-Podrá celebrar contratos de leasing tomando cualquier posición en la operación-Operaciones inmobiliarias: mediante la intermediación, compra, venta, locación, permuta, división de condominio, constitución de hipotecas fraccionamiento, construcción, administración explotación de inmuebles urbanos o rurales o por cualquier término y realizar incluso las comprendidas en leyes y reglamentos de propiedad horizontal.-Operaciones Agropecuarias:
explotación en todos sus aspectos de actividades relacionadas a la agricultura, ganadería, sus derivados y afines .- Para prosecución de su objeto tiene capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos y contratos que no sean prohibidos por las leyes o por el estatuto.- Cuarto: El capital social es de Tres pesos con sesenta centavos dividido en 360 acciones ordinarias, nominativas no endosables con derecho a 1 voto por acción de valor nominal de $ 0,01 por acción.-El capital podrá aumentarse hasta el quíntuplo por resolución de Asamblea Ordinaria según artículo 188 de la ley 19550.- Quinto: Las acciones serán nominativas no endosables: ordinarias o preferidas según lo determine la asamblea y las últimas podrán tener derecho a pago de dividendo fijo preferentemente, acumulativo o no , según las condiciones de emisión, podrá acordárseles participación adicional en ganancias líquidas y realizadas y darles prioridad en el reembolso de capital ante liquidación societaria.Cada acción ordinaria dará derecho a 1 voto. Las acciones ordinarias de voto plural podrán conferir hasta cinco votos por acción según condiciones de emisión, salvo caso de designación del síndico donde todas las acciones tendrán 1 voto.- Las acciones preferidas no dan derecho a voto, salvo el caso de mora de dividendos pactados en la suscripción, por falta o insuficiencia de utilidades y mientras la situación se mantenga.- Sexto: La transmisión de las acciones ordinarias, nominativas no endosables, y los derechos reales que las gravan, requiere intervención previa y autorización del Directorio que se expedirá en 3º días desde la notificación escrita que se haga a la sociedad.-Los accionistas tendrán derecho preferencial para la adquisición de las acciones ofrecidas a la venta por el plazo de treinta días desde la notificación efectuada por el Directorio.-La transmisión de acciones es válida contra la sociedad y los terceros desde su inscripción en el Registro de Accionistas.-La Limitación a la transmisibilidad debe constar en el títuloLa Asamblea extraordinaria podrá reglamentar, según lo establecido en esta artículo, la transmisibilidad de las acciones la que entrará en vigencia previa intervención de la autoridad de contralor e inscripción en el Registro Público.-Lo aquí establecido para la transferencia de acciones entre vivos, no se aplicará en la transferencia de padres a hijos, ya sea como cedente o cesionario.-Estas transmisiones requerirán asimismo autorización previa del Directorio En caso de fallecimiento un socio solo pueden ingresar a la sociedad en tal carácter sus ascendientes, descendientes y cónyuge supérstite, quedado excluídos parientes colaterales y quien pueda tener derecho a su herencia.-La persona con derecho a la sucesión del socio fallecido y que no pueda entrar a la sociedad, recibirá el valor de las acciones que en la sucesión del socio fallecido puedan corresponderle, conforme al valor resultante del último balance realizado y aprobado por la sociedad.-En este supuesto la sociedad podrá optar por adjudicar las acciones a los demás accionistas en forma proporcional a su participación accionaria o bien reducir el capital.-La persona con derecho a la herencia, podrá solicitar se considere su ingreso a modo de excepción, lo que se considerará en la primera asamblea que se constituya.- Séptimo: Cuando alguno de los accionistas resulte deudor de la Sociedad quedará obligado a entregar en caución sus acciones hasta el monto concurrente,. Octavo: Los títulos y las acciones que los representen se ordenarán por numeración correlativa y las firmará el presidente del Directorio o un Director autorizado y uno de los componentes de la Comisión Fiscalizadora autorizado al efecto.- la firmas pueden ser reemplazadas por impresión con autorización de autoridad de contralor según artículo 212 Ley 19.550.-Se podrá emitir título representativo de más de 1 acción.-Las acciones y los certificados provisionales que se emitan, contendrán: aDenominación de la Sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración y datos de inscripción registral. B Capital social c Número, valor nominal, clases de acciones que representa el título y derechos que compartend Las limitaciones para la transmisión de las acciones.- e En los certificados provisionales además, se anotarán las integraciones que se efectúen.Las variaciones que puedan registrar las menciones a c y e deberán igualmente constar en los títulosLas acciones serán siempre de igual valor expresado en moneda argentina.- Noveno: En caso de copropiedad de acciones se exigirá unificación de la representaciónHasta que ello ocurra los copropietarios no podrán ejercer sus derechos, siempre que hayan sido intimados fehacientemente y no hubiesen realizado la unificación dentro de los diez días de notificados-Decimo: Los tenedores de acciones tendrán derecho de preferencia en la suscripción y el derecho de acrecer las nuevas acciones que se emitan a prorrata de sus tenencias.- El derecho de preferencia de este
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/04/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha24/04/2019

Nro. de páginas134

Nro. de ediciones3382

Primera edición02/07/2010

Ultima edición29/05/2024

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