Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/02/2019 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 22 de febrero de 2019

SECCIÓN OFICIAL
Decretos DECRETO N 72-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 14 de Febrero de 2019
VISTO el EX-2018-24625634-GDEBA-SSJMJGP, por el cual se propicia llamar a concurso para cubrir un cargo de vocal contadoren el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO:
Que el cargo citado en el exordio del presente se encuentra vacante, en virtud de la renuncia presentada por la contadora Estefanía BLASCO, aceptada por Decreto N 214/18;
Que por tal motivo corresponde llamar a concurso de antecedentes para proceder a la designación de un nuevo profesional, con título de contador;
Que se ha considerado la propuesta de la Presidencia del Tribunal Fiscal de Apelación, y hatomado conocimiento el Ministerio de Economía, conforme lo establecido por el artículo 6 del Decreto 593/97;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N 7603/70 y modificatorios y el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Llamar a concurso de antecedentes para cubrir un cargo de vocal en el Tribunal Fiscal de Apelación, con título habilitante de contador.
ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que podrán participar en el concurso para el cargo citado en el artículo primero, los profesionales que cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 3 del Decreto-Ley N 7603/70 y sus modificatorias, y no se encuentren comprendidos en las inhabilidades descriptas por el artículo 4 de dicho cuerpo legal.
ARTÍCULO 3º. Dejar establecido que los antecedentes para cubrir la calificación de los concursantes, serán considerados hasta la fecha de cierre de inscripción de los candidatos.
ARTÍCULO 4º. La comisión permanente honoraria de preselección de los aspirantes a ocupar cargos de vocal en el Tribunal Fiscal de Apelación, creada por el artículo 1 del Decreto N 593/97 y sus modificatorios, establecerá la fecha de comienzo, cierre, lugar y horario de inscripción al concurso.
ARTÍCULO 5º. El llamado a concurso será publicado en la mesa general de entradas del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Economía, del Tribunal Fiscal de Apelación, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, como asimismo en periódicos del ámbito local y nacional.
ARTÍCULO 6º. La inscripción en el concurso podrá ser efectuada en forma personal por el interesado, o por intermedio de apoderado.
ARTÍCULO 7º. Los requisitos exigibles e indispensables para que se configure formalmente la inscripción son:
1. Presentación de currículum vitae conforme el modelo que, como anexo único IF-2019-01423365- GDEBA-SSJMJGP, forma parte del presente, en el cual deberán indicarse todos los datos requeridos y la documentación respaldatoria, y agregarse una fotografía actualizada tamaño 4 cm x 4 cm.
2. Presentación de documento único de identidad del postulante y fotocopia del mismo L.E., L.C. o D.N.I..
3. Fotocopia autenticada del título profesional habilitante.
4. Presentación del certificado de la matrícula profesional y fotocopia de la misma.
5. Certificación expedida por el colegio profesional, en la cual conste que no existen sanciones éticoprofesionales.
6. Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y certificado de Antecedentes de la Provincia de Buenos Aires.
7. Constituir domicilio legal en la ciudad de La Plata.
8. Todos los antecedentes curriculares que permitan la evaluación del aspirante.
Cumplidos los recaudos indicados en los puntos precedentes, se otorgará al postulante certificado de inscripción dentro de los tres 3 días hábiles siguientes. En caso contrario, deberá la comisión proceder al rechazo de la solicitud de inscripción, lo que se notificará al solicitante personalmente o por telegrama al domicilio legal constituído.
ARTÍCULO 8º. Para la calificación de los concursantes se tendrán en cuenta los siguientes elementos, a los efectos de establecer el puntaje obtenido:
1. Ejercicio profesional: veinte centésimos 0,20 por año desde la fecha de inscripción en la matrícula profesional, hasta un máximo de cuatro 4 puntos.

SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/02/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha22/02/2019

Nro. de páginas94

Nro. de ediciones3389

Primera edición02/07/2010

Ultima edición07/06/2024

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