Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/01/2019 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 11 de enero de 2019

remunerativa no bonificable prevista por el Decreto Nº 1042/12, más la bonificación personal jerarquizada, más la bonificación remunerativa no bonificable política salarial 2015.
ARTÍCULO 3º. La sectorial de personal confeccionará la correspondiente certificación de servicios que será entregada al interesado al momento de la notificación de este acto, para ser presentada conjuntamente con la copia de este último ante el Instituto de Previsión Social IPS de la Provincia.
ARTÍCULO 4º. Otorgar, en la Jurisdicción 11.114, Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Entidad 11.214.00.040
Dirección de Vialidad, a Ricardo Julio MARTÍN, cuyos datos personales y de revista se detallan en el artículo 1º, la retribución sin cargo de reintegro establecida por la Ley Nº 13.355, reglamentada por Decreto Nº 1859/05.
ARTÍCULO 5º. Autorizar, en la Jurisdicción 11.114, Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Entidad 11.214.00.040 Dirección de Vialidad, a la Gerencia de Administración a abonar la retribución sin cargo de reintegro dispuesta en el artículo precedente, cuyo gasto será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio 2018 - Ley Nº 14.982 - Entidad 1.1.2.14.00.040 - Actividad 11- Fuente de Financiamiento 1.2 - Agrupamiento Ocupacional 6 - Régimen Estatutario 13 - Ley Nº 10.328.
ARTÍCULO 6. Designar, en la Jurisdicción 11.114, Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Entidad 11.214.00.040 Dirección de Vialidad, a partir del 1 de enero de 2018, a la agente Andrea Fabiana BARRERA DNI Nº 21.797.523 - Clase 1970 - Legajo Nº 338.191, en el cargo Sub-Gerente de Estudios y Proyectos, quien reserva su Cargo de revista Profesional G, Carrera Profesional, Clase IX, con un régimen de cuarenta y cuatro 44 horas semanales de labor en la Sub-Gerencia Estudios y Proyectos, según lo normado por el artículo 24 SON DERECHOS DE LOS
AGENTES inciso j, del Anexo I, de la Ley Nº 10.328, dándose por limitadas desde el 1º de julio de 2016 las funciones interinas como Jefe de Departamento Zona IX Azul dependiente de la Gerencia Ejecutiva, que le fueran asignadas por Resolución 11214-1 Nº 15/14.
ARTÍCULO 7º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora
DECRETO N 1881-GPBA-18
LA PLATA, BUENOS AIRES
Sábado 29 de Diciembre de 2018
VISTO el expediente N 2945-2894/17 del Ministerio de Salud, por el cual se tramita la renuncia de Enrique Alberto GIROLA, como Director Asociado del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria V de la Dirección de Coordinación de Regiones Sanitarias, dependiente de la Dirección Provincial de Integraciones de Redes y Regiones Sanitarias de la Subsecretaría de Gestión y Contralor del Conocimiento, Redes y Tecnologías Sanitarias, para acogerse a los beneficios jubilatorios, y CONSIDERANDO:
Que Enrique Alberto GIROLA presentó la renuncia, a partir del 31 de diciembre de 2017, al cargo de Director Asociado del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria V de la Dirección de Coordinación de Regiones Sanitarias, dependiente de la Dirección Provincial de Integraciones de Redes y Regiones Sanitarias de la Subsecretaría de Gestión y Contralor del Conocimiento, Redes y Tecnologías Sanitarias, con un régimen de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la carrera profesional hospitalaria, en el que había sido designado por Decreto Nº 1473/12 fs. 2;
Que obra informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, dependiente del Ministerio de Trabajo, del que se desprende que el interesado no se halla involucrado en actuaciones sumariales pendientes de resolución;
Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 incisos b y g de la Ley N
10.430 texto ordenado por Decreto N 1869/96, reglamentada por Decreto N 4161/96 sustituido por el Decreto N
431/13, en concordancia con el artículo 45 incisob de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1 de la Ley N 10.528;
Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Relaciones Laborales dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la presente medida se dicta en virtud de lo normado por el Decreto Nº 1770/11 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Aceptar en la Jurisdicción 11112 Ministerio de Salud, la renuncia presentada para acogerse a los beneficios jubilatorios, a partir del día 31 de diciembre de 2017, de Enrique Alberto GIROLA D.N.I. 11.330.255 Fecha de Nacimiento: 22 de agosto de 1954 - Legajo de Contaduría 357.007, al cargo de Director Asociado del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria V de la entonces Dirección de Coordinación de Regiones Sanitarias, dependiente de la Dirección Provincial de Integraciones de Redes y Regiones Sanitarias de la Subsecretaría de Gestión y Contralor del Conocimiento, Redes y Tecnologías Sanitarias, con un régimen de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la carrera profesional hospitalaria, en el que había sido designado mediante Decreto Nº 1473/12, conforme el artículo 14 incisos b yg de la Ley N 10.430 texto ordenado por Decreto N 1869/96, reglamentada por Decreto N 4161/96 sustituido por el Decreto N 431/13, en concordancia con el artículo 45 inciso b de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1 de la Ley N 10.528.
ARTÍCULO 2. Certificar, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 24 y 41 del DecretoLey Nº 9650/80 texto
SECCIÓN OFICIAL > página 15

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/01/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha11/01/2019

Nro. de páginas95

Nro. de ediciones3375

Primera edición02/07/2010

Ultima edición20/05/2024

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