Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/01/2018 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Lunes 15 de enero de 2018

SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución N 18/17
La Plata, 25 de julio de 2017.
VISTO el expediente N 2914-25070/14 con su agregado sin acumular expediente N 2914-25070/14 Alcance 1/15 iniciado por ZACCO SUSANA caratulado: DENUNCIA COBRO ADICIONAL PARA ATENDERSE CON LA DRA. IDIART MARILYN, y CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente a raíz de la denuncia formulada a fojas 2 vía mail por la afiliada Susana ZACCO quien refiere que en ocasión de requerir los servicios profesionales de la doctora Marilyn IDIART le fue cobrada la suma de pesos treinta $
30, explicándosele que ello era porque cambió de categoría, y que no le extendieron la factura respectiva para que el importe abonado se lo reintegre el coseguro;
Que a fojas 4 dicha afiliada ratifica la denuncia que efectuara vía mail, precisando que al llevar a su hija Martina BUSTOS
al consultorio de la mencionada profesional la secretaria de la misma le cobró un plus de pesos cincuenta $ 50 diciendo que IOMA no le paga en tiempo y forma, acotando que no le fue extendido un recibo por el pago efectuado a pesar de haberlo pedido;
Que a fojas 7/8 lucen los datos completos de adhesión de la doctora Marilyn Giselle IDIART de la localidad de Lobos;
Que en consecuencia a fojas 12 se glosa a estos autos documentación facturada por la aludida médica correspondiente al mes de Diciembre de 2013, disponiéndose la recepción de diversos testimonios de afiliados pacientes de la doctora Marilyn Giselle IDIART;
Que a fojas 36 presta declaración testimonial la afiliada Carina LEJARZA en representación de su hija Giuliana PIERINI, cuya documentación obra a fojas 12 renglón 13, quien manifiesta que al atenderse la misma con dicha médica debió abonar la suma de pesos ochenta $80 y que no le dieron recibo ni factura, acotando que siempre le cobra;
Que a fojas 37 presta declaración testimonial la afiliada Lorena CASAL en representación de su hijo Fermín NUDEZ CASAL, cuya documentación luce a fojas 12 renglón 2, quien expresa que al atenderse el mismo con dicha médica debió abonar suma de dinero no recordando exactamente la cantidad ya que ha pagado pesos diez $ 10, pesos cincuenta $ 50 y pesos setenta $
70 en diferentes ocasiones, acotando que la profesional nunca le manifiesta por qué cobra y que jamás le da recibo aclarando que nunca se lo pidió;
Que a fojas 38 presta declaración testimonial la afiliada Noelia Soledad VILLA en representación de su hijo Hilario MEYSSAN, cuya documentación figura a fojas 12 renglón 6, quien refiere que al atenderse el mismo con dicha médica debió abonar suma de dinero, no recordando exactamente el monto, dice que alrededor de pesos cuarenta $ 40, más o menos, acotando que no le fue entregado recibo por el pago;
Que a fojas 39 presta declaración testimonial la afiliada María Cecilia ANDRADE en representación de su hijo Benjamín ECHEVERRÍA ANDRADE,cuya documentación obra a fojas 12 renglón 1, quien manifiesta que al atenderse el mismo con dicha médica debió abonar suma de dinero, no recordando exactamente el monto, acotando que siempre cobra y que nunca entrega recibo por lo pagado;
Que a fojas 41 presta declaración testimonial la afiliada Mariana Gabriela LA TORRE en representación de su hijo Tobías ANTEQUERA LA TORRE, cuya documentación luce a fojas 12 renglón 12, quien expresa que al atenderse el mismo con dicha médica debió abonarle a la secretaria de la profesional una suma de dinero, no recordando exactamente si fueron pesos treinta $ 30 o pesos cuarenta $ 40, acotando que cobra cada atención sin dar recibo o factura;
Que a fojas 42 presta declaración testimonial el afiliado Augusto Leonardo MANTI en representación de su hijo Augusto MANTI MORENO, cuya documentación figura a fojas 12 renglón 7, quien refiere que al atenderse el mismo con dicha médica debió abonarle a la secretaria de la profesional una suma de dinero, y que empezaron cobrando desde pesos cuarenta $ 40
hasta pesos sesenta $ 60, acotando que le hace firmar la planilla y le dice lo que le va cobrar y que no le dan recibo ni factura;
Que a fojas 61 la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria informa que advierte en los testimonios de los afiliados antes mencionados un presunto actuar irregular por parte de la doctora Marilyn IDIART, ya que ostentando categoría A
al momento de las consultas no puede cobrar arancel diferenciado;
Que a fojas 64 a 76 se informa el pago de la facturación investigada;
Que en virtud de lo actuado, se estima que la doctora Marilyn Giselle IDIART M.P. Nº 81.412, adherida al IOMA a través de la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires, estaría incursa en las faltas que trae elartículo 7 inciso h apartado 3
punto k y apartado 4 punto e del Decreto Reglamentario Nº 7881/84 y sus modificatorios, por lo que a fojas 85/86 la Presidencia del IOMA a través de la Disposición Nº 5/15 dictó la pertinente Orden de Sumario, sustanciándose el mismo a través del procedimiento contemplado en el artículo 7 inciso h apartado 18 del mencionado Decreto Reglamentario Que a fojas 88/89 la Instrucción designada dicta auto de imputación contra la doctora Marilyn Giselle IDIART M. P. N
81.412, de la localidad de Lobos, el que le es notificado a la encartada a fojas 93 y a fojas 109;
Que a fojas 94 a 99 la imputada presenta descargo, ofreciendo asimismo prueba documental y testimonial;
Que en el aludido descargo, en cuanto a los hechos en cuestión motivo del presente, la imputada deja sentado y aclara que es absolutamente falso que haya percibido suma alguna en contradicción a la normativa vigente del IOMA. Así también señala que el procedimiento labrado contiene varias irregularidades procedimentales, desprolijidades y contradicciones que por sí solas determinan la nulidad de todo lo actuado. En particular señala que se ha violado su derecho de defensa en juicio ya que los testimonios agregados a este expediente y en los que se basa la orden de sumario e imputación no fueron tomados en legal forma, es decir con la debida intervención de la suscripta, con posibilidad de repreguntar, y que no reflejan la verdad de los hechos. Al respecto agrega a fojas 97 a 99 declaraciones juradas con firmas certificadas por ante el escribano Guillermo Oscar RE, titular del Registro N 3 del Partido de Lobos, en las que las afiliadas María Cecilia ANDRADE y Carina Rosana LEJARZA,
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/01/2018 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha15/01/2018

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones3384

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/05/2024

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