Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/01/2018 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, JUEVES 4 DE ENERO DE 2018

RESOLUCIONES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución Número: RESOL-2017-979-E-GDEBA-MSGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 30 de Noviembre de 2017
Referencia: Expte. N Nº 5300-533/17 Acuerdo de Colaboración Específico con el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires VISTO el expediente Nº 5300-533/17, por intermedio del cual tramita la aprobación un Acuerdo de Colaboración Específico entre el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para la realización de la Auditoría Especial sobre el Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y Otros Servicios Asociados, junto con su Anexo Único, y CONSIDERANDO:
Que el mencionado Acuerdo de Colaboración Específico y su Anexo Único fueron celebrados entre el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Presidente Eduardo Benjamín GRINBERG, y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular Cristian Adrián RITONDO, en el mes de septiembre de 2017;
Que, en dicho Acuerdo de Colaboración Específico, las partes se comprometen a trabajar en conjunto con el objetivo de implementar una Auditoría Especial sobre el Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y Otros Servicios Asociados, cuya finalidad será verificar el nivel y naturaleza del gasto efectuado por los municipios en cumplimiento del artículo primero del Decreto N 368/16;
Que el Tribunal de Cuentas se compromete a afectar el personal profesional necesario y calificado para realizar la auditoría especial y entregar el informe final en el plazo estipulado; como así también deberá remitir al Ministerio de Seguridad la nómina de las personas afectadas a las actividades previstas, y los reemplazos necesarios, debiendo supervisar la calidad del servicio prestado por los mismos;
Que el Ministerio de Seguridad, si fuese necesario, pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas toda la documentación, registros y archivos producidos como consecuencia de las operaciones realizadas;
Que en caso de que el Tribunal de Cuentas incurra o deba incurrir en gastos extraordinarios para la ejecución de su tarea, se lo notificará con carácter previo al Ministerio, quien podrá proceder a la devolución o al pago de los importes requeridos;
Que cada una de las partes nombrará un responsable que será el encargado de llevar adelante las acciones necesarias para el cumplimiento del Acuerdo;
Que por el Anexo Único del Acuerdo de Colaboración Específico se determinan los Términos de Referencia para la Auditoría Especial, sus obetivos, alcances, referencias y plazos;
Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno fs. 9 y vuelta, lo informado por Contaduría General de Provincia fs. 11 y vuelta y la vista del Fiscal de Estado fs. 14 y vuelta, no surgen impedimentos a la presente gestión;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 14.853, y el Decreto N 368/16;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 272/17 EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acuerdo de Colaboración Específico entre el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, para la realización de la Auditoría Especial sobre el Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y Otros Servicios Asociados y su Anexo Único, cuyos textos IF-2017-04946784-GDEBA-DRIYCMSGP pasan a formar parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. En los sucesivos actas o acuerdos anexos específicos, que se celebren como consecuencia del Acuerdo de Colaboración Específico que se aprueba por el artículo 1º, deberán tomar intervención con carácter previo a su suscripción los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando correspondiere, los que entrarán en vigencia a partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, y Al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Cristian Ritondo Ministro Ministerio de Seguridad ACUERDO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO
ENTRE EL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA ESPECIAL SOBRE EL FONDO MUNICIPAL DE
FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD Y OTROS SERVICIOS ASOCIADOS
Entre el HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en adelante el AUDITOR, representado por su Presidente EDUARDO BENJAMÍN GRINBERG con domicilio en la calle 54 y 12, TORRE 11, piso 3 de la Ciudad de La Plata; y el MINISTERIO DE
SEGURIDAD, en adelante el MINISTERIO representado por el Ministro Secretario CRISTIAN RITONDO, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la Ciudad de la Plata; y conjuntamente con el AUDITOR denominados las PARTES, y CONSIDERANDO:
Que por imperio del artículo 34 de la Ley Nº 14.807 Ley de Presupuesto - Ejercicio 2016 se creó en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016, el FONDO MUNICIPAL DE FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD Y OTROS SERVICIOS ASOCIADOS en adelante el FONDO, por hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES $ 3.000.000.000,00.
Que la integración del FONDO quedó garantizada a partir del endeudamiento autorizado por el artículo 32 de la mencionada Ley, y/o con Recursos de Rentas Generales.
Que por el mencionado artículo 34 se estableció que la distribución de los recursos, que conforman el FONDO entre los municipios de la Provincia de Buenos Aires, será realizada conforme al Coeficiente Único de Distribución Ley Nº 10.559.
Que con fecha 21 de Abril de 2016, el Decreto Nº 368/16, establece que los recursos del Fondo deberán ser destinados a planes, programas y proyectos inherentes a preservar la seguridad de la población y de sus bienes, en el marco de las políticas de seguridad provincial, priorizando la inversión en Sistemas de Cámaras de Video Vigilancia, Centros de Monitoreo, Sistemas de Comunicaciones y Sistema de Reconocimiento Automático de Patentes.
Que el mismo Decreto define que el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires será la Autoridad de Aplicación en lo relativo al destino de los recursos que componen el fondo, y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, será la Autoridad de Aplicación en lo concerniente a la distribución del mismo.
Que habiendo transcurrido el ejercicio 2016, el MINISTERIO considera pertinente la realización de una Auditoría Especial con miras a identificar el grado de cumplimiento del artículo 1º del Decreto Nº 368/16 de ejecución del FONDO en los diversos Municipios de la Provincia de Buenos Aires que han sido receptores de dicha asignación presupuestaria específica.

SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 169

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/01/2018 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha04/01/2018

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones3388

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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