Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/01/2018 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2018

Que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4 y 6 de la Ley N 10.471, en forma previa a la notificación de la interesada;
Que para propiciar dicho trámite se afectó la vacante producida por el cese en el cargo por aceptación de renuncia de Boris CANAL ODICIO, concretado por Resolución 11112 Nº 187/14, contemplada en el presupuesto general ejercicio 2017 - Ley Nº 14.879;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, ambas dependientes del Ministerio de Economía;
Que la presente designación se concreta de acuerdo a la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N 10.471, sustituido por el artículo 1
de la Ley N 10.528;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1: Designar en la Jurisdicción 11112 Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, de acuerdo a la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N 10.471, sustituido por el artículo 1 de la Ley N 10.528, en el Hospital Interzonal General de Agudos San José de Pergamino, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, como personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria, en el grado de asistente, con carácter interino, a la profesional que se menciona a continuación, para desempeñar el cargo que se detalla, en el régimen horario que se indica:
Licenciada en Psicología treinta y seis 36 horas semanales de labor artículo 25 de la Ley N 10.471, modificado por el artículo 2 de la Ley N
10.678
Marina Inés PORTA D.N.I. 25.852.865 Clase 1977.
ARTÍCULO 2: Establecer que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4 y 6 de la Ley N 10.471, en forma previa a la notificación de la interesada.
ARTÍCULO 3: Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO
DE SALUD Jurisdicción 02: Dirección Provincial de Hospitales - Programa: 0019 - Finalidad 3 - Función 1 Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 1 - Partida Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 09 Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley Nº 14.879.
ARTÍCULO 4: El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Andrés Roberto Scarsi Federico Salvai MinistroMinistro Ministerio de Salud Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros María Eugenia Vidal Gobernadora Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto Número: DECTO-2017-909-E-GDEBA-GPBA
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 22 de Diciembre de 2017
Referencia: 2970-1513/15 - Designación ARISTIMUÑO, Ángel Gabriel y otro VISTO el expediente N 2970-1513/15 y agregado sin acumular del Ministerio de Salud, por el cual se propicia designar a diversas personas para desempeñar funciones en el Hospital Interzonal Especializado Neuropsiquiátrico de Agudos y Crónicos Dr. Alejandro Korn de José Melchor Romero, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, en el marco de lo establecido por el artículo 141 de la Ley N 10.430 texto ordenado por Decreto N 1869/96, reglamentada por Decreto N 4161/96, y CONSIDERANDO:
Que en la reunión de paritarias celebrada el 25 de octubre de 2016, entre los Ministerios de Trabajo, Economía, Salud y el entonces Coordinación y Gestión Pública, y en la Mesa Técnica que fuera celebrada el 3 de noviembre de 2016 se acordó mediante Actas N 41 y N 38, respectivamente, el pase a planta de aproximadamente cinco mil 5000 becarios pertenecientes a esa Jurisdicción;
Que los ingresos se harán en etapas y por orden de antigedad;
Que con el transcurso del tiempo las problemáticas en materia de salud pública, como así también las soluciones a las mismas se han complejizado y acrecentado, lo que conlleva a la apertura de nuevos servicios y/o ampliación de los que actualmente funcionan, requiriendo mayor cantidad y calidad de personal en áreas especializadas y en servicios de apoyo;
Que para propiciar dicho trámite se afectó, un cargo vacante creado oportunamente para el personal que se desempeñara en el marco del Programa de Becas de Formación y Capacitación de Preingreso por el artículo 57 de la Ley N 14.652 Presupuesto General Ejercicio 2015, incorporadas en las partidas presupuestarias correspondientes por Decreto N 712/15, y un cargo originado por el cese del Personal de Planta Permanente, contando con el acto administrativo respaldatorio pertinente, en todos los casos, vigentes en el Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley N 14.879;
Que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentren reunidos los recaudos de los artículos 2 y 3 de la Ley N 10.430 texto ordenado por Decreto N 1869/96, reglamentada por Decreto N 4161/96, en forma previa a la toma de posesión de cada uno de los interesados;
Que la jurisdicción cuenta con los créditos específicos para la atención del gasto que insumirá la medida, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2017 Ley N 14.879;
Que por el artículo 4 inciso b del Decreto - Ley N 9650/80 texto ordenado por Decreto N 600/94, se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciba;
Que el establecimiento de referencia, es considerado insalubre a los efectos determinados por el Decreto Nº 1351/71, mediante el artículo 6º de la Resolución Nº 164/72;
Que consecuentemente, resulta procedente dejar establecido que los agentes deben efectuar el aporte previsional mensual al que se alude en el octavo párrafo del considerando del presente;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, ambas dependientes del Ministerio de Economía;
Que los nombramientos propuestos encuadran en los artículos 5, 6 y concordantes de la Ley N 10.430;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 93

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/01/2018 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha03/01/2018

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones3386

Primera edición02/07/2010

Ultima edición04/06/2024

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