Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/01/2018 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, MARTES 2 DE ENERO DE 2018

RESOLUCIONES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución Número: RESOL-2017-222-E-GDEBA-MEGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 22 de Diciembre de 2017
Referencia: Corresponde Expte. 2333-20/17 Bonificación Inmobiliario y automotores VISTO el expediente N 2333-20/17 mediante el cual se propicia ejercer la autorización prevista en los artículos 19 y 49 de la Ley N 14.880
-Impositiva para el ejercicio fiscal 2017- ,y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados artículos se faculta al Ministerio de Economía a establecer diversas bonificaciones en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores;
Que en ese marco se prevé otorgar en los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, una bonificación del diez por ciento 10% de dichos tributos, cuando la totalidad de su importe sea abonado en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos o con antelación a las mismas;
Que con el objeto de estimular el pago anticipado de los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana y a los Automotores, se prevé otorgar un descuento de hasta el nueve por ciento 9% y de hasta el seis por ciento 6% respectivamente cuando se cancele anticipadamente el monto total correspondiente a cuotas no vencidas, de acuerdo a las pautas que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;
Que los descuentos en razón del buen cumplimiento de las obligaciones impositivas, se sujetan a ciertas condiciones que -verificadastraducen una conducta del contribuyente acorde con la aplicación del beneficio impositivo previsto por el legislador;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia, sin formular observaciones;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19 y 49 de la Ley N 14.880;
Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA, RESUELVE:
CAPÍTULO I
Bonificación por cancelación del monto anual en los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación ARTÍCULO 1: Acordar a los contribuyentes que opten por cancelar el monto anual de los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación correspondientes al ejercicio 2017 en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos o con antelación a las mismas, un descuento del diez por ciento 10% del monto del impuesto.
CAPÍTULO II
Bonificación por ingreso anticipado de cuotas no vencidas en los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana y a los Automotores ARTÍCULO 2: Acordar a los contribuyentes que opten por cancelar el monto total de las cuotas no vencidas del impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondiente al ejercicio 2017, un descuento de hasta el nueve por ciento 9% de dicho monto.
ARTÍCULO 3: Acordar a los contribuyentes que opten por cancelar el monto total de las cuotas no vencidas del impuesto a los Automotores correspondientes al ejercicio 2017, un descuento de hasta el seis por ciento 6% de dicho monto.
ARTÍCULO 4: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá la forma y modalidades para la aplicación de los beneficios dispuestos en los artículos 2 y 3 de la presente, en función del gravamen del cual se trate y el momento en que se efectivice el pago anticipado.
CAPÍTULO III
Bonificación por buen cumplimiento en el impuesto Inmobiliario ARTÍCULO 5: Establecer en el impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondiente al año 2017, una bonificación por buen cumplimiento, del cinco por ciento 5% del monto de cada cuota.
A los efectos de aplicar la bonificación establecida en el párrafo anterior, se considerará a aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:
a No registren deudas exigibles en el gravamen básico y complementario, por los años no prescriptos, de acuerdo a las pautas que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
b Tengan canceladas las cuotas vencidas del año 2017 correspondientes al impuesto, de acuerdo a las pautas que establezca la referida Agencia.
c Abonen la cuota respectiva del tributo en término.
Cuando los contribuyentes del impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondiente al año 2017 hayan optado u opten por adherir a los fines de su pago, al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, el porcentaje de la bonificación por buen cumplimiento se incrementará en un cinco por ciento 5% adicional, conforme la forma y modalidades para la aplicación del beneficio que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6: Establecer en el impuesto Inmobiliario de la Planta Rural correspondiente al año 2017, una bonificación por buen cumplimiento del quince por ciento 15% del monto de cada cuota.
A los efectos de aplicar la bonificación establecida en el párrafo anterior, se considerará a aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:
a No registren deudas exigibles en el gravamen básico y complementario, por los años no prescriptos, de acuerdo a las pautas que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
b Tengan canceladas las cuotas vencidas del año 2017, correspondientes al gravamen, de acuerdo a las pautas que establezca la referida Agencia.
c Abonen la cuota respectiva del tributo en término.
d Cumplan con el Régimen de Información establecido en la Resolución Normativa N 032/08 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7: El porcentaje de las bonificaciones por buen cumplimiento establecidas en los artículos 5 y 6 para el impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana y Rural, se incrementará en un cinco por ciento 5% adicional, cuando los sujetos alcanzados por las mismas cumplan los requisitos previstos para acceder a dichos beneficios, y hayan declarado ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires su número de Clave Única de Identificación Tributaria CUIT, Clave Única de Identificación Laboral CUIL o Clave de Identificación CDI, de acuerdo a las pautas que, a tal efecto, establezca dicho organismo.

SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/01/2018 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha02/01/2018

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones3384

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/05/2024

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