Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/12/2016 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 9946

LA PLATA, VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial
CONSIDERANDO:
Que la acción contra las plagas en el ámbito provincial, forma una parte relevante de la política agropecuaria formulada por esta Secretaría de Estado;
Que en la planificación que a tales efectos se realiza, resulta de suma utilidad la participación y apoyo de los propios productores;
Que se estima oportuno materializar el reconocimiento oficial de la aludida Comisión, en virtud de la significativa cooperación que prestan las mismas, en la coordinación y ejecución de los planes previstos para combatir las diversas plagas agrícolas;
Que el último reconocimiento a la Comisión de referencia fue dispuesto por Resolución del Exministerio de Asuntos Agrarios N 25/12;
Que a fojas 8 toma conocimiento y presta conformidad la Subsecretaría de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución del Exministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación N 156, del 16 de julio de 2001;
Por ello,
tivos vencimientos y hasta el día de pago, de otorgamiento de facilidades de pago o de interposición de la demanda de ejecución fiscal, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento por ciento 100%;
Que, por su parte, el artículo 104 del Código Fiscal texto según Ley Nº 14.394, refiriéndose a las obligaciones fiscales sujetas a proceso de apremio, establece que se devengará, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento 150%;
Que, en todos los casos, las normas disponen que el interés será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, facultándola además para determinar la forma en que el interés anual fijado será prorrateado;
Que mediante Resolución Nº 03/14, la cual modifica a la Resolución N 61/12, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos fijó la tasa de interés en un cuatro por ciento 4% mensual, no acumulativo, para los casos de falta de pago de las obligaciones fiscales en estado prejudicial; y en el cinco por ciento 5% mensual, no acumulativo, para los casos de falta de pago de obligaciones fiscales en estado de ejecución judicial, todo ello con vigencia a partir del 3 de marzo de 2014;
Que en orden a ello, la Gerencia de Estudios y Evaluación Tributaria, a través del Departamento de Estadísticas Tributarias, ha elaborado los índices de Liquidación correspondiente para los meses de enero, febrero y marzo de 2017;
Que en virtud de lo expuesto, deviene oportuno y conveniente proceder a la aprobación de los índices de Liquidación aludidos ut supra;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 96
segundo párrafo y 104 del Código Fiscal Ley N10.397 - T.O. 2011 y modificatorias, y la Resolución Normativa N 21/11;
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA; RESUELVE:

EL GERENTE DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN TRIBUTARIA, DISPONE:

ARTÍCULO 1. Reconocer oficialmente la COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LAS PLAGAS del Partido de Saladillo, la que se integrará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1º. Determinar los índices de liquidación para los meses de enero, febrero y marzo de 2017, aplicables en virtud de lo dispuesto por el artículo 96 del Código Fiscal Ley Nº 10.397 - T.O. 2011 y modificatorias, conforme lo establecido en la Resolución Normativa N 3/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, según el detalle que como Anexo Único, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.

Resoluciones


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución N 144
La Plata, 21 de noviembre de 2016.
VISTO el expediente Nº 22500-35121/16, por intermedio del cual se gestiona el reconocimiento oficial de la nueva conformación de la Comisión de Lucha Contra las Plagas del Partido de Saladillo, y
PRESIDENTE
VICE-PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
VOCALES

ASESOR TÉCNICO

Darío MAGGI
José TRENTINO
Roberto SPINELLI
Alejandro REPETTO
Marcos BUSTAMANTE
Roberto DE ROCCO
Diego MURUA
Adrián FILGUEIRA
Hernán DONOFRIO
Verónica Cecilia MARCONI

D.N.I. 17.585.842
D.N.I. 12.361.971
D.N.I. 21.644.121
D.N.I. 20.592.833
D.N.I. 28.215.586
D.N.I. 11.821.701
D.N.I. 27.605.335
D.N.I. 20.037.981
D.N.I. 18.457.028
D.N.I. 28.154.246
Legajo 901.712

ARTÍCULO 2. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Leonardo J. Sarquís Ministro de Agroindustria C.C. 216.984

Disposiciones


Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
GERENCIA DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN TRIBUTARIA
Disposición Delegada PC N 620
La Plata, 23 de noviembre de 2016.
VISTO que mediante expediente N 22700-0006840-2016 se propicia determinar los índices de liquidación previstos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal Ley Nº 10.397
- T.O. 2011 y modificatorias, conforme lo establecido en la Resolución Normativa Nº 03/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para los meses de enero, febrero y marzo de 2017, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 96 del citado Código texto según Ley Nº 14.394, establece en su parte pertinente, que la falta total o parcial de pago de las deudas por Impuestos, Tasas, Contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también las de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, devengarán sin necesidad de interpelación alguna, desde sus respec-

Alejandro Onofri Gerente de Estudios y Evaluación Tributaria ANEXO ÚNICO
Índices de liquidación para el mes de enero, febrero y marzo de 2017, aplicables en virtud de lo dispuesto por el artículo 96 y 104 del Código Fiscal Ley Nº 10.397 - T.O. 2011
y modificatorias.
Contenido del archivo digital adjunto:
Enero 2017:
JUDI_Enero17_ Predet_CONTOPE.xls JUDI_ Enero17_ Predet_SINTOPE.xls JUDI_ Enero17_Autodet_CONTOPE.xls JUDI_ Enero17_Autodet_SINTOPE.xls PREJUD_ Enero17_Autodet_CONTOPE.xls PREJUD_ Enero17_Autodet_SINTOPE.xls PREJUD_ Enero17_ Predet_CONTOPE.xls PREJUD_ Enero17_ Predet_SINTOPE.xls Febrero 2017:
JUDI_ Febrero17_ Predet_CONTOPE.xls JUDI_ Febrero17_ Predet_SINTOPE.xls JUDI_ Febrero17_Autodet_CONTOPE.xls JUDI_ Febrero17_Autodet_SINTOPE.xls PREJUD_ Febrero17_Autodet_CONTOPE.xls PREJUD_ Febrero17_Autodet_SINTOPE.xls PREJUD_ Febrero17_ Predet_CONTOPE.xls PREJUD_ Febrero17_Predet_SINTOPE.xls Marzo 2017:
JUDI_ Marzo17_ Predet_CONTOPE.xls JUDI_ Marzo17_ Predet_SINTOPE.xls JUDI_ Marzo17_Autodet_CONTOPE.xls JUDI_ Marzo17_Autodet_SINTOPE.xls PREJUD_ Marzo17_Autodet_CONTOPE.xls PREJUD_ Marzo17_Autodet_SINTOPE.xls PREJUD_ Marzo17_ Predet_CONTOPE.xls PREJUD_ Marzo17_ Predet_SINTOPE.xls C.C. 216.954

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/12/2016 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha02/12/2016

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones3384

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/05/2024

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