Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/09/2016 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

conductor la documentación respaldatoria de la mercadería transportada, el mismo exhibe Remito Guía de productos frutihortícolas Tipo R N 0001-00001236, de fecha 11
de junio de 2011, emitido por la firma Jesús Amado ALE, CUIT Nº 20-14058049-0 y Guía de Origen de SENASA N 01231388. No exhibe COT y consultada la wap no registra Remito Electrónico, infringiendo lo establecido en el artículo 41 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, T.O 2011, su reglamentación artículos 16 y 21 de la Disposición Normativa Serie B N 32/06, Texto Ordenado por Resolución Normativa Serie B N 14/11 y artículos 621 de la Disposición Normativa B N 1/2004, encuadrando tal conducta en el artículo 41 y 82 del Código Fiscal, T.O. 2011 según surge de las constancias del Acta de Comprobación R-078 A Nº 433233 de fecha 13 de junio de 2011;
Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, mediante Disposición Nº 651/11 de fecha 08 de agosto de 2011 fs. 08/12, dictada por el Jefe del Departamento de Inspecciones Fedatarias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, se dio inicio al Procedimiento Sumarial previsto por el artículo 68 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires T.O 2011, al Sr. Jesús Amado ALE, CUIT N 20-14058049-0, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 82 Título X del Código Fiscal T.O. 2011, consistente en el transporte de mercadería de su propiedad dentro del territorio provincial, sin exhibir o informar un Código de Operación de Traslado o Remito Electrónico, infringiendo las disposiciones contenidas en el artículo 41 del Código Fiscal T.O. 2011, reglamentado por la Disposición Normativa Serie B Nº 32/2006 y modificatorias conducta que encuentra sanción en el artículo 60 del referido Código Fiscal T.O 2011; otorgando en el mismo acto un plazo de 15 días de notificada la misma para que el contribuyente oponga por escrito el descargo que hace a su derecho, acompañando la prueba documental y ofreciendo la restante de la que intente valerse, u opte por el beneficio contemplado en la última parte del artículo 60 del Código Fiscal T.O 2011 y modificatorias, reconociendo la infracción y abonando una multa de pesos dos mil trescientos cincuenta $2.350. Que la citada Disposición fue correctamente notificada en fecha 29 de junio de 2012, tal como se desprende de las constancias glosadas a fojas 18/19; Que según se puede verificar de la constancia de fojas 30 de la Base de Datos de la Gerencia General de Tecnología de la Información y del Informe de fojas 31 del Sistema Único de Reclamos y Consultas, el contribuyente Jesús Amado ALE no ha presentado descargo por escrito en defensa de sus intereses conforme la facultad que le otorga el artículo 68 de Código Fiscal T.O 2011, ni ha efectuado el pago de la multa fijada de acuerdo al beneficio previsto en el última parte del artículo 60 del citado Código Fiscal fs. 28/29; Que en virtud de los hechos verificados y de la valoración de las circunstancias precedentemente reseñadas es procedente sancionar al contribuyente Jesús Amado ALE, CUIT N 20-14058049-0 con una multa de pesos catorce mil cien $ 14.100 y de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 60 del Código Fiscal T.O 2011; Por ello, el Jefe del Departamento de Inspecciones Fedatarias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones conferidas por resolución normativa Nº 53/11, Dispone.
Artículo 1º. Sancionar al contribuyente Jesús Amado ALE, CUIT N 20-14058049-0 con domicilio sito en Circ. XIV, Parc. 1845, Pda. 16132, de la Localidad de Pedro Luro, Provincia de Buenos Aires, por la infracción prevista en el Artículo 82 del Código Fiscal T.O 2011, con una multa de pesos catorce mil cien $ 14.100; en virtud de haberse verificado el transporte de mercadería, dentro del territorio provincial, por un valor de pesos cuarenta y siete mil $ 47.000 y un peso de veintitrés mil cuatrocientos Kilogramos 23.400 Kg, sin Código de Operación de Traslado y/o Remito Electrónico infringiendo lo dispuesto en el artículo 41 del Código Fiscal, TO 2011, reglamentado por Disposición Normativa Serie B N 32/06 y modificatorias, conducta que encuentra sanción en el artículo 60 último párrafo del texto legal referido ut supra de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. Artículo 2. Intimar por este medio al contribuyente al pago de la deuda resultante del presente procedimiento administrativo en concepto de multa intereses y recargos de acuerdo al plazo previsto en el artículo 67 del Código Fiscal T.O 2011. Artículo 3. Establecer para el caso que la multa aplicada en el artículo 1 de la presente Disposición no fuera abonada dentro de los términos de Ley, conforme artículo 67 del Código Fiscal, T.O. 2011, devengará el tipo de interés del artículo 96 del Código Fiscal citado. Artículo 4. Informar al contribuyente que deberán comunicar el pago de la multa impuesta dentro del término de quince 15 días hábiles de notificada la misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 inciso b del Código Fiscal T.O 2011, acompañando el respectivo comprobante. Artículo 5. Informar al contribuyente que contra la presente Disposición y dentro de los quince 15 días hábiles de notificados, podrán interponer en forma excluyente. Recurso de Reconsideración ante la Autoridad de Aplicación, o de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, este último con las limitaciones del artículo 115 inciso b y las previsiones del artículo 116 del Código Fiscal, T.O. 2011 y modificatorias. Artículo 6. Hacer saber expresamente al contribuyente Jesús Amado ALE, CUIT N 20-14058049-0 que esta Disposición quedará firme una vez consentida por el contribuyente, o ejecutoriada por haberse agotado la vía recursiva establecida en el citado Código Fiscal. Artículo 7. Informar al contribuyente que ante el incumplimiento, quedará expedita la vía de Cobro Judicial por Apremio, según lo normado por los artículos 104 y 168 del Código Fiscal, T.O. 2011, devengándose los intereses del artículo 104 del Código Fiscal citado, desde la fecha de la demanda hasta el día del efectivo pago. Artículo 8. Registrar por el Departamento Registro y Protocolización de la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, remítase a esta Dependencia a fin de concretar la notificación legal del presente acto artículo 162 del Código Fiscal, TO
2011 y modificatorias mediante remisión de copia fiel del mismo al titular de la mercadería Jesús Amado ALE, CUIT N 20-14058049-0 al domicilio sito en Circ. XIV, Parc. 1845, Pda.
16132, de la localidad de Pedro Luro, Provincia de Buenos Aires. A todos los efectos legales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires constituye domicilio en Camino Centenario Nº 2411 esquina 508 de la localidad de Manuel B. Gonnet, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Disposición Delegada SEFSC N 02417/13. Fdo. Cr.
Gerardo M. Salvioli, Jefe del Departamento de Inspecciones Fedatarias SEGR Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
C.C. 11.845 / sep. 5 v. sep. 9

LA PLATA, VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016

PÁGINA 7175

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
Resolución N 332
La Plata, 13 de julio de 2016.
Corresponde expediente N 5400-2989/16
POR 5 DÍAS - VISTO el presente expediente por el que se da cuenta de la presentación vía web efectuada por TRADESAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. 30-71521588-4, solicitando su inscripción como proveedor del Estado, y CONSIDERANDO:
Que obra en el presente la documentación que acredita el cumplimiento de los extremos legales requeridos al respecto, por el Decreto Ley de Contabilidad N 7.764/71, Reglamento de Contrataciones y disposiciones concordantes, de lo cual da cuenta la planilla de revisión final;
Que en función de ello, el Registro de Proveedores y Licitadores, dependiente de la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información, estima que puede procederse a su inscripción como proveedor del Estado, en el rubro 91- Servicios Personales y Domésticos, subrubro 110000- Asistencia doméstica y personal;
Que asimismo, el aludido Registro considera que corresponde registrar en el legajo correspondiente que podrá operar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como también su domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen N 1177 San Nicolás, Buenos Aires, y el domicilio real y comercial en la calle Ituzaingó N 1459 Rosario, Santa Fe;
Que este Organismo, comparte lo manifestado por el citado Registro en el informe que produjera;
Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Inscribir como proveedor del Estado en el Registro de Proveedores y Licitadores a TRADESAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. 3071521588-4, en el rubro 91- Servicios Personales y Domésticos, subrubro 110000Asistencia doméstica y personal, con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen N 1177
San Nicolás, Buenos Aires, y el domicilio real y comercial en la calle Ituzaingó N 1459
Rosario, Santa Fe, la que podrá operar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2. Registrar, notificar, publicar. Cumplido, archivar.
Gastón I. Messineo Contador General C.C. 11.689 / sep. 6 v. sep. 12

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
Resolución N 333
La Plata, 13 de julio de 2016.
Corresponde expediente N 5400-3020/16
POR 5 DÍAS - VISTO el presente expediente por el que se da cuenta de la presentación vía web efectuada por COMERCIAL VIVIENDAS S.R.L., C.U.I.T. 30-71202621-5, solicitando su inscripción como proveedor del Estado, y CONSIDERANDO:
Que obra en el presente la documentación que acredita el cumplimiento de los extremos legales requeridos al respecto, por el Decreto Ley de Contabilidad N 7.764/71, Reglamento de Contrataciones y disposiciones concordantes, de lo cual da cuenta la planilla de revisión final;
Que en función de ello, el Registro de Proveedores y Licitadores, dependiente de la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información, estima que puede procederse a su inscripción como proveedor del Estado, en el rubro 30- Componentes y Suministros de Fabricación, Estructuras, Obras y Construcciones, subrubro 200000Estructuras prefabricadas;
Que asimismo, el aludido Registro considera que corresponde registrar en el legajo correspondiente que podrá operar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como también su domicilio legal en la calle Avenida Calchaquí N 4490 Quilmes, Buenos Aires, el domicilio real en la calle Avenida Calchaquí N 4550 Quilmes, Buenos Aires, y el domicilio comercial en la calle Doctora Elvira R. Dellepiane N 55 Junín, Buenos Aires;
Que este Organismo, comparte lo manifestado por el citado Registro en el informe que produjera;
Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Inscribir como proveedor del Estado en el Registro de Proveedores y Licitadores a COMERCIAL VIVIENDAS S.R.L., C.U.I.T. 30-71202621-5, en el rubro 30Componentes y Suministros de Fabricación, Estructuras, Obras y Construcciones, subrubro 200000- Estructuras prefabricadas, con domicilio legal en la calle Avenida Calchaquí N
4490 Quilmes, Buenos Aires, el domicilio real en la calle Avenida Calchaquí N 4550
Quilmes, Buenos Aires, y el domicilio comercial en la calle Doctora Elvira R. Dellepiane N
55 Junín, Buenos Aires, la que podrá operar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2. Registrar, notificar, publicar. Cumplido, archivar.
Gastón I. Messineo Contador General C.C. 11.690 / sep. 6 v. sep. 12

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/09/2016 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha09/09/2016

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones3389

Primera edición02/07/2010

Ultima edición07/06/2024

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