Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/05/2016 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

segundo año. Se deja establecido que el capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto - de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 188 de la Ley Nacional 19.550 -, y por extraordinaria en el caso de exceder dicho porcentaje. La Asamblea puede delegar en el Directorio la determinación de la época de emisión, la forma y las condiciones de pago. La emisión de acciones correspondientes a cualquier aumento de capital u oferta pública de acciones no podrá afectar, en su oferta de suscripción e integración, las proporciones mínimas que correspondan a cada clase acciones.
Artículo 9: Las acciones que se emitan en el futuro deberán ser nominativas no endosables o escriturales, ordinarias o preferidas, según lo disponga la Asamblea y las disposiciones legales en vigencia. Los títulos accionarios y los certificados provisorios que se emitan deberán contener los requisitos enunciados en los artículos 211 y 212 de la Ley Nacional N 19.550 y en la Ley Nº 24.587 y su Decreto Reglamentario. La Sociedad podrá emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones confieren a sus tenedores iguales derechos y les imponen las mismas obligaciones dentro de la respectiva clase. Las acciones escriturales deberán inscribirse en cuentas llevadas a nombre de los titulares en un registro de acciones escriturales llevado por la Sociedad o por un banco o caja de valores u otra Institución autorizada que aquélla designe. El Registro se llevará con las formalidades indicadas en el artículo 213 de la Ley Nacional N 19.550 y en la Ley Nº 24.587 y su Decreto Reglamentario y con los asientos correspondientes con este Estatuto y cada contrato de concesión. Las limitaciones a la propiedad y la transmisibilidad de las acciones deberán constar en los títulos que la Sociedad emita, en particular las limitaciones a la transferencia que resulten del presente estatuto, reglamento o de cada Contrato de Concesión.
Artículo 13: La asamblea respectiva, por mayoría absoluta de sus miembros, podrá decidir contraer cualquier deuda u obligación en moneda local o extranjera, con el fin de financiar el cumplimiento de su objeto y de las actividades que hagan al cumplimiento de dicho objeto social. Dichas obligaciones o deudas podrán gozar de la garantía de la Provincia de acuerdo con los términos del artículo 11 del Decreto Ley N 9.254/79 o el que en el futuro lo reemplace.
Artículo 20: La administración y dirección de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto por tres 3 Directores Titulares y tres 3 Directores Suplentes, que reemplazarán a los titulares dentro de su misma Clase y conforme al Orden de su designación. El término de su elección es de dos 2 ejercicios, pudiendo ser reelegidos por otros dos 2 ejercicios más. Los accionistas de la Clase A tanto en Asamblea Ordinaria como en Especial tendrán derecho a elegir tres 3 Directores Titulares y tres 3 Directores Suplentes. Los accionistas de la Clase B, tanto en Asamblea Ordinaria como Especial, tendrán derecho a elegir un 1 Síndico Titular. Para el caso que no fuera posible para la Asamblea Ordinaria o Especial convocada al efecto, elegir a los Directores, se convocará a una segunda Asamblea de accionistas de la Clase en cuestión y para el caso de que en esta Asamblea se repita la misma situación, la elección de los Directores será realizada en una Asamblea Ordinaria de accionistas con la asistencia de todos los accionistas presentes, cualquiera sea la Clase de acciones a la que pertenezcan. Los Directores podrán ser reemplazados o removidos por las Asambleas de Accionistas cualquiera fuera su causa, de acuerdo a lo previsto por el artículo 262 de la Ley Nacional N 19.550. Los Directores titulares y suplentes permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes. En caso de ausencia o vacancia, los cargos deberán ser cubiertos por suplentes.
Artículo 24: El Directorio se considerará válidamente constituido con la asistencia de por lo menos dos de los directores de la Clase A. Las resoluciones sociales deberán ser adoptadas por el voto favorable de la mayoría de los Directores presentes. En caso de empate definirá el voto del Presidente.
Artículo 26: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva de este último, debiéndose elegir un nuevo Presidente dentro de los treinta 30 días de producida la vacancia mediante la correspondiente asamblea convocada al efecto, continuando en dicho lapso de tiempo el Vicepresidente a cargo de la representación legal de la Sociedad.
Artículo 28: El Directorio tiene los más amplios poderes y atribuciones para la organización y administración de la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la Ley, el Decreto que dispone la constitución de esta Sociedad y el presente Estatuto.
Quedan exceptuados los actos que por este Estatuto o por la Ley le correspondan a otros órganos sociales. Será obligación del Directorio presentar mensualmente a la Comisión Fiscalizadora un informe escrito acerca de la gestión social. Están comprendidas en sus atribuciones, sin carácter limitativo: a Designar gerentes generales o especiales -que podrán ser directores o no, y empleados - fijarles su retribución, removerlos y darles los poderes que estimen convenientes. b Proponer, aceptar o rechazar los negocios propios del giro ordinario de la Sociedad, realizando a ese efecto, los negocios jurídicos, contratos y operaciones bancarias con entidades públicas o privadas que sean menester. c Acordar con terceros, sean estos de carácter público o privado, la formación de contratos asociativos de cualquier tipo, sociedades, fideicomisos y en definitiva todo tipo de negocio jurídico bilateral o plurilateral tendiente al cumplimiento del objeto social en su actividad principal y secundaria. d Nombrar agentes de la Sociedad en la República o en el extranjero, así como los apoderados con las facultades que fueren necesarias o convenientes para cualquier gestión, cuestión o acto. Eventualmente el Directorio creará, reestructurará o suprimirá oficinas o dependencias de cualquier índole de la Sociedad, en la medida en que ello contribuya al logro de los objetivos sociales. e Someter las cuestiones litigiosas de la Sociedad a la competencia de los tribunales judiciales de la Provincia de Buenos Aires con la representación de Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. f Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Social, las Resoluciones de la Asamblea y las normas que dicte la Autoridad de Aplicación. g Vigilar el cumplimiento de sus propias resoluciones. h Dictar su propio reglamento interno. La firma social estará a cargo del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente o de la persona o personas que, con carácter general o particular designe el Directorio. La representación legal de la Sociedad corresponderá al Presidente de la misma. i Participar con otras entidades del sector o en forma individual en las negociaciones y, en su caso, celebrar Convenios Colectivos de Trabajo con las organizaciones representativas de su personal. j Aceptar donaciones y/o legados.
C.C. 5.860

LA PLATA, JUEVES 19 DE MAYO DE 2016

PÁGINA 3875

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Interna Nº 117/16
La Plata, 12 de mayo de 2016.
VISTO el expediente N 22700-2125/16, mediante el cual tramita la designación en el cargo de la Planta Permanente sin estabilidad, de Coordinador Técnico Institucional de la Unidad de Asistencia Técnica Integral dependiente de la Dirección Ejecutiva, con rango y remuneración equivalente a Director Provincial de la escala salarial vigente que rige para la Ley N 10.430, de Juan Esteban CZEJER, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Normativa N 75/09, sus ampliatorias, modificatorias y complementarias, se aprobó la estructura orgánico - funcional de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 5, tres 3 cargos de Coordinador Técnico Institucional, con rango y remuneración equivalente a Director Provincial y siete 7 cargos de Consultor Técnico, con rango y remuneración equivalente a Director; conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 Texto Ordenado Decreto Nº 1.869/96, dependientes orgánicamente de la Unidad de Asistencia Técnica Integral de la Dirección Ejecutiva;
Que por Resolución Normativa N 10/16, se estableció el texto ordenado, concordado y actualizado de la estructura organizativa de la Agencia de Recaudación, cuya vigencia opera a partir del 14 de abril de 2016;
Que el Gerente General de Administración, peticiona la designación de Juan Esteban CZEJER, en el cargo de Coordinador Técnico Institucional de la Unidad de Asistencia Técnica Integral, quien reúne los requisitos de idoneidad necesarios para el desarrollo de las funciones a la cual se lo afecta;
Que el artículo 4, inciso d de la Ley N 13.766 asignó a la Agencia de Recaudación, la atribución de organizar y reglamentar su funcionamiento interno, en los aspectos estructurales, operativos y de administración de personal;
Que el artículo 9 inciso k de dicho cuerpo legal faculta al Director Ejecutivo a designar y remover al personal jerárquico sin estabilidad;
Que en virtud de ello, ha suscripto la declaración jurada en relación a no mantener deudas con el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por los impuestos Inmobiliario, Automotor, Embarcaciones Deportivas y/o de Recreación e Ingresos Brutos, ni haber omitido declarar construcciones y/o mejoras en inmuebles de su propiedad. Ello de acuerdo a lo previsto por el Código Fiscal Ley N 10.397 y modificatorias y por la Ley de Catastro Territorial Ley N 10.707 y modificatorios, como así también la documentación de idéntico tenor acreditando no encontrarse alcanzado por inhabilitación legal, ni por causales de incompatibilidad, para el desempeño de la función en que ha sido sugerido;
Que asimismo en el expediente aludido en la parte enunciativa, obra diversa documentación de dicho postulante, requerida en casos análogos al presente;
Que a través del Departamento Planeamiento y Desarrollo del Personal de la Gerencia de Recursos Humanos, se gestiona el certificado de antecedentes penales del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y el informe de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano dependiente del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, quedando supeditada su presentación, debiendo acreditarse en un plazo de treinta 30 días a partir de la fecha del dictado de la presente, en la Gerencia aludida;
Que el trámite impulsado encuentra sustento legal en las previsiones contenidas en los artículos 4 y 9 de la Ley N 13.766 y en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley N
10.430, Texto Ordenado Decreto N 1.869/96 y su Decreto Reglamentario N 4.161/96;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N
13.766 y el Decreto N 3.151/08;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Designar, a partir del 25 de abril de 2016, en la Dirección Ejecutiva
Unidad de Asistencia Técnica Integral, en el cargo de Coordinador Técnico Institucional, con rango y remuneración equivalente a Director Provincial de la escala salarial vigente que rige en la Administración Pública Provincial para la Ley N 10.430, a Juan Esteban CZEJER DNI N 25.241.076 Clase 1976; de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 107, 108 y 109 de la normativa aludida, y por los motivos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO 2º. El gasto que demande la medida dispuesta por la presente, será atendido con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2016 Ley Nº 14.807 Sector Público Provincial no Financiero Administración Provincial Organismos Descentralizados
Jurisdicción 08 Entidad 21 Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en la Categoría de Programa y partida presupuestaria que se indica:
Programa 001 Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Actividad Específica 001: Apoyo Organizacional Finalidad 1 Función 5 Fuente de Financiamiento 1.3
Partida Principal 1 Partida Subprincipal 1 Régimen Estatutario 01
Agrupamiento Ocupacional 15: AUTORIDADES SUPERIORES
ARTÍCULO 3. Determinar que la documentación faltante de Juan Esteban CZEJER, cuya designación se dispone por la presente, deberá acreditarse en un plazo de treinta 30 días a partir de la fecha de su dictado, en la Gerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar, comunicar a la Subsecretaría de Capital Humano
Dirección Provincial de Administración del Capital Humano -, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gastón Fossati Director Ejecutivo C.C. 5.858

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/05/2016 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha19/05/2016

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3384

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/05/2024

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