Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/09/2014 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Que a foja 4 luce Decreto Municipal N 471 de la Municipalidad de Pehuajó por el cual se reconoce los servicios prestados por el interesado, como Médico Concurrente AdHonorem, en la Especialidad de Clínica Médica, en el Hospital Municipal Dr. Juan Carlos Aramburu de la Municipalidad de Pehuajó, a partir del 07/05/1983;
Que a foja 5 luce Decreto Municipal que limita su designación, a partir del día 30 de agosto de 1984;
Que el Art. 16 del Decreto N 9650/80 T.O. 600/94 dispone que podrán computarse como tiempo de servicios los de carácter honorario prestados en la Provincia y Municipalidades siempre que existiera designación expresa, emanada de autoridad facultada para efectuar nombramiento en cargos rentados equivalentes;
Que a foja 9 y 14 toman intervención las áreas técnicas pertinentes y se efectúa correlación de cargo y cómputo de servicios, resultando un cargo deudor que asciende a la suma de $ 8.713,31 y $ 10.053,82 en concepto de aportes personales y contribuciones patronales no efectuadas, respectivamente;
Que a foja 15/16 la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal dictaminó, en coincidencia con la intervención foja 12 y 13 de Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado, que corresponde que este Instituto reconozca los servicios peticionados por el titular de autos;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 7
de aAgosto de 2013, según consta en el Acta Nº 3164;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley Nº 8587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Reconocer los servicios ad-honorem desempeñados por Julio César Mazzieri en la Especialidad de Clínica Médica, en el Hospital Municipal Dr. Juan Carlos Aramburu de la Municipalidad de Pehuajó como Médico Concurrente, durante el período que comprende desde el 07/05/1983 hasta el 29/08/1984.ARTÍCULO 2. Declarar legítimo el cargo deudor practicado a Julio César Mazzieri que asciende a la suma de $ 8.713,31 y $ 10.053,82 en concepto de aportes personales y contribuciones patronales no efectuados, respectivamente.ARTÍCULO 3. Intimar a la titular de autos a efectuar propuesta de pago, a fin cancelar la deuda en concepto de aportes personales no efectuados.ARTÍCULO 4. Establecer que la deuda citada precedentemente deberá encontrarse saldada antes de entrar en el goce del beneficio jubilatorio.
ARTÍCULO 5. Registrar. Pasar a la Dirección de Planificación y Control de Gestión Sector Gestión y Recupero de Deuda-. Hecho, seguir con el trámite como por derecho corresponda. Cumplido, archivar.

Resolución Nº 793541
La Plata, 16 de julio de 2014.
Notifica en el Expediente N 2350-155968-03.
VISTO, el presente por el cual se analiza la situación previsional de MARÍA SOLEDAD
MENDIONDO, y CONSIDERANDO:
Que, oportunamente se acordó beneficio de pensión a la titular de Autosport Resolución N 534.934 de fecha 21/10/2004 a partir del día 28/07/2013;
Que María Soledad Mendiondo acreditó estudios regulares hasta el ciclo lectivo 2009;
Que la oficina técnica pertinente, calculó cargo deudor por el período del 18/03/2009
y hasta el 30/05/2010 por haberes percibidos indebidamente que asciende a la suma de $ 32.669,94, atento no haber cumplimentado los requisitos establecidos en el Art. 37 del Decreto Ley N 9.650/80 T.O 1994 y conforme lo dispuesto por el Art. 61 del mismo cuerpo Legal;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Caducar el beneficio pensionario otorgado a María Soledad Mendiondo, con documento DNI N 31.711.017 atento, atento los argumentos vertidos en los considerandos.ARTÍCULO 2. Declarar legítimo el cargo deudor que asciende a la suma de pesos treinta y dos mil seiscientos sesenta y nueve con ochenta y cuatro centavos $ 32.669,84
por haberes percibidos indebidamente desde el 18/03/2009 y hasta el 30/05/2010, intimándose a que en el plazo de de 15 días proponga forma de pago bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.
ARTÍCULO 4. Notificar que contra las resoluciones del Instituto de Previsión Social los interesados podrán interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20
días de notificado Artículo 74 del DecretoLey N 9.650/80 T.O 1994.
ARTÍCULO 5. Registrar en Actas. Publicar Edictos. Remitir al Sector Gestión y Recupero de Deudas. -

LA PLATA, MIÉRCOLES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014

PÁGINA 7095

Que a foja 36 la Comisión de Finanzas, Preadjudicaciones y Asuntos Administrativos dictaminó declarar legítimo el cargo deudor efectuado e intimar de pago a Norma Beatriz Pagano;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 18
de julio de 2012, según consta en el Acta N 3109;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar legítimo el cargo deudor practicado a Norma Beatriz Pagano, el cual asciende a la suma de $ 1.801,06 en concepto de extracciones posteriores al fallecimiento de la causante de autos, Abel, Silvio PAGANO.ARTÍCULO 2. Intimar a Norma Beatriz PAGANO a fin de que, en un plazo perentorio de diez 10 días, proponga forma de pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes.
ARTÍCULO 3. Registrar. Pasar a la Dirección de Recaudación y FiscalizaciónSector Gestión y Recupero de Deudas-. Cumplido, seguir el trámite como por derecho corresponda.

Resolución Nº 788918
La Plata, 14 de mayo de 2014.
VISTO, el expediente N 21557-222724-12 correspondiente a PAIZ JUAN JOSÉ s/
Suc. SIKORA, SABINA, en el cual se ha detectado la existencia de extracciones con posterioridad al fallecimiento del causante, y CONSIDERANDO:
Que habiéndose efectuado extracciones con posterioridad al fallecimiento del Sr.
Juan José Paiz, resulta un saldo a favor de este Instituto de Previsión Social;
Que se presenta la Sra. Sabina Sikora, pensionada de este organismo, asumiendo la autoria de dichas extracciones, solicitando se le descuenten de sus haberes las sumas que percibió indebidamente;
Que el Departamento Liquidación y Pago de Haberes procedió a calcular el cargo deudor por haberes indebidamente percibidos y la citada deuda asciende a la suma de pesos doce mil doscientos veinticuatro con 74/100 $ 12.224,74, verificando por el mismo acto el deceso de la derechohabiente del causante el día 13/07/2012
Que la mentada deuda encuentra su origen en la percepción indebida de los haberes jubilatorios del causante con posterioridad a su deceso;
Que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, que faculta a este IPS
a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la beneficiaria, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos. 499, 784, 792 y concordantes del Código Civil;
Que habiendo fallecido la beneficiaria corresponde a los derechohabientes de la misma proceder al pago de la deuda, con los montos líquidos que integren el acervo hereditario.
Que la deuda en estudio se calculo en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley N 9.650/80 y lo dispuesto por la Resolución Nº 08/12 de H.D del IPS, así como la afectación dispuesta para su cancelación la cual se realiza en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a este Organismo y con sustento en el presente acto administrativo;
Que a fs. 75 se ilustra que se produce el deceso de la beneficiaria de derecho pensionario Sra. Della Maddalena, Nilda Luisa, con fecha 18/05/2012 produciéndose así, la baja del beneficio pensionario con fecha 07/08/2012 según consta a fs. 75;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 7
de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos a fs. 59 el cual asciende a la suma de pesos doce mil doscientos veinticuatro con /100 $ 12.224,74, por haberes indebidamente percibidos por la Sra. Sabina Sikora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley N 9.650/80, la Resolución Nº 08/12 de H.D del IPS y argumentos vertidos precedentemente ARTÍCULO 2º. Se deberá Intimar a los derechos habientes de la titular de autos, a fin de que propongan forma de pago de la deuda liquidada en concepto de aportes personales, bajo apercibimiento del cobro de la misma de los montos líquidos que resultaren del acervo hereditario ARTÍCULO 3º. Registrar. Pasen las presentes actuaciones al Área Notificaciones para que tome la intervención de su competencia. Cumplido, Siga su trámite como por derecho corresponda. Hecho, Archivar.
Sector Gestión y Recupero de Deudas/Departamento Relatoria
Resolución Nº 732688
La Plata, 7 de noviembre de 2012.

Resolución Nº 724611
La Plata, 18 de julio de 2012.
VISTO, el expediente N 2803-80696-91 iniciado en vida por ABEL SILVIO PAGANO, atento haberse detectado la percepción de haberes con posterioridad al fallecimiento del mencionado, y CONSIDERANDO, Que al haber ocurrido una percepción indebida de haberes por parte de la Sra.
Pagano, se habría producido un desplazamiento patrimonial carente de causa, que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la Sra. Pagano, lo cual conlleva la carga de restituir lo generado por dicha situación, conforme Art. 499; 784; 792 y ccs. del Código Civil;

VISTO, el expediente N 2350-131601-02 iniciado por DAMIÁN NICOLÁS PARYNICK, en su calidad de hijo del causante NICOLÁS TIMOTEO PARYNICK, en virtud de la deuda practicada por diferencia de haberes percibidos indebidamente y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 541829 dictada con fecha 17 de marzo de 2005 se dispuso el otorgamiento de beneficio de pensión a Damián Nicolás Parynick en su calidad de hijo del causante Nicolás Timoteo Parynick, a liquidarse en base al 53% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Obrero Clase IV con régimen de 30 Hs. semanales de labor y con 7 años de antigedad desempeñado en el ámbito de la Municipalidad de Almirante Brown, con efectos patrimoniales a liquidar a partir del 27 de marzo de 2002, día siguiente al deceso;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/09/2014 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha03/09/2014

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones3386

Primera edición02/07/2010

Ultima edición04/06/2024

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