Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/06/2013 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 5412

LA PLATA, LUNES 24 DE JUNIO DE 2013

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Nº 177

Que han tomado la intervención de su competencia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, los artículos 43 y 61
de la Ley Nº 14.393 y la Resolución del Ministerio de Economía Nº 1/13;
Por ello, EL SUBSECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, RESUELVE:

La Plata, 14 de junio de 2013.
VISTO el expediente Nº 2300-2418/13, por el cual se propicia la transformación en deuda pública de aquellas Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2013 cuyo reembolso excede el ejercicio financiero 2013, la Ley Nacional Nº 25.917, las Leyes Provinciales Nº 13.295, Nº 13.767 y Nº 14.393, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, las Resoluciones Nº 276/12 y Nº 93/13 del Tesorero General de la Provincia, la Resolución del Ministerio de Economía Nº 1/13, la Resolución de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía Nº 148/13, la Resolución Nº 95/13 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;
Que el artículo 43 de la Ley Nº 14.393 de Presupuesto para el Ejercicio 2013 fijó en la suma de pesos tres mil millones $ 3.000.000.000 o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767 y estableció que podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco 365 días contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión, debiendo en tales casos dar cumplimiento con los requisitos que establece el Título III de la Ley mencionada;
Que asimismo el artículo 61 de la Ley Nº 14.393 incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10.189 la autorización para que la Tesorería General de la Provincia emita Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767, al sólo efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;
Que conforme a lo establecido por el artículo 76, inciso e, del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo, que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal, se afectará por el valor nominal en circulación;
Que, asimismo, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que, en caso de exceder el reembolso de las Letras el ejercicio financiero de emisión, se transformarán en deuda pública, debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que en función de las autorizaciones otorgadas por los artículos 43 y 61 de la mencionada Ley Nº 14.393, el Tesorero General de la Provincia dictó la Resolución Nº 276/12, por la cual se creó el Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2013
por un monto máximo de hasta valor nominal pesos cinco mil quinientos noventa y ocho millones cuatrocientos cincuenta mil VN $ 5.598.450.000 o su equivalente en moneda extranjera, que cuenta con un cronograma de licitaciones públicas y establece los términos generales del mismo;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad;
Que el artículo 11 de la Resolución Nº 1/13 del Ministerio de Economía delegó en la Subsecretaría de Hacienda las competencias que le fueran conferidas a este Ministerio mediante los artículos 43 y 61 de la Ley Nº 14.393 y los incisos a, d e i del artículo 76
del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08;
Que, en ese contexto, mediante la Resolución Nº 148/12 el Subsecretario de Hacienda del Ministerio de Economía estableció los términos y condiciones de Letras del Tesoro correspondientes al octavo tramo del Programa citado y, entre ellos, los de Letras del Tesoro a trescientos cincuenta siete 357 días emitidas por el artículo 5º de la Resolución Nº 93/13 de la Tesorería General de la Provincia, por un monto de pesos ciento cincuenta y nueve millones cuatrocientos mil $ 159.400.000 de valor nominal;
Que, atento a que el reembolso de dichas Letras excede el Ejercicio financiero 2013, se estima pertinente en esta instancia propiciar el registro contable de las mismas como deuda pública;
Que, en ese sentido, en cumplimiento del inciso 5 del artículo 61 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, conforme surge de fojas 28/30, ha sido otorgada por Resolución Nº 95/13 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, la autorización de endeudamiento pertinente para el Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el ejercicio 2013 por hasta la suma de pesos un mil setecientos millones VN $ 1.700.000.000, en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº 25.917, y al que la Provincia adhiriera por la Ley Nº 13.295;

ARTÍCULO 1º - Disponer el registro contable como deuda pública de las Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a trescientos cincuenta y siete 357 días con vencimiento el 29 de mayo de 2014 emitidas por el artículo 5º de la Resolución de Tesorería General de la Provincia Nº 93/13 bajo el Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2013, cuyo reembolso excede el Ejercicio Financiero 2013, por un importe de valor nominal pesos ciento cincuenta y nueve millones cuatrocientos mil $
159.400.000.
ARTÍCULO 2º - Los gastos inherentes a lo dispuesto en el artículo precedente serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia PAN 007GRU 005- Finalidad 5 -Función 1 -Fuente de Financiamiento 1.1 -Partida Principal 7 Partida Subprincipal 1:
Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue, y Partida Parcial 2 Partida Subparcial 099, en lo referente a cancelación del capital.
ARTÍCULO 3º - Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gabriel Esterelles Subsecretario de Hacienda C.C. 6.242

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Nº 178
La Plata, 14 de junio de 2013.
VISTO el expediente Nº 2300-2191/12, por el cual tramita la aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2013, las Leyes provinciales Nº 13.767 y Nº 14.393, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, las Resoluciones Nº 276/12 de la Tesorería General de la Provincia y Nº 1/13 de este Ministerio de Economía, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;
Que el artículo 43 de la Ley Nº 14.393 de Presupuesto para el Ejercicio 2013 fijó en la suma de pesos tres mil millones $ 3.000.000.000 o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767;
Que asimismo el artículo 61 de la Ley Nº 14.393 incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10.189 la autorización para que la Tesorería General de la Provincia emita Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767, al sólo efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;
Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal en circulación;
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso que el reembolso de las Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que en ese sentido, el citado artículo 43 de la Ley Nº 14.393 establece que las Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco 365 días contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión;
Que en función de las autorizaciones otorgadas por los artículos 43 y 61 de la mencionada Ley Nº 14.393, el Tesorero General de la Provincia dictó la Resolución Nº 276/12, por la cual se creó el Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2013
por un monto máximo de hasta valor nominal pesos cinco mil quinientos noventa y ocho millones cuatrocientos cincuenta mil VN $ 5.598.450.000 o su equivalente en moneda extranjera, que cuenta con un cronograma de licitaciones públicas y establece los términos generales del mismo;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/06/2013 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha24/06/2013

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones3378

Primera edición02/07/2010

Ultima edición23/05/2024

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