Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/06/2013 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

C.C. 4.662

Provincia de Buenos Aires ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución N 8/13
La Plata, 27 de marzo de 2013.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04, el Reglamento del Usuario Resolución N 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-4753/2012 Alcance nº 1, y, CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Señor Usuario Gabriel A. Pettigrossi efectuó reclamo ante este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires en el mes de Julio del 2012, por falta de presión de agua potable en el domicilio de suministro sito en calle 61 nº 2425 e/ 143 y 144 de la localidad de Los Hornos, partido de La Plata;
Que el Usuario manifestó que en dicho domicilio convive con su mamá que es portadora de una discapacidad crónica y permanente enfermedad de Alzheimer, la Sra. Mabel Gladys Caballero, de 73 años de edad;
Que tal extremo quedó acreditado con las constancias que lucen a fs. 7 y 8 del Expediente principal;
Que, además, expresó viene efectuando reclamos ante la prestataria del servicio público sanitario, por baja presión de suministro en su domicilio de abastecimiento del servicio público de agua potable, y no ha obtenido respuesta alguna, debiendo reiterar en varias oportunidades dicho reclamo;
Que ante el reclamo presentado por el Usuario, el día 24 de Julio del año 2012 personal de este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires realizó acta de comprobación que luce a fs. 2, donde se pudo constatar que la toma de presión en el domicilio de suministro es de un valor de tres metros de columna de agua 3 m.c.a.;
Que el día 31 de Julio de 2012 el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires envió nota a la concesionaria Aguas Bonaerenses S.A. ABSA solicitándole tome las medidas correctivas necesarias para dar solución al reclamo efectuado por el Usuario, como así también informe sobre dichas medidas;
Que con fecha 28 de Agosto de 2012 y ante la falta de respuesta del prestador, este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires envió nota reiteratoria a la concesionaria A.B.S.A. para que dé inmediata solución al reclamo teniendo en cuenta la gravedad del caso;
Que en razón de lo manifestado por el Usuario, personal de la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio de este Organismo, y en presencia del Sr. Gabriel Pettigrossi, el día 27 de Septiembre del corriente año fs. 16 constató nuevamente la presión en el domicilio de la calle 61 N 2425 e/ 143 y 144, arrojando una presión de tres metros de columna de agua 3 m.c.a.;

LA PLATA, LUNES 10 DE JUNIO DE 2013

PÁGINA 5021

Que así fue como se dictó la Resolución Ocaba nº 42/2012, la cual se encuentra tramitando el recurso de revocatoria planteado por el concesionario ABSA;
Que con fecha 4 de febrero de 2013 el Usuario mantiene su reclamo original en cuanto a las mismas circunstancias y fundamentos, originariamente planteados bajo el nº 40058;
Que así entonces la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires procedió, nuevamente, a constatar la presión de suministro en el domicilio del Usuario Gabriel Pettigrossi;
Que conforme surge de las actas obrantes a fs. 8/9 existía en la conexión del domicilio una pérdida de agua que impidió, a fs. 8, se tome presión;
Que, luego de reparada la pérdida de agua por el prestador ABSA, la misma arrojó un valor de suministro de cinco metros de columna de agua 5 m.c.a.;
Que, de acuerdo con la información obrante en el expediente, habiéndose constatado en dos 2 oportunidades diferentes, sumadas a las ya realizadas en el marco del expediente principal, mediante actas de constatación que la presión de agua continuó siendo insuficiente hasta el día 12 de marzo de 2013;
Que de lo hasta aquí expuesto, la normativa vigente aplicable al caso es la siguiente:
El servicio público sanitario deberá prestarse en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, cantidad, calidad y universalidad, asegurando una prestación eficaz a los usuarios y la protección de la salud pública y el medio ambiente, según las pautas que se correspondan con el servicio sustentable. Artículo 24: Condiciones de la prestación. Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2231/03
y reglamentado por Decreto Nº 3289/04;
Los Usuarios del servicio público sanitario tendrán los siguientes derechos: b Reclamar a la Entidad Prestadora por deficiencias en los servicios o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones Artículo 50: Derechos de los Usuarios. Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04;
Recibir AGUA POTABLE de acuerdo a la presión y a los parámetros de calidad establecidos por las NORMAS APLICABLES, en cantidad suficiente y de manera continua y regular durante las veinticuatro 24 horas de todos los días del año, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o a la capacidad inadecuada de los mismos, según lo establecido en las NORMAS APLICABLES. Conf. Reglamento del Usuario de ABSA, Resolución ORAB N 29/2002. Derechos de los USUARIOS. Art. 43 inc. 43.1.3;
Que se debe tener presente lo establecido en el artículo 32 inciso a del Decreto Reglamentario N 3289/04 del Marco Regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable y desages cloacales de la Provincia de Buenos Aires, Decreto nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154; que reza:
Sin perjuicio de las normas de calidad de servicio que emita la Autoridad Regulatoria, si la presión de suministro fuera insuficiente para que el agua potable ingrese a las instalaciones internas de los inmuebles servidos, se considerará incumplido el principio de continuidad del servicio
Que, así entonces, conforme lo establecido por la normativa aplicable al caso, se considera acreditada en autos la obligación del concesionario ABSA de resolver la falta de presión suficiente en el domicilio de suministro mencionado; y refacturar descontando el período comprendido entre los días 27 de Septiembre de 2012 hasta el día 11 de Marzo de 2013, inclusive; lapso de tiempo comprendido entre la primer Acta de comprobación y la última en la que se constató una pérdida de agua fundamento de la falta de presión;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04 y el Reglamento del Usuario Resolución N 29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Ordenar, en base a todos los considerandos antes expuestos, hacer extensivo lo establecido en la Resolución OCABA nº 42/2012 Reclamo Ocaba nº 40058
debiendo el prestador Aguas Bonaerenses S.A. ABSA refacturar descontando el consumo del servicio público de agua potable correspondiente al inmueble del Usuario Gabriel A. Pettigrossi, con domicilio de suministro sito en calle 61 nº 2425 e/ 143 y 144 de la localidad de Los Hornos, Partido de La Plata; cuya Unidad de Facturación es la N
1186615, y en consecuencia descontar lo facturado en tal concepto con respecto al período comprendido entre los días 27 de Septiembre de 2012 hasta el día 11 de Marzo de 2013, inclusive.
ARTÍCULO 2º: Intimar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador Aguas Bonaerenses S.A. ABSA a realizar todas las acciones necesarias para solucionar la baja presión de suministro comprobada por el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires en el domicilio de suministro del Usuario Sr. GABRIEL A. PETTIGROSSI, sito en calle 61 nº 2425 e/ 143 y 144 de la localidad de Los Hornos, Partido de La Plata.
ARTÍCULO 3: Regístrese y Notifíquese al Usuario Gabriel A. PETTIGROSSI y al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA.
ARTÍCULO 4: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y Archívese.
Horacio G. Delgado, Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Juan Diego González Morales, Director Representante; Alfredo Domingo Saraceno, Vocal;
Daniel Omar Rodil, Vocal; Marta N. Giménez, A/C Sección Despacho.
C.C. 4.670

Provincia de Buenos Aires ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución N 9/13
La Plata, 10 de abril de 2013.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04, el Reglamento del Usuario Resolución N 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-4473/2012, y,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/06/2013 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha10/06/2013

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones3387

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/06/2024

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