Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/06/2013 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

ceda a confirmar o modificar los datos que resulten pertinentes de conformidad a sus constancias registrales, o bien previa presentación y/u ofrecimiento de pruebas y caratulación de actuaciones administrativas, según corresponda en cada caso.
Esta Agencia de Recaudación notificará fehacientemente al contribuyente sobre el procedimiento a seguir para la sustanciación y resolución de su reclamo, según corresponda en cada caso. Asimismo, de contarse con una dirección de correo electrónico de contacto, denunciada por el propio interesado en oportunidad de formalizar su reclamo, podrá utilizarse la misma como vía para la notificación prevista en este párrafo, en tanto en dicha oportunidad el contribuyente haya prestado conformidad al diligenciamiento de notificaciones por esa vía.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el interesado podrá consultar el estado del trámite iniciado a través del sitio de internet de esta Agencia de Recaudación.
ARTÍCULO 10. Esta Agencia de Recaudación notificará fehacientemente al contribuyente la resolución del reclamo. De contarse con una dirección de correo electrónico de contacto, denunciada por el propio interesado en oportunidad de formalizar su reclamo, podrá utilizarse la misma como vía para la notificación prevista en este artículo, en tanto en dicha oportunidad el contribuyente haya prestado conformidad al diligenciamiento de notificaciones por esa vía.
Asimismo, y cuando corresponda, se procederá a intimar el pago de la nueva liquidación resultante, dentro de los quince 15 días de notificado, bajo apercibimiento de emitirse el pertinente título ejecutivo en los términos del artículo 104 del Código Fiscal Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias. La resolución dictada sólo podrá ser recurrida por la vía dispuesta en el artículo 142 del Código Fiscal Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias, con los efectos allí establecidos.
ARTÍCULO 11. Establecer que, cuando resulte pertinente, se procederá a disponer de oficio la vinculación o desvinculación de responsabilidad fiscal de los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, de conformidad a las previsiones de la Resolución Normativa Nº 63/10 texto según Resolución Normativa Nº 3/13, afectándose o desafectándose al inmueble involucrado a los fines de determinar la procedencia del Impuesto Inmobiliario
LA PLATA, MARTES 4 DE JUNIO DE 2013

PÁGINA 4821

Complementario y/o calcular su cuantía, según corresponda, en los términos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 12. Establecer que los vencimientos para el pago del Impuesto Inmobiliario Complementario correspondiente al año 2013 operarán de acuerdo a lo siguiente:
1 En los casos en que el monto del Impuesto Inmobiliario Complementario a ingresar para un conjunto de inmuebles resulte inferior o igual a la suma de ochocientos pesos $ 800 -sin computar los importes en concepto de la contribución especial establecida por el artículo 7º, inciso A, subinciso 6 del Decreto Ley Nº 9.573/80 texto según Ley Nº 11.583 FO.PRO.VI, ni la contribución adicional dispuesta por el artículo 39 de la Ley Nº 14.449, según corresponda-, el impuesto correspondiente a ese conjunto de inmuebles deberá ser abonado en una 1 única cuota cuyo vencimiento operará el 3 de julio de 2013.
2 En los casos en que el monto del Impuesto Inmobiliario Complementario a ingresar para un conjunto de inmuebles resulte superior a la suma de ochocientos pesos $ 800 -sin computar los importes en concepto de la contribución especial establecida por el artículo 7º, inciso A, subinciso 6 del Decreto Ley Nº 9.573/80 texto según Ley Nº 11.583 FO.PRO.VI, ni la contribución adicional dispuesta por el artículo 39 de la Ley Nº 14.449, según corresponda-, el impuesto correspondiente a ese conjunto de inmuebles deberá ser abonado en tres 3 cuotas, cuyos vencimientos operarán el 3 de julio de 2013, el 9 de septiembre de 2013 y el 8 de noviembre de 2013, respectivamente.
ARTÍCULO 13. Aprobar el modelo de comprobante de presentación de la declaración jurada A-0403 Impuesto Inmobiliario Complementario, para los reclamos previstos en los párrafos primero y cuarto del artículo 7º de esta Resolución, y que integra el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 14. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Corresponde al expte. 22700-26072/13
Martín Di Bella Director Ejecutivo
ANEXO ÚNICO

Declaración Jurada
A-0403

Impuesto Inmobiliario Complementario
C.U.I.T.:
Apellido y Nombre/ Razón Social:

Comprobante Nº:

Periodo Fiscal:
Declaración Jurada Planta:
Fecha de Presentación Total de partidas con reclamo Total de partidas incorporadas Total de partidas consideradas para el cálculo
Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 21
La Plata, 24 de mayo de 2013.
VISTO que mediante expediente Nº 22700-28182/13 se propicia prorrogar el vencimiento regulado en el Anexo VI de la Resolución Normativa Nº 57/12 para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012 exclusivamente con relación a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario comprendidos en el régimen de información dispuesto en la Resolución Normativa Nº 32/08 y modificatorias, y
C.C. 5.374
CONSIDERANDO:
Que en virtud del inicio de un nuevo ejercicio fiscal, esta Autoridad de Aplicación estableció, mediante la Resolución Normativa Nº 57/12, el calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información, correspondiente al ejercicio fiscal 2013;
Que el vencimiento previsto para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012, que alcanza a los contribuyentes incluidos en el régimen de información establecido por la Resolución Normativa Nº 32/08 y modificatorias, se encuentra regulado en el Anexo VI de la Resolución Normativa Nº 57/12;
Que mediante la Resolución Normativa Nº 6/13 esta Autoridad de Aplicación prorrogó dicho vencimiento hasta el 15 de abril de 2013;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/06/2013 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha04/06/2013

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones3377

Primera edición02/07/2010

Ultima edición22/05/2024

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