Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/02/2013 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 1426

LA PLATA, JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2013

BOLETÍN OfICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Disposiciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PESCA
Disposición N 9
La Plata, 1 de febrero de 2013
VISTO la Disposición Nº 6/13 mediante la cual esta Autoridad adhiere a la Resolución Nº 8/12 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo en la que se establece el área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 8/12 de la Comisión Técnica Mixta prohíbe el uso de artes de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca;
Que esta Autoridad se ha adherido a la Resolución 8/12 de la Comisión Técnica Mixta mediante Disposición Nº 6/13;
Que existen embarcaciones en la flota de General Lavalle y San Clemente del Tuyú que, por sus características técnicas, se ven directamente afectadas por las medidas adoptadas mediante la Resolución mencionada precedentemente;
Que, en ese entendimiento, esta Autoridad considera necesario exceptuar de la adhesión formulada mediante la Disposición 6/13 a las embarcaciones con puerto de asiento permanente en General Lavalle y San Clemente del Tuyú;
Que la medida adoptada se fundamenta en razones de carácter socio-económico dado que las embarcaciones con asiento en las zonas mencionadas no pueden acceder a otro sector de pesca viéndose así impedidas de ejercer la actividad;
Que, en este orden de ideas, ésta Autoridad considera pertinente permitir exclusivamente la operatividad de la flota arrastrera de General Lavalle y San Clemente del Tuyú en la zona en cuestión;
Que esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el dictado del presente acto conforme lo estipulado por la Ley Provincial de Pesca Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95;
Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PESCA, DISPONE
ARTÍCULO 1. Exceptuar de los alcances de la Disposición Nº 6/13 de esta Dirección Provincial a la flota que opera con puerto de asiento permanente en General Lavalle y en San Clemente del Tuyu.
ARTÍCULO 2. Queda vigente en todos sus términos la Disposición Nº 6/13 de esta Dirección Provincial en todo aquello que no se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3. Establecer la vigencia de la presente a partir de su registro.
ARTÍCULO 4. Registrar. Comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SIMBA.
Cumplido, archivar.
Mariano O. González Director Provincial de Pesca C.C. 1.287

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PESCA, DISPONE
ARTÍCULO 1: Adherir a la Resolución N 8/12 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, en aguas de Jurisdicción Provincial, por la cual se prohíbe el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca.
ARTÍCULO 2: La prohibición del uso del arte de pesca mencionado en el artículo 1º, regirá para el área establecida, al norte por la línea del limite exterior del Río de la Plata, desde las cinco 5 y hasta las doce 12 primeras millas náuticas; al sur por el paralelo 37 desde las cinco 5 y hasta las doce 12 primeras millas náuticas, al oeste por la milla cinco 5, contadas desde la línea de base y al este por la milla doce 12 de Jurisdicción Provincial.
ARTÍCULO 3: Establecer la vigencia a partir de las 00.00 hs del día 04 de febrero hasta las 24:00hs del día 31 de marzo.
ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Mariano O. González Director Provincial de Pesca C.C. 1.288

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Disposición Nº 11
La Plata, 30 de enero de 2013.

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PESCA
Disposición N 6
La Plata, 30 de enero de 2013
VISTO la necesidad de adherir a la Resolución Nº 8/12 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, en aguas de Jurisdicción Provincial, mediante la cual se establece el área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca, y CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el exordio tiene por objeto la protección de los peces cartilaginosos que por su estado de vulnerabilidad y altos niveles de explotación requieren la adopción de medidas para su conservación y asegurar con ello la sustentabilidad del mismo;
Que conforme el artículo 1º de la norma señalada se prohíbe el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada al norte, por el paralelo 36º S y su intersección con el límite exterior del Río de La Plata, al sur, por el paralelo 37º S, al oeste, por el límite exterior del mar territorial argentino y al este, por el meridiano 56º 00W;
Que la medida de protección de las especies de peces cartilaginosos se debe extender a aguas de Jurisdicción Provincial debido a la distribución de estas especies en áreas costeras y a la presión de pesca que se ejerce sobre estos ejemplares;
Que dicho recurso pesquero encuentra una amplia distribución en aguas de Jurisdicción Provincial, con representación en los desembarques;
Que conforme a lo expuesto se debe prohibir la pesca de arrastre de fondo, en aguas de Jurisdicción Provincial para la zona comprendida al Norte, por la línea del límite exterior del Río de la Plata entre la milla cinco 5 y doce 12 de Jurisdicción Provincial, al Sur, por el paralelo 37 entre la milla cinco 5 y doce 12 de Jurisdicción Provincial al Oeste, por la milla cinco 5, contadas desde la línea de base;
Que en tal sentido esta Administración adhiere a la Resolución Nº 8/12 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo;
Que esta Autoridad de Aplicación es competente para el dictado del presente acto administrativo, conforme la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95;
Por ello,
VISTO el Expediente Nº 22500-20264/2012 por el cual la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares gestiona el llamado a Licitación Privada Nº 2/2013, tendiente a contratar la provisión de cartuchos de tinta y toner para impresoras, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones Decreto N 3.300/72 dispone que los procedimientos de contratación se regirán por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y por los Pliegos Tipo de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Básicas por Tipo de Demanda, cuando ésta fuere reiterativa;
Que sobre la base de dicha regulación, por el Decreto N 1.676/05 y modificatorios,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/02/2013 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha21/02/2013

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones3389

Primera edición02/07/2010

Ultima edición07/06/2024

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