Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/02/2013 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 1202

LA PLATA, VIERNES 8 DE FEBRERO DE 2013

BOLETÍN OfICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial DECRETO 11

Leyes
La Plata, 4 de enero de 2013.


Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.

LEY 14.434
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1º Modifícase el artículo 171 de la Ley N 11.922 y sus modificatorias Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 171: Denegatoria. En ningún caso se concederá la excarcelación cuando hubiere indicios vehementes de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación. La eventual existencia de estos peligros procesales podrá inferirse de las circunstancias previstas en el artículo 148.
Tampoco se concederá la excarcelación cuando, en los supuestos de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre, el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento.
A fin de garantizar la correcta aplicación de las disposiciones precedentes y de lo normado en el artículo 189 bis apartado 2º párrafo octavo del Código Penal, a partir de la aprehensión la autoridad policial o judicial requerirá en forma inmediata los antecedentes del imputado.
ARTÍCULO 2: Aplicación temporal. Las disposiciones de la presente Ley regirán en forma inmediata y se aplicarán aún respecto de los procesos, incidentes y recursos en trámite, sin afectar derechos adquiridos ni la validez de los actos cumplidos.
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Horacio Ramiro González Presidente Honorable Cámara de Diputados
Juan Gabriel Mariotto Presidente Honorable Senado
Manuel Eduardo Isasi Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados
Luis Alberto Calderaro Secretario Legislativo Honorable Senado
DECRETO 10
La Plata, 4 de enero de 2013.

Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO
14.435
Ariel R. Ibáñez Subsecretario Legal y Técnico
LEY 14.436
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1: Declárese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires el Día de la Economía Social que se celebrará el 1º de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 2: La Dirección General de Cultura y Educación, instrumentará una amplia difusión en el ámbito escolar de los antecedentes y de las características de la Economía Social.
ARTICULO 3º: El Poder Ejecutivo Provincial podrá invitar a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a llevar a cabo actividades y programas que promuevan, incentiven y desarrollen los principios y componentes de la Economía Social.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.
Horacio Ramiro González Presidente Honorable Cámara de Diputados
Juan Gabriel Mariotto Presidente Honorable Senado
Manuel Eduardo Isasi Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados
Luis Alberto Calderaro Secretario Legislativo Honorable Senado
DECRETO 12
La Plata, 4 de enero de 2013.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
Daniel Osvaldo Scioli Gobernador
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
CUATRO 14.434
Ariel R. Ibáñez Subsecretario Legal y Técnico
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
ARTÍCULO 1º: Declárase ciudadano ilustre de la Provincia de Buenos Aires, al antropólogo Néstor García Canclini, por los importantes aportes realizados al pensamiento latinoamericano sobre estudios de las culturas.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Horacio Ramiro González Presidente Honorable Cámara de Diputados
Juan Gabriel Mariotto Presidente Honorable Senado
Manuel Eduardo Isasi Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados
Luis Alberto Calderaro Secretario Legislativo Honorable Senado
Daniel Osvaldo Scioli Gobernador
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS
14.436
Ariel R. Ibáñez Subsecretario Legal y Técnico
LEY 14.435
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
Daniel Osvaldo Scioli Gobernador
LEY 14.437
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 51 de la Ley 12.008, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 51: Costas 1 El pago de las costas estará a cargo de la parte vencida en el proceso. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente del pago de las costas al vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.
2 Cuando la parte vencida en el proceso fuere un agente público o quien hubiera reclamado un derecho previsional, en causas en materia de empleo público o previsional, las costas le serán impuestas sólo si hubiere litigado con notoria temeridad.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/02/2013 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha08/02/2013

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones3385

Primera edición02/07/2010

Ultima edición03/06/2024

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