Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/12/2012 - Sección Oficial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Anexo 3
FORMULARIO PARA EL PEDIDO DE ASIGNACIONES FAMILIARES DECRETO N
1.516/04
Jefe del Departamento de Legajos, Jubilaciones y Certificaciones Quien suscribecon DNI N., que desempeña el cargo de.. en la repartición. se presenta a Ud., a los efectos de solicitar la asignación familiar.. dispuesta por el Decreto N
1.516/04.
A los.días del mes dede 20 Firma:
DECLARACIÓN
Declaro bajo juramento que mi CÓNYUGE o CONVIVIENTE consignar nombre, DNI, CUIT
/ CUIL, cargo, repartición, empresa o empleador
no percibe beneficio alguno en concepto de asignaciones familiares, contempladas en el Decreto N 1.516/04 y demás normas que rijan en la materia a nivel nacional, de cualquier jurisdicción provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentando certificaciones de ingresos en original y copia, los que se adjuntan a la presente y que el conjunto del grupo familiar no supera los pesos catorce mil $14.000 de ingresos y/o en forma individual no supera los pesos siete mil $7.000 de ingreso.
Fecha. ..
Firma y Aclaración La Plata.de.de 20.
Este Departamento certifica que los datos de identidad y revista de son los que figuran en la presente planilla y la antigedad del agente peticionante a la fecha es de . años. En consecuencia remítase a la Dependencia que corresponda para su oportuna liquidación.

DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 1.592
La Plata, 26 de diciembre de 2012.
VISTO el Expediente Nº 2200-10980/12 por el cual se propicia la declaración de asueto administrativo para el día 31 de diciembre de 2012 por ser vísperas de la celebración del Año Nuevo, y CONSIDERANDO:
Que el comienzo de un nuevo año es celebrado tradicionalmente por la ciudadanía, mediante la unión y el acercamiento de las familias y grupos;
Que a tal fin, se estima conveniente arbitrar las medidas idóneas que faciliten y alienten tales celebraciones, especialmente para los ciudadanos que se domicilian alejados de sus seres queridos;
Que es importante destacar que en el ámbito Nacional se ha dictado el Decreto N
2.412/12 mediante el cual se otorga asueto a la Administración Pública Nacional el día 31
de diciembre del año en curso;
Que en concordancia con la medida dispuesta a nivel nacional, y con el fin que los empleados de la Administración Pública Provincial, gocen de similar beneficio, corresponde se proceda al dictado del presente Decreto;
Que ha tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno fs.
4;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declarar asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial el día 31 de diciembre de 2012.
ARTÍCULO 2. Exceptuar del asueto administrativo dispuesto por el artículo anterior al personal dependiente de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Sistema de Atención Telefónica de Emergencia del Ministerio de Justicia y Seguridad; al personal hospitalario del Ministerio de Salud que resulte necesario para la cobertura de servicios esenciales, guardia y emergencia; al personal necesario a fin de cumplir con las actividades programadas a desarrollarse en el Teatro Argentino, la Comedia de la Provincia, El Teatro Auditórium y los Organismos Artísticos del Sur dependientes del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, y toda otra prestación que no pueda ser interrumpida.
ARTÍCULO 3. Establecer que la presente medida no alcanza a las Instituciones Bancarias Privadas y Entidades Financieras.
ARTÍCULO 4. Invitar al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los Municipios a arbitrar idéntica medida.
ARTÍCULO 5. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
Daniel Osvaldo Scioli Gobernador
LA PLATA, VIERNES 28 DE DICIEMBRE DE 2012

PÁGINA 10715

Resoluciones


MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 995
La Plata, 27 de diciembre de 2012.
VISTO el análisis de los cuadros y bases tarifarias para el servicio de transporte público de pasajeros en la Provincia realizados por la Agencia Provincial de Transporte, y CONSIDERANDO:
Que el autotransporte público de pasajeros de carácter interurbano constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el Estado debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios;
Que la Resolución del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación N 962/12
modificó su similar N 422/12 al incorporar un complemento tarifario sobre recorridos de entre doce 12 y veintisiete 27 kilómetros, y para los que resulten mayores a éstos, de aplicación a los servicios provinciales en la medida que se opere una compatibilización de criterios de seccionamiento y tarifas asociadas;
Que la Resolución N 975/2012 de la citada cartera nacional sustituyó los Anexos I a VII de su Resolución N 66/12 a fin de establecer nuevos valores tarifarios para el transporte automotor y ferroviario de pasajeros de carácter urbano y suburbano sometidos a jurisdicción nacional;
Que la citada norma insta la coordinación con las autoridades con competencia en la materia de esta Provincia de Buenos Aires sobre el régimen tarifario en lo que pudiese corresponder, a fin de disminuir las asimetrías entre las modalidades y servicios de ambas jurisdicciones;
Que la política nacional en materia de tarifas para el transporte público de pasajeros urbano y suburbano determinó el establecimiento de montos máximos de compensaciones a cargo del Estado Nacional a distribuir entre las permisionarias y la consecuente asunción por cada una de las jurisdicciones involucradas nacional, provincial y municipal, en el ejercicio de sus potestades propias, de la determinación de los cuadros tarifarios a aplicar ante las variaciones de los costos e ingresos, teniendo en cuenta los montos máximos de las compensaciones aplicables;
Que como consecuencia de aquellas normas se estatuyó una estructura tarifaria retributiva del costo del servicio, parte del cual es soportada por la tarifa que abonan los usuarios en tanto que el resto es solventada a través de las compensaciones tarifarias;
Que en general y en particular las motivaciones expuestas por la Autoridad Nacional en las normas citadas anteriormente encuentran similitudes y concordancias con la problemática del sector del transporte público de pasajeros sujeto a la jurisdicción de esta Provincia;
Que en el marco de la coordinación llevada adelante por ambas jurisdicciones en los aspectos operativos y tarifarios de los servicios de transporte de pasajeros interurbanos se impone llevar a cabo medidas que propicien la morigeración de ciertas asimetrías existentes, a fin de lograr el equilibrio de un cuadro y una base tarifaria provincial en consonancia con los estándares indicados;
Que las escalas tarifarias vigentes fueron aprobadas por la Resolución N 4/09 del Ministerio de Infraestructura, en tanto que la base tarifaria del sector fuera determinada en último orden por la Resolución N 441/12 de la Agencia Provincial del Transporte, bajo el ámbito de este Ministerio;
Que la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Ley N 16.378 establece en su artículo 34 que las tarifas serán justas, razonables y uniformes para todos los usuarios a igualdad de condición y serán aprobadas por la Dirección en puridad, Agencia Provincial del Transporte con arreglo a las bases establecidas por el Poder Ejecutivo y lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 24 sobre coordinación y secciones, además de agregar que el Poder Ejecutivo procurará la adopción de índices y escalas uniformes para cada zona, atendiendo a los distintos tipos de caminos, tráfico, densidad y otros factores operativos económicos;
Que en virtud de lo expuesto corresponde establecer nuevas secciones, categoría y escalas tarifarias para el servicio público de transporte de pasajeros;
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades delegadas por Decreto Nº 5000/98 y las otorgadas por el artículo 16 de la Ley Nº 13.757, modificada por Ley Nº 14.131, de acuerdo a la transferencia de la Agencia Provincial del Transporte creada por Decreto Nº 1081/10, dispuesta por Decreto Nº 2/11;
Por ello, EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer y aprobar en la jurisdicción provincial, para los servicios públicos de transporte de pasajeros de la Provincia de Buenos Aires, los criterios de seccionamiento y las escalas tarifarias consignadas en los anexos de la presente resolución, conforme se establece en los Anexos 1 Servicios Urbanos del Gran Buenos Aires, 2
Servicios Urbanos del Área La Plata, Berisso y Ensenada, y 3 Servicios Interurbanos aledaños a Capital Federal, las que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 2º. Adherir, en la Jurisdicción Provincial, a las disposiciones de las Resoluciones Nro. 975/2012 y Nro. 962/2012 esta última, modificatoria de la Resol. Nro.
422/2012, todas del MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE TRANSPORTE DE LA NACION, respecto al Servicio Público urbano y suburbano de autotransporte de pasajeros, perteneciente a la región metropolitana de Buenos Aires, a los efectos de compatibilizar la política de subsidios del autotransporte público de pasajeros entre la jurisdicción nacional y provincial, y de disminuir las asimetrías existentes entre las distintas modalidades y servicios que se prestan en las mismas.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/12/2012 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha28/12/2012

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3384

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2012>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031