Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/10/2010 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Determinar en la suma de $ 2.030,00 al 21 de agosto de 1998, el importe del perjuicio fiscal ocasionado en la Delegación San Fernando del IOMA, resultando responsable del mismo el señor Jorge Raúl González por infracción a lo dispuesto por los artículos 64 y 65 del Decreto Ley 7.764/71 T.O. Decreto 9.167/86 y concordantes de su Decreto Reglamentario, actuales artículos 114, 115 y 112 de la Ley 13.767. ARTÍCULO 6º Notificar al inculpado. Cumplido, los presentes actuados serán remitidos al Tribunal de Cuentas. ARTÍCULO 7º - Registrar, comunicar con copia al señor Presidente del Instituto de Obra Médico Asistencial, y a la Dirección de Sumarios de este Organismo.
Resolución Nº 115/10. Carlos Alberto Machiaroli. Contador General de la Prov. de Bs.
As.
Asimismo se pone en su conocimiento que cuenta con un plazo de diez 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación, para presentar Recurso de Revocatoria, hallándose el expediente mencionado, en la Contaduría General de la Provincia -Dirección de Sumarios-, calle 46 e/ 7 y 8, piso primero de La Plata, Código Postal 1900, Tel. 0221 429-4474.
Queda ud. debidamente notificado.
Liliana C. Paxote Directora de Sumarios C.C. 11.526 / sep. 30 v. oct. 6

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE SUMARIOS
POR 5 DÍAS - Se hace saber por este medio a la señora ALEJANDRA FABIANA
ZARZA, que en el expediente Nº 2900-57866/03 y agreg. 2900-60280/03, 290092598/09, y 2900-92598/09 alc. 1º el Señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución Nº 282/10, cuyo texto reza: La Plata, 29 marzo 2010 VISTO las presentes actuaciones por las cuales se da cuenta de presuntas irregularidades ocurridas en el Área Docente de la Carrera de Enfermería Universitaria con sede en el Hospital Dr. Diego Paroissien de La Matanza, y; CONSIDERANDO: Que las actuaciones se originan por las denuncias efectuadas por la señora Alejandra Fabiana Zarza, docente en la carrera aludida, a través de una nota de junio de 2003, a la que aduna documentación fojas 1/16;
según surge de la misma, a principios de marzo del año 2003 habría sido informada por la Licenciada Zulema Robles que su designación para el año en cuestión no había salido, pero que le habrían pedido que tomara de cualquier modo exámenes, que igual se le pagaría; aunque accedió a lo requerido, señala, se negó a cobrar. Que en abril le informaban que tenía un cheque a percibir, considerando la firmante que el monto era incorrecto; en mayo también le advirtieron que tenía otro cheque, que era sueldo y no adicional. Motivada por ello, advirtió que existía una designación a su nombre, comunicando su situación a las autoridades del Departamento de enseñanza y comenzando a desarrollar tareas docentes en 30 horas cátedra en distintas materias. Los recibos adunados evidencian que a la mencionada Licenciada Zarza se le liquidaron sueldos por los meses de marzo, abril y mayo del año 2003. Surge asimismo que en acta que se levanta en reunión con autoridades, la señora Zarza señaló que durante el período marzo/mayo 2003
recibió un cheque que supuso corresponde a liquidaciones atrasadas del primer cuatrimestre, que le habrían explicado salía, por razones administrativas, a nombre de otro docente, Omar Roda, período agosto/diciembre/02. Que en mayo de 2003 fue que constató que la designación para ese cuatrimestre había sido en tiempo y forma; que tomó posesión de sus cátedras el 26/5. Que a f. 56 obra nota suscripta por la Licenciada Marina Martín -Coordinadora de Enfermeríay Mirtha del Carmen Gray; de su texto se desprende que en el Hospital Zonal General de Agudos Dr. Diego Paroissien de La Matanza hay dos carreras de Enfermería Universitaria, en las cuales, durante los años 2002 y 2003, la licenciada Zarza se encontraba designada en cuatro materias: Taller IV, Enfermería Quirúrgica; Taller V, Enfermería Psiquiátrica; Taller VII, Enfermería Pediátrica y Residencia en Enfermería; estas dos últimas materias se corresponden con el período 17/03/2003 al 31/07/2003. En sus conclusiones, breves, las firmantes señalan que los actuados no permiten deducir los motivos que determinan el accionar que se denuncia, sugiriendo iniciación de una actuación investigativa. Que a fojas 59/62 se expresan, a modo de descargo, las Licenciadas Zulema Robles y Elba Milmanda; la primera, en su condición de Coordinadora de la Carrera, da cuenta que le consta que la Licenciada Zarza colaboró con el ya mencionado Rodas, quien tenía problemas personales para asumir su desempeño, y que la forma de resolver esa cuestión es asunto de ellos.
Reconoce que oportunamente se le comunicó la no designación más luego, cuando se confirmó que eso no era así, se la convocó para que asumiera el cargo en forma inmediata puesto que habían transcurrido más de dos meses de cursada; la Licenciada Milmanda también reconoce que en marzo de 2003 se le informó a Zarza que no había sido designada, así como también que en mayo de 2003 fue advertida que a nombre de la indicada se encontraba un cheque, por el mes de abril; que ordenó se suspenda el pago aunque se le informó que durante ese mes de abril, Zarza había percibido un sueldo correspondiente al mes de marzo de 2003. Que en ese marco fue informada que la Licenciada Zarza había sido designada desde el 17 de marzo al 31 de julio del año en cuestión; que entonces se le comunicó a la indicada, tal circunstancia y que debía hacerse cargo de las cátedras. En cuanto al pago, señaló que Zarza les destacó que había cobrado en la convicción de que eran deudas anteriores y que jamás se le dijo que debía ser devuelto, sino que ante dichas circunstancias y lo anormal de la situación, se le solicitó que en forma conjunta le diéramos una solución. Una propuesta había sido que la misma se incorporara inmediatamente a trabajar haciéndose cargo de la tutoría de la residencia de enfermería, lo que fue aceptado por la docente. Sobre el punto, concluye que no se puede dejar pasar por alto que si bien existió una irregularidad en el pago no es por demás cierto que dicha docente aceptó dichos pagos sin poder excusarse de que no sabía a que períodos correspondían, ya que del propio recibo surge claramente su imputación. Que mediante Disposición 205/03, la Directora Provincial de Capacitación para la Salud dispuso la realización de una investigación presumarial, a cuyos efectos designó a los Doctores Carlos Brion y Mirta Fernández; estos, en el cometido de su tarea, acumularon actuaciones de fs. 68/138, emitiendo informe a f. 139, en el cual se desprende el cobro indebido de haberes por servicios no prestados por parte de docentes de la
LA PLATA, LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2010

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mentada carrera, Licenciado Roda, en el año 2002, y de la Licenciada Zarza, en el año 2003. Que ante ello, esta Contaduría ordenó la sustanciación de sumario administrativo de responsabilidad mediante Resolución Nº 1.028/07, en los términos del Art. 70 de la Ley de Contabilidad. Que el instructor sumarial acepta el cargo f. 166 y vta. y toma declaraciones a la señora Alejandra Fabiana Zarza, al Licenciado Omar César Roda -Jefe del Departamento de Enfermería del Hospital Dr. Diego Paroissien de La Matanza-, a Stella Maris Cazal Romero -quien se desempeñara como Coordinadora de Capacitación Regional hasta el año 2005-, a Elva Zulema Robles -quien durante el período 1999/2004
se desempeñó como Coordinadora de la Escuela de Enfermería que se desarrollaba en el referido Hospital-, a Elba Ester Milmanda -quien destacó que en 1988 fue contratada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, para desempeñarse como Responsable Regional de Enfermería de la Región Sanitaria VII A, rol que desempeñó hasta el año 2005, cuando le fue rescindido el contratofojas 172/176, 182/185; libra oficios y solicita informes fojas 186/195. En estas condiciones, se resolvió cerrar la etapa de prueba de descargo. Que respecto de los valores abonados al Licenciado Roda, conforme fuese ordenado investigar, el Instructor sumariante señala que la nota -f. 94en la que anuncia la imposibilidad de continuar con las horas cátedra para la que fue designado para el segundo semestre del año 2002 y que ha sido por él reconocida, tiene su correlato en el listado obrante a f. 8 del expediente 2900-92598/09, mas no en los obrantes a fs. 9/10; de lo investigado se desprende que las horas por Roda desistidas, fueron asumidas por otros profesionales: así las declaraciones originales de Zarza, dando cuenta que habría percibido lo liquidado a Roda por sustitución en el dictado de las horas cátedra de éste o que fue pagada con liquidaciones efectuadas a nombre de aquél; también las propias declaraciones de Roda dando cuenta que fue sustituido por otra docente y las expresiones de la licenciada Robles, explicitando la situación de Roda -f. 131, 3er. párrafo-. Todo ello le permiten inferir al Instructor que las liquidaciones emitidas a nombre del mencionado, permitían financiar las horas cátedra originalmente a su cargo pero no ejercidas y que ésta era la manera que se tenía de resolver las coyunturas que se han descripto más arriba. Por ello, en tanto se tienen por ejecutadas las horas cátedras que el señor Roda renunció a dar desde octubre de 2002 hasta diciembre del mismo año y no habiéndose acreditado que ello conllevó a la duplicación de liquidación de haberes, se entiende que el hecho no ha generado perjuicio fiscal. Que cumplidas las etapas procedimentales pertinentes la Instrucción Sumarial fojas 199/205 dicta auto de imputación, responsabilizando patrimonialmente en forma solidaria a las agentes Alejandra Fabiana Zarza DNI 16.973.700 y Elva Zulema Robles DNI 1.383.863, por la suma de pesos cuatrocientos seis $ 406,00 al 1º de abril de 2003; pesos ochocientos cuarenta y seis $846,00 al 2 de mayo de 2003; y pesos ochocientos cuarenta y seis $846,00 al 2 de junio de 2003. Que tal imputación se formula en razón de quedar acreditada en autos, la liquidación de haberes efectuada a la Licenciada Zarza por los meses de marzo, abril y mayo de 2003, no habiendo dado clases en esos meses; situación reconocida por la misma y por su superior la Licenciada Robles. Que conferida la vista prevista en el artículo 72 inciso 5 del Decreto 5612/84, las imputadas Zulema E. Robles fojas 208/209, y Alejandra F. Zarza f. 210 presentan descargo. Que la Licenciada Robles, asimismo, ofrece prueba, la que proveída no fue producida en su totalidad, dejando sin efecto algunos testimonios ante el desistimiento de la requirente, y presenta finalmente alegato en el cual manifiesta que: el testimonio de la señora Ururzundoha convalidado de manera absoluta el descargo oportunamente presentado por mi persona.se desprende que de ningún modo participé en la preparación de los cheques o en su entrega, a favor de la señora Zarza y que no participaba en los procesos que permitían que eso sucediese. Del mismo modo, que la mencionada retiró los cheques sin mi consentimiento. Por ello, ratifico que nada tengo que ver con el libramiento de cheques a favor de la sra. Zarza por períodos no trabajados efectivamente. Que la Licenciada Alejandra F. Zarza manifiesta en su descargo que la situación que motivó el expedientefue denunciada por mí comunicada a las autoridades máximas de la escuelaQue el hecho de no prestar servicio docente no fue una decisión mía, sinofue impuesta por la coordinación de la escuela, con el pretexto de mi no designaciónposteriormente, al tomar conocimiento que mi designación había salidoy habiendo ya percibido los haberes, en la creencia que se trataba de algún reajuste o retroactivo, lo primero que hice fue informar de ellasproponiendo además dictar esas clases no dictadas, cuestión que fue desechada por la Sra. Robles. Que en tal sentido este Organismo entiende que las encartadas no logran desvirtuar con sus dichos las argumentaciones que han servido de base a la imputación, ni han arrimado prueba alguna que permitan arribar a una conclusión diferente que la esgrimida por la Instrucción. Que atento lo precedentemente expuesto la Dirección de Sumarios comparte el criterio sustentado por la Instrucción, entendiendo que de las constancias obrantes en autos se desprende que las agentes Alejandra Fabiana Zarza DNI 16.973.700 y Elva Zulema Robles DNI 11.383.863 resultan solidariamente responsables del perjuicio ocasionado al Fisco, surgiendo de autos que la conducta de las mismas ha sido negligente, transgrediendo lo normado por los anteriores artículos 64 y 65 del Decreto Ley 7.764/71, actuales artículos 112 y 114 de la Ley 13.767. Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE: ARTÍCULO 1º - Determinar en la suma de pesos dos mil noventa y ocho $
2.098,00, el importe del perjuicio fiscal ocasionado, según la siguiente discriminación: la suma de pesos cuatrocientos seis $ 406,00 al 1 de abril de 2003; pesos ochocientos cuarenta y seis $ 846,00 al 2 de mayo de 2003; y pesos ochocientos cuarenta y seis $
846,00 al 2 de junio de 2003, resultando responsable del mismo en forma solidaria las agentes Alejandra Fabiana Zarza DNI 16.973.700 y Elva Zulema Robles DNI 1.383.863, por infracción a lo dispuesto por los artículos 64 y 65 del Decreto Ley 7.764/71 actuales artículos 112 y 114 de la Ley 13.767 reglamentada por Decreto 3260/08. ARTÍCULO 2º - No corresponde imputar responsabilidad patrimonial por el hecho que dan cuenta los presentes obrados al Licenciado Omar Cesar Roda DNI 12.990.247, en virtud de los fundamentos expuestos en considerandos de la presente. ARTÍCULO 3º - Comunicar a las inculpadas. Cumplido, los presentes actuados serán remitidos al Tribunal de Cuentas, conforme lo establece el artículo 23 del Apéndice del Decreto 3260/08. ARTÍCULO 4º Registrar. Comunicar con copia al Señor Ministro de Seguridad y a la Dirección de Sumarios de este Organismo.
Resolución Nº 282/10. Carlos Alberto Machiaroli. Contador General.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/10/2010 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha04/10/2010

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones3384

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/05/2024

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