Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/05/2024 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 07 de mayo de 2024

2022: Autos Y Vistos: Considerando: Lo resuelto en el Acuerdo precedente y los fundamentos que lo sustentan, el Tribunal, Resuelve: 1 Hacer lugar a la demanda promovida por Silvia Paola Orellana contra Aca Elegimos S.A. y Héctor Luis Uvaldo Sequeira, en consecuencia condenar solidariamente a las demandadas a pagar a la actora dentro de los diez días de notificada la sentencia mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Quilmes centro y a la orden de autos la suma de Pesos Seiscientos Noventa y Dos Mil Treinta $692.030.- en concepto de: indemnización por antigedad y preaviso con más el SAC; días de octubre/17 e integración del mes de despido; SAC proporcional 2
semestre año 2017; Vacaciones proporcionales con más el SAC; diferencias salariales por 24 meses, Multas arts. 9 y 15
Ley 24.013 e Indemnización art. 2 Ley 25.323, art. 80 LCT, 53 ter Ley 11.653 arts. 74, 121, 122, 123, 124, y cctes, 150, 156, 232, 233, 245, 260 y ccdtes de la LCT 2 A la suma de condena deberán aplicarse, desde el 25/10/17 hasta el efectivo pago, intereses calculados conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de depósito a plazo fijo a 30 días a través del Sistema Banca Internet Provincia -tasa pasiva digital-, vigente en los distintos períodos de aplicación arts. 137, 149 y 276 LCT, modificada por las Leyes 23.311 y 23.616; 7,10 y 13 Ley 23.928; 1,4,8, dec. 529/91; 509 y 622 C.C. todo ello en mérito a lo expuesto por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 118.615 del 11/03/2015, autos Zocaro Tomás Alberto c/ Provincia ART SA y Otro s/ Daños y Perjuicios; en concordancia con lo dispuesto en la causa L. 108.164 del 13/11/2013 Abraham Héctor Osvaldo c/Todoli Hnos. SRL y Otros s/Daños y Perjuicios y L. 113.328 M., O.E. c/Fisco de la Pcia. de Bs. As. y Otros s/Accidente de Trabajo, mediante liquidación que se practicará por Secretaría. art. 48 Ley 11653. 3 La codemandada Aca Elegimos SA
deberá entregar a la actora los certificados de trabajo y aportes previsionales dentro de los diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de quinientos pesos $500.- en caso de incumplimiento art. 80
de la L.C.T. y 804 CCC 4 Las costas se aplican a las demandadas solidariamente, por su calidad de perdidosas arts. 19
y 20 Ley 11.653. Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán una vez practicada por Secretaría la liquidación prevista en el art. 48 de la Ley 11653. 5 Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese". Fdo: Dra. Silvia Cristina Bozzola, Juez. Dr. Guillermo Edgardo Caminos, Juez. Dra. Silvia Ester Bartola, Juez. Dra. Lorena Rosana Abelenda, Auxiliar Letrado. "Liquidación que practica el Actuario de conformidad con lo establecido por el artículo 48 de la Ley 11653 y las pautas determinadas en el acto sentencial de autos. Capital de sentencia $692.030. Intereses desde el 25-10-17 al 06-10-22 $1.288.305. Tasa de Justicia $43.567. Contribución sobre tasa $4.356. Total $2.028.258. Son:
Pesos Un Millón Novecientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Siete". Secretaría, 6 de octubre de 2022.
"Quilmes, 6 de octubre de 2022: De la liquidación practicada, córrase traslado a las partes por el término de cinco días, bajo apercibimiento de tenerla por consentida si dentro del plazo estipulado no se formularen observaciones art. 48, Ley 11.653. Notifíquese a las partes, con copias art. 16, inc. h, y 63, Ley 11.653. Funcionario Firmante: 06/10/2022 12:49:22. Abelenda Lorena Rosana, Auxiliar Letrado. "Autos y Visto: La causa número 26905 caratulada "Orellana Silvia Paola c/ACA Elegimos S.A. y Otro/a s/Despido", teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados, lo dispuesto en el art.1255 del C.C.C.N.; lo resuelto por la SCBA en los autos caratulados "Pallasa Diego Javier c/A.R.B.A. s/Pretensión anulatoria. Recurso de Queja por Denegación de Recurso Extraordinario Inaplicabilidad de Ley" de fecha 6/11/19 , el Tribunal del Trabajo Nº 3 de Quilmes, Resuelve: 1 Regular los honorarios de los Dres. Daniel Ricardo Cornaglia, en la cantidad equivalente a cuarenta y cuatro 44 IUS; Elvio Ricardo Medina, en la cantidad equivalente a veintidos 22 IUS; sumas a las que se deberán adicionar el aporte previsional de Ley e IVA en caso de corresponderarts. 1, 2, 8, 9, 13/16, 21/23, 25, 26, 28, 43 y ccdts., Ley 14.967; 12 inc. a, y 14, Ley 6716, mod. por Ley 8455;
causa L77914 "Zuccoli Marcela c/SUM S.A. s/Daños y Perjuicios"; art. 730 C.C.C. y 277 LCT. modificados por Ley 24432. Los letrados intervinientes deberán acreditar el pago de los aportes a la Caja de Previsión para Abogados de acuerdo con lo establecido por la Ley 10.268, mod. de la Ley 6716, bajo apercibimiento de Ley. 2 Hágase saber a las partes que en caso de solicitar transferencia de las sumas pertinentes capital u honorarios de abogados y peritos a cuentas particulares deberán antes de la acreditación de los depósitos, denunciar y acreditar la titularidad de las cuentas que se pretendan utilizar bajo apercibimiento de librar los giros correspondientes sin más trámite y sin excepción. Sin perjuicio de ello hágasele saber a los letrados y perito intervinientes que en razón de lo informado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires BAPRO y hasta tanto se comunique otro mecanismo en el marco de la emergencia sanitaria decretada, mediante la Resolución SP Nº 16/20 la presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso que todas las órdenes de pago con débito en las cuentas judiciales que libren los titulares de los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias se realicen mediante transferencias electrónicas; aún las de montos iguales o inferiores a $30.000, en función de la normativa del Banco Central de la República Argentina BCRA. En consecuencia, hágasele saber al actor que deberá denunciar una cuenta bancaria de su titularidad a fin de efectuar la transferencia del monto depositado y acompañar la documentación que acredite su titularidad. 3 Regístrese y notifíquese a las partes y peritos intervinientes". Fdo: Dra. Silvia Cristina Bozzola, Juez. Dr. Guillermo Edgardo Caminos, Juez. Dra. Silvia Ester Bartola, Juez. Dra. Lorena Rosana Abelenda, Auxiliar Letrado. Artículo 54 del Decreto Ley 8.904/77: "Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez 10 días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez 10 días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora el profesional podrá optar por: a Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido por el artículo 24, con más un interés del ocho 8 por ciento anual. b Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real. En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo". Asimismo: "Quilmes, 29 de marzo de 2023:
Agréguese, de conformidad con lo pedido, lo informado por el oficial Notificador en fecha 31/10/2022 y 31/01/2023 y lo dispuesto por los art. 59 y 62 del C.P.C.C; publíquense edictos en el Boletín Oficial y el diario "El Sol", a fin de notificar la sentencia recaida en autos a la parte demandada "ACA Elegimos S.A." La presente publicación de edictos se efectuará sin cargo alguno, en virtud de lo dispuesto por el art. 22 de la Ley 11.653 beneficio de litigar sin gastos. Notifíquese". Dra.
Silvia Ester Bartola, Juez.
may. 7 v. may. 8
POR 2 DÍAS - El Juzgado Unipersonal de Familia Número 09, a cargo de la Dra. Maria Laura Lucchini Minuzzi, Secretaría Única, sito en la calle Almirante Brown intersección Colón, Piso 1 de Morón, Correo electrónico: juzfam9mo@jusbuenosaires.gov.ar, Teléfono 4489-7900 interno 17072, del Departamento Judicial de Morón, cita y emplaza por 10

SECCIÓN JUDICIAL > página 31

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/05/2024 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha07/05/2024

Nro. de páginas79

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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