Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/04/2024 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 26 de abril de 2024

DNI 14378803, con domicilio en calle 42 N 3027 Necochea. Síndico designado: Cdor. Jorge Jewkes, con domicilio en calle 60 nº 2920 piso 1º "a". Días y horarios de atención: lun. a juev. de 14 a 16 hs. Fecha límite para presentación de pedidos de verificación: 13/6/2024 en dicho domicilio. Presentación del Inf. Ind.: 12/8/2024. Presentación del Inf. Gral.: 9/10/2024. Se intima a la fallida y a todos aquellos que tengan en su poder bienes y documentación perteneciente a la misma, se los entreguen al Síndico, art. 88 inc. 3 L.C.Q.. Se pone en conocimiento acerca de la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces, art. 88 inc. 5 L.C.Q.. Arancel verificatorio: $20.280,00, el que no deberá abonarse si el crédito es de causa laboral o cuando su monto sea equivalente a menos de 3 salarios mínimos vitales y móviles. Necochea, 17 de abril de 2024. Astiz Santiago Horacio, Auxiliar Letrado.
abr. 23 v. abr. 29
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5 de Lanús, cita y emplaza a EDUARDO
EUGENIO TORRES, a estar a derecho en autos "Torres Eduardo Eugenio s/Ausencia con Presunción Fallecimiento".
Lanús, abril 2024. Mendez Elba Gladys, Auxiliar Letrado.
abr. 23 v. abr. 29
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a las víctimas de autos: 1.-FEDERICO MATÍAS LESCANO; 2.- EDUARDO OSCAR IFRÁN, cuyos domicilios son desconocidos, en causa nro. INC-17674-9 seguida a -Canales Cristian Nahuel por el delito de Incidente de Libertad Condicional-, la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 18 de abril de 2024. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes.
Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente.-Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 18 de abril de 2024. Autos Y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
abr. 23 v. abr. 29
POR 5 DÍAS - En causa Nº 983/2021 I.P.P N 03-02-007253-20 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto.
Judicial Dolores a cargo del Dr. Jorge A. Martinez Mollard, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Florencia Doumic, seguida a "NUÑEZ MARTINEZ NINO ORTELIO s/Desobediencia", a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era en calle Jujuy N 1508 de la localidad de San Bernardo, partido de La Costa, pcia. de Bs. As, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, abril de 2024. Autos y vistos: Resuelvo: Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción en la presente causa N 983-2021, I.P.P N 03-02-002753-20 y en consecuencia Sobreseer totalmente al nombrado Nuñez Martinez Nino Ortelio cuyos demás datos son de figuración en autos, por el hecho por el cual mediare requisitoria de elevación a juicio, tipificado como constitutivo del delito de "Desobediencia", previsto y penado en el art. 239
del C.P. Notifíquese". Funcionario Firmante: Martínez Mollard Jorge Agustín, Juez. Doumic Florencia Virginia, Secretario.
abr. 23 v. abr. 29
POR 5 DÍAS - La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 14, Delitos Culposos, del Departamento Judicial de La Plata a cargo de la Dra. María Antonieta Scarpino, Agente Fiscal, Secretaría a mi cargo, cita y emplaza a ALBERTO LEONARDO
BARRETO, DNI 40.653.828, para que dentro del término indicado comparezca a la sede de esta Fiscalía, sita en calle 55
entre 9 y 10 N 726, La Plata, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, en el marco de la I.P.P. N 06-00003153-21/00, caratulada: Barreto Alberto Leonardo, Homicidio Culposo Agravado y Lesiones Culposas Agravadas en Concurso Ideal", en trámite por ante esta U.F.I.J, seguida al nombrado por el delito de Homicidio Culposo Agravado y Lesiones Culposas Agravadas en Concurso Ideal, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de solicitar la pertinente declaración de Rebeldía. En consecuencia, se transcribe la resolución que ordena el presente:
Plata, 16 de abril de 2024. Visto que hasta el día de la fecha no se ha logrado notificar al encartado de autos Alberto
SECCIÓN JUDICIAL > página 9

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/04/2024 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha26/04/2024

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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