Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/02/2024 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 29 de febrero de 2024

acuerdo Reglamentario N 3604 de fecha 09/08/2012. Se hace saber: 1 Inscripción como usuario: Todo interesado en participar de la subasta deberá -ineludiblemente - en la forma previa a la misma, registrarse como postor en el Registro General de Subastas Judiciales art. 6 a 20 del Ac. 3604/12, pudiendo inscribirse en cualquiera de las Seccionales provinciales.- 2 Inscripción a la subasta en particular: Los usuarios registrados en el portal para poder pujar en la subasta decretada por el presente acto, deberán encontrarse inscriptos con una antelación mínima de tres días hábiles al comienzo de su celebración art. 24 Anexo 1 Ac. 3604.- 3 Compra en comisión: En caso de pujar en comisión, deberá indicarse el nombre del comitente al momento de inscribirse como postor en la subasta decretada por el presente acto, debiendo ambos estar previamente inscriptos en el RSJD, art. 582 C.P.C.C. y art. 21 3er paff. AC 3604 SCBA. En su caso, deberá ratificarse lo actuado, mediante escrito suscripto por ambas partes comisionista y comitente, en el plazo de cinco días de celebrada el acta de adjudicación correspondiente conf. art. 581 C.P.C.C.. En su defecto, se lo tendrá al comisionista por adjudicatario definitivo.- 4 Martillero. Sorteo y comisión: La subasta se hará efectiva por intermedio del martillero designado en autos, Mauricio Rafael Soriano los términos de la Acordada 2873 SCJBA, quién revestirá el carácter de auxiliar de justicia y previa aceptación del cargo ante el Actuario y/o a través de presentación y firma electrónica, dentro del tercer día de notificado, cumplirá su cometido en un todo de acuerdo con el presente auto de venta, bajo apercibimiento de remoción art. 467, 468 y cc. del C.P.C.C. y art. 52 inc. A ap. 15 de la Ley 10973. Considerando la intervención del profesional enajenador en el procedimiento reglado para las subastas electrónicas, y a la luz de lo normado por el art. 1255 CCyC, facúltese al martillero a exigir el 5 % de comisión con más aportes previsionales, que deberán encontrarse cumplidos como requisito necesario al momento de celebrarse el acta de adjudicación pertinente arts. 54, 55, 71 y cctes. Ley 10.973. 5
Fecha y duracion de la subasta: El acto de subasta tendrá una duración de diez 10 días hábiles, desde la fecha de comienzo que oportunamente se fije a propuesta del martillero, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas art. 30 Ac. 3604/2012 SCBA. Si en los últimos tres minutos de plazo algún postor hace una oferta, el tiempo de duración de la puja virtual se ampliará automáticamente 10 minutos más. Si durante el tiempo de extensión algún postor realizara una nueva oferta, el plazo de la puja virtual se ha de extender por otros nuevos 10 minutos y así sucesivamente, hasta que luego de una última oferta transcurran 10 minutos sin una nueva oferta que la supere. tiempo de extensión conforme art. 42 Ac. 3604/2012 SCBA. 6 Visita del inmueble: Hágase saber al martillero que deberá designar día y hora en que se llevará a cabo la exhibición del bien, debiendo ser posterior a la publicación de edictos, y con no menos de cinco días hábiles de anticipación al inicio de la puja.- 7 Base de subasta y cuadro de tramos:
Atento la desactualización de la valuación fiscal del inmueble criterio de base indicado en el art. 566 del C.P.C.C., la base de subasta será la de las dos terceras partes de la tasación acompañada en autos por el martillero designado, con fecha 24/10/2023 equivalente a la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Seis Millones $156.000.000. Las sumas dentro de las cuales pueden ofrecer los postores estarán determinadas por un cuadro de tramos de pujas numerado correlativamente, correspondiendo a cada uno de ellos un monto concreto. La primera oferta es igual a la base. Los tramos subsiguientes se incrementarán en un 5 % de la primera oferta arts. 31, 32 y 33 Ac.3604/12. 8 Depósito en garantía: Todo oferente que haya cumplido con la inscripción general como postor en el RGSJ y desee participar, en particular, de la presente subasta, deberá efectivizar un depósito en garantía mediante cualquier medio de pago disponible que haga ingresar el dinero en la cuenta judicial abierta a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos, en un monto equivalente al 5 % de la base, es decir la suma de Pesos Siete Millones Ochocientos Mil $7.800.000, y que no será gravado por impuesto o tasa alguna, con una antelación mínima de tres días hábiles al comienzo de celebración del remate. Cumplido este recaudo, se generará a favor del interesado el Código de Postor necesario a los fines de validar su inscripción en el remate aquí ordenado art. 562, 4 párrafo, 575 del CPC art. 22 y 37 Ac. 3604 y Ac 3731. El depósito será reintegrado a los oferentes no ganadores de manera inmediata o automática mediante oficio a confeccionar en el Juzgado, dirigido al Banco de depósitos judiciales, comunicando el listado de aquellos, para que desde allí se transfiera desde la cuenta de autos a la cuenta de origen o denunciada por cada uno, dicho depósito. Salvo aquellos oferentes que hubieran hecho reserva de postura, a los que le será devuelta sólo si lo piden art. 585 2 párrafo del C.P.C.C.; art. 39 Ac. 3604/12. Previamente, deberá contarse en la sede del Juzgado con el informe remitido por el RGSJ -art. 37 Ac. 3604y el acta del martillero - art.
36 Ac. 3604-. 9 Seña: Al momento de la celebración del acta de adjudicación, el adquirente en subasta deberá acreditar el cumplimiento del depósito/transferencia efectuado a la cuenta de autos, en concepto de seña, que será por el equivalente al 20% del precio de compra del bien conf. art. 575 C.P.C.C.. Déjese constancia que la suma referida no podrá ser integrada con el 5% dado en concepto de Depósito en Garantía.- 10 Cuenta judicial: Asimismo, a los fines del depósito en garantía y su difusión en el portal de subasta judiciales Electrónicas art. 22, 3er párrafo, Ac. 3604/12; Res. SCBA
20669/12, se informa que deberán efectuarse a la cuenta de autos N 027 - 510400/0, CBU: 01403341-276205 51040000.11 Publicidad: Cumplidos los recaudos de rigor precedentemente descriptos y efectuada por parte del martillero propuesta del día y hora del inicio de la puja virtual, procédase a la publicación de edictos por tres 3 días en el Boletín Oficial y en el diario La Voz del Pueblo de esta ciudad art. 574 del C.P.C.C.. Además de los datos exigidos por las normas citadas, deberá consignarse el número de cuenta judicial abierta a los fines del depósito en garantía. Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales, con la anticipación mínima de 10 días hábiles anteriores a la fecha de la subasta art. 3, 4 y 26 del Ac.
3604, art. 559, 574 y 575 de C.P.C.C.. Dicho portal, brindará toda la información de acceso público a la totalidad de los ciudadanos relativa a la publicación edictal, fotografías del bien a rematar -cuando el carácter del bien lo permita-, la fecha y hora del inicio y cierre de las acreditaciones de los postores, tramos de pujas fijados y sus importes, datos profesionales y de contacto del martillero designado, fecha y horario de visita y cuenta judicial de autos art. 38 Ac. 3604.- 12
Adjudicación: El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, así como en su panel de usuario del Portal.- Dentro del plazo de tres días contados desde el cierre de la puja virtual, el martillero deberá presentar en autos acta que da cuenta del resultado del remate, con los datos del vencedor y nómina de códigos de postores con las mayores ofertas realizadas por cada uno. Asimismo, en el mismo lapso deberá rendir cuentas art. 579 del C.P.C.C., art. 36 Ac.3604/12.- Por su parte, y también en el mismo lapso de tiempo, la seccional del RGSJ interviniente, deberá remitir informe conteniendo listado que vincule los datos personales de todos los postores acreditados en la subasta, con sus respectivos códigos - secretos - de postores y cuáles de éstos, efectuaron reserva de postura al momento de acreditarse en la subasta; validaciones de los depósitos en garantía y/o comprobantes del pago de los mismos, a fin de proceder a su devolución art. 585 del C.P.C.C.; art. 37. Ac. 3604/12.- 13 Acta por secretaría: En los términos del art. 38 Ac. 3604/12, a los fines de labrar el acta de adjudicación pertinente - la que será
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/02/2024 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha29/02/2024

Nro. de páginas73

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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