Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/12/2023 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 12 de diciembre de 2023

insalvables para acceder al beneficio pretendido. Cabe agregar, que la calificación legal solicitada por el acusador y atribuida por la Cámara a los eventos que se le endilgan a García, y los parámetros reseñados, constituyen un valladar infranqueable a los fines de la excarcelación ordinaria arts. 169 inc. 2 del CPP consecuentemente tampoco permiten la concesión del beneficio de eximición impetrado, en función de lo prescripto por el artículo 186 del CPP. Sentado lo dicho, se impone confirmar el parecer de la Cámara, teniendo en cuenta la calificación de los ilícitos enrostrados al imputado, homicidio simple en grado de tentativa y daños en concurso real, arts. 42, 45, 55, 79 y 183 del CP. De dicha situación se desprende que la pena en expectativa supera los 8 años de prisión, circunstancia objetiva que impide la aplicación del instituto reclamado. Como contracara de lo dicho, la denegatoria jurisdiccional a una petición de eximición de prisión en razón de no ser procedente la excarcelación ordinaria, como sucede en el sub lite, no apareja de manera ineludible y fatal la detención de quien pretendiera el instituto del art. 185 del CPP, sino solo su improcedencia ope legis, por imperio del texto de la Ley adjetiva, armónicamente interpretada. Finalmente, y en relación al agravio presentado por la defensa referente a la omisión de tratamiento por parte de la Cámara del planteo vinculado al efecto suspensivo respecto de la detención que tienen los recursos presentados en el marco de la revocación de la eximición de prisión, sin perjuicio de otras consideraciones que podrían formularse sobre el particular, lo cierto es que cualquier elucubración sobre el punto carecería de incidencia concreta si se atiende a la situación actual que reseñaré a continuación. Se ha certificado en autos que, en virtud de la resolución que se recurre en esta oportunidad, la defensa requirió al juzgado interviniente que se suspenda la orden de detención, ello en función de que había efectuado reserva de recurrir ante Casación. En fecha 17/08/2023, el magistrado rechazó dicha solicitud, frente a lo cual el Dr. Calabria presentó un recurso de apelación, el que fue concedido y continúa en estudio de la Cámara. Por último, surge que en fecha 07/09/2023, el Agente Fiscal interviniente insertó la orden de captura respecto del nombrado, encontrándose actualmente prófugo. En razón de lo anteriormente referenciado, encontrándose la suspensión requerida pendiente de resolución por parte de la sala I de la Cámara de apelación y Garantías de Mercedes, y especialmente, hallándose prófugo el encartado, dado que tanto las sentencias como las resoluciones que se les asimilan por sus efectos, deben atender a las circunstancias reinantes al momento de decidir, aunque sean sobrevinientes a la interposición del pedido en tratamiento doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Fallos 310:670; 311:1810; 318:625; 321:1393;310:2246; 313:584; 314:568; 315:1553; 316:479; 318:625;
319:79; 323:600;324:448; 325:1345, entre otros entiendo que no corresponde en esta oportunidad manifestarme al respecto, en pos del respeto al trámite recursivo y el debido tránsito por las instancias ordinarias. Consecuentemente, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto. Así, voto por la negativa. A la misma segunda cuestión planteada el señor juez, doctor Natiello, dijo: Adhiero al voto del doctor Kohan, expidiéndome en igual sentido y por los mismos fundamentos. Así lo voto. A la tercera cuestión planteada el señor juez, doctor Kohan, dijo: Visto el modo en que han sido resueltas las cuestiones precedentes, corresponde: 1 declarar admisible el recurso de casación deducido por José María Calabria, defensor particular de Diego José Alejandro García; 2 rechazar el mismo por improcedente, sin costas en esta instancia arts. 75 inc. 22 de CN, 7 y 8 de la CADH, 168 y 171de la Const. Pcial., 1, 106, 144, 148, 169, 186, 210, 421, 450, 451, 530, 531 yconcs. del CPP; 3 diferir la regulación de honorarios profesionales al letrado interviniente por la labor desplegada en esta sede para una vez regulados en la instancia Arts. 15, 16, 31, 33 y ccdtes. de la Ley Nº 14.967 y4
tener presente la reserva del caso federal, conforme artículo 14 de la Ley 48. Así lo voto. A la misma tercera cuestión planteada el señor juez, doctor Natiello, dijo: Adhiero al voto del doctor Kohan, expidiéndome en igual sentido y por los mismos fundamentos. Así lo voto. Con lo que se dio por terminado el acuerdo dictándose la siguiente: Sentencia Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, el tribunal resuelve: I. Declarar admisible el recurso de casación deducido por José María Calabria, defensor particular de Diego José Alejandro García. II. Rechazar el mismo por improcedente, sin costas en esta instancia. Arts. 75 inc. 22 de CN, 7 y 8 de la CADH, 168 y 171 de la Const. Pcial., 1, 106, 144, 148, 169, 186, 210, 421, 450, 451, 530, 531 y concs. del CPP. III. Diferir la regulación de honorarios profesionales al letrado interviniente por la labor desplegada en esta sede para una vez regulados en la instancia. Arts. 15, 16, 31, 33 y ccdtes. de la Ley Nº 14.967. IV.
Tener presente la reserva del caso federal, conforme artículo 14 de la Ley 48. Regístrese. Notifíquese, y, oportunamente, radíquese electrónicamente en la instancia de origen". Fdo: Dres. Natiello Carlos Ángel; Kohan Mario Eduardo. Secretaria del Tribunal de Casación: Dra. Otharan Olivia. Oliva Facundo Guillermo, Juez de Garantías.
dic. 12 v. dic. 18
POR 5 DÍAS - Juzgado de Garantías del Joven N 1 Departamento Judicial de Dolores, a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, Secretaría Única de la Dra. Agustina Franco, en autos caratulados IPP N 03-02-5421-23 seguida a "Rodriguez Abril Jazmin y Otro s/Robo Simple en Tentativa Dos Hechos en Concurso Real" de trámite por ante este Juzgado, notifica a JAZMIN ABRIL RODRIGUEZ nacido el 29 de abril de 2008, argentino, DNI 48.636.857 y PERSONA MAYOR RESPONSABLE con ultimo domicilio en calle Gaboto Altura: 2480 de la localidad de San Bernardo que en fecha 6/12/2023 V.S ha dispuesto Resuelvo: 1. Sobreseer definitivamente al menor Jazmin Abril Rodriguez nacido el 29 de abril de 2008, argentino, DNI 48.636.857, con domicilio en calle Gaboto Altura: 2480 de la localidad de San Bernardo orden al delito calificado por el ministerio público fiscal ha calificado como robo simple en tentativa dos hechos en concurso real por concurrir causal de inimputabilidad conforme lo normado en el art.
323 incs. 5 del CPP. no sometiendo al mismo a proceso penal. 2. Encontrándose los menores bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar los menores antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa, ello sin perjucio de la potestad que posee el ministerio publico fiscal para disponer la intervención en su caso. 3. Que respecto a la solicitud de mantenimiento de la medida cautelar, se deja constancia que no se encuentra dictada medida cautelar alguna en el marco de los presentes actuados. Notifíquese al señor Defensor Oficial del joven y sra. Agente Fiscal del joven de conformidad con la acordada 3886/18. Líbrese oficio a comisaria para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese". Fdo: María Fernanda Hachmann. Juez de garantías del Joven N 1 Dolores. Perez Zamora Luciana, Auxiliar Letrado.
dic. 12 v. dic. 18
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a GUILLERMO TOMAS ARANCIBIA en la I.P.P. N PP-07-03017548- 19/00 UFIyJ Nro 2 - Esteban Echeverría, Unidad de Asist. Juicio Común y por Jurados la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 6 de diciembre de 2023. Argumentos: Toda vez que conforme surge de
SECCIÓN JUDICIAL > página 26

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/12/2023 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha12/12/2023

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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