Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/11/2023 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 24 de noviembre de 2023

hasta que alguno de los oferentes ratifique su oferta. En el supuesto de compra en comisión, el comprador indicará el nombre de su comitente en la audiencia del art 38 del Anex 1 de la Ac 3604 debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate, bajo apercibimiento de tenérselo por adjudicatario definitivo art. 581, 582 del Cod. Proc., Ley 11909. Quien resulte comprador definitivo del bien deberá realizar la actividad judicial y extrajudicial necesaria e inscribir, en un plazo no superior a los 60 días desde una vez satisfecho el saldo de precio, la compra en subasta judicial, bajo apercibimiento de imponer multa hasta tanto se acredite en autos su efectivo cumplimiento. Impuestos de sellos a/a del adquirente. Deudas por Impuesto y tasas municipales no serán responsabilidad del adquirente hasta la fecha de toma de posesión. Informes: Al juzgado deberán dirigirse al mail oficial: juzciv1tl@jusbuenosaires.gov.ar o al martillero a rematestl@outlook.com, teléfonos 2392-623854 o en el portal de subastas en https subastas.scba.gov.ar o bien al expte. a través de la MEV en https mev.scba.gov.ar.
nov. 23 v. nov. 29

EDICTOS
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a ARY CATRIEL EDÉN, con último domicilio en calle San Martín Nº 4.584 de Mar del Plata, en causa Nº 6.168 seguida a -Edgar Leonel Yñigo en orden al delito de Robo Agravado por el Uso de Arma-, la resolución que a continuación se transcribe: "Mar del Plata, 30 de octubre de 2023. Autos y Vistos: I.- Regístrese el ingreso de la presente causa Nº 6.168 conformada por la IPP Nº 08-00-031768-23/00 de la UFIJ de Flagrancia Departamental, seguida a Edgar Leonel Yñigo en orden al delito de Robo Agravado por el Uso de Arma CP, 166 inc. 2º. II.- Confecciónese la planilla de datos del expediente y agréguese al inicio de estas actuaciones. III.- Notifiquese a las partes la intervención del suscripto Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, en orden al sorteo practicado por Secretaría art. 22 de la Ley 13.943, a fin que interpongan, en su caso, las recusaciones que estimen pertinentes CPP arts. 47, 50, 338 1 parte. IV.- Dése traslado a las mismas por el término individual de diez días para que propongan eventuales alternativas al procedimiento común o, en su defecto, ofrezcan las pruebas para el debate CPP, 338. Notifíqueseles a las partes técnicas mediante envío de copia digital del presente, a cada una en su oportunidad conforme los traslados sucesivos dispuestos. V.- Notifíquese al Sr.
Agente Fiscal que deberá acompañar los antecedentes que estime pertinentes, conforme lo establecido por el art. 266 inc 4 del CPP, a fin de resolver eventuales solicitudes de unificación CP art. 58, reincidencia CP art. 50, cómputos o determinación de pena CP arts. 40 y 41. VI.- Notifíquese al Sr. Agente Fiscal que, en caso de realización del juicio oral, deberá proponer el orden de comparecencia de los testigos CPP art. 367. VII.- Notifiquese a las partes que las piezas escritas, cuya incorporación por lectura soliciten, deberán especificarse de acuerdo a su naturaleza jurídica, de modo tal que permitan su inclusión en las previsiones del art. 366 del CPP sin que sea necesario conocerlas, leerlas o de alguna manera tomar contacto con ellas CPP 366 primera parte. La categoría genérica "prueba documental", por su amplitud y por las diversas interpretaciones que habilita, no se admitirá si la pieza no resulta debidamente individualizada. La indeterminación de la pieza, en los términos del citado art. 366, impedirá resolver las oposiciones pertinentes. VIII.- Hágase saber a las partes que si optaren por acordar salidas alternativas al juicio oral, podrán hacerlo hasta treinta 30 días antes de la fecha fijada para su realización CPP, 397 y 404. IX.- Extráigase del imputado un triple juego de fichas dactiloscópicas, las que deberán tomarse previo lavado de manos, rodado y entintado parejo, a fin que aparezcan ángulos y deltas. X.- En función de lo normado por la Ley 15.232, dése intervención a la víctima -Sr. Ary Catriel Edénhaciéndole saber la radicación de las actuaciones e integración del Tribunal, informándole que tiene derecho a opinar sobre las resoluciones que hagan a la libertad del imputado y/o a la resolución definitiva del proceso, requiriéndole que manifieste si desea ser notificada a tal efecto arts. 11, 12, 13, 14 de la Ley 15.232.- Notifíquese CPP, 124 y 127". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "Mar del Plata, 14 de noviembre de 2023. Autos y Vistos: En atención a lo informado por el personal policial en lo que respecta a la víctima Ary Catriel Edén; notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del CPP, por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndosele saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez.
nov. 17 v. nov. 24
POR 5 DÍAS - Gomez Rodrigo Alejandro la resolución que a continuación se transcribe: "La Plata, 14 de noviembre de 2023. Atento el estado de autos, ignorándose el domicilio del encausado GOMEZ RODRIGO ALEJANDRO -pese a los esfuerzos realizados por este Ministerio-, notifíquese al mismo mediante edictos, de los arts. 1 y 60 C.P.P. art. 129 C.P.P.
"Ley 11922 Código Procesal Penal." Artículo 1. -Texto según Ley 14.543 Juez natural y juicio por jurados. Juicio previo.
Principio de inocencia. Non bisinidem. Inviolabilidad de la Defensa. Favorrei. Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución de la Provincia y competentes según sus leyes reglamentarias; ni penados en juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de este Código; ni considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal; ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Las penas y de los derechos en el procedimiento. En caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más favorable al imputado. La inobservancia de una regla de garantía establecida en beneficio del imputadono se podrá hacer valer en super juicio. La imposición de medidas de seguridad en los términos del artículo 34 inciso 1º del CódigoPenal requiere la previa observancia de las normas relativas al juicio previstas en el Libro III de este Código Capítulo II El imputado Artículo 60.- Texto según Ley 13943 Calidad. Instancias. Se considerará imputado a toda persona que en cualquier acto o procedimiento se lo indique o detenga como autor o partícipe de la comisión de un delito. Los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra. Cuando estuviere detenido, el imputado podrá formular sus instancias ante el funcionario encargado de la custodia, quien las comunicará inmediatamente al órgano interviniente. Desde el mismo momento de la detención o, no siendo detenible el delito desde la primera diligencia practicada con el imputado, éste deberá ser anoticiado por la autoridad que intervenga que goza de las siguientes garantías mínimas: Ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/11/2023 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha24/11/2023

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones3364

Primera edición02/07/2010

Ultima edición09/05/2024

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