Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/09/2023 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 25 de septiembre de 2023

actor el certificado de trabajo y aportes previsionales dentro de los diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de Mil Pesos $1.000.- en caso de incumplimiento art. 80 de la L.C.T. y 666 bis del Código Civil 4 Las costas se aplican a la demandada que resultó perdidoso arts. 19 y 20 Ley 11653. Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán una vez practicada por Secretaría la liquidación prevista en el art. 48 de la Ley 11653Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Referencias: Funcionario Firmante: 21/04/2023 12:20:45 Bozzola Silvia Cristina - Juez Funcionario Firmante: 21/04/2023 12:21:43 - Bartola Silvia Ester - Juez Funcionario Firmante:
21/04/2023 12:23:20 - Casquero Horacio Andres - Juez - Funcionario Firmante: 21/04/2023 12:28:32 - Abelenda Lorena Rosana - Auxiliar Letrado. Liquidación que practica el Actuario de conformidad con lo establecido por el artículo 48 de la Ley 11653 y las pautas determinadas en el acto sentencial de autos.- Capital de sentencia $2.313.591,77.- Intereses desde el 03-09-19 al 21-03-23 $3.799.879,73.- Tasa de Justicia $134.496,37.- Contribución sobre tasa $13.449,63.- Total $6.261.417,50.- SON: Pesos seis millones doscientos sesenta y un mil cuatrocientos diecisiete con cincuenta centavos.
Secretaría. Quilmes, en la fecha de la firma digital. De la liquidación practicada, córrase traslado a las partes por el término de cinco días, bajo apercibimiento de tenerla por consentida si dentro del plazo estipulado no se formularen observaciones art. 48, Ley 11.653. Notifíquese a las partes, con copias art. 16, inc. h, y 63, Ley 11.653. Autos y Visto: La causa número 28095 caratulada "Tello Gabriela Silvina c/Nuñez Samaniego Jose s/Despido" , teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados, lo dispuesto en el art. 1255 del C.C.C.N; lo resuelto por la SCBA en los autos caratulados "pallasa Diego Javier c/A.R.B.A. s/pretensión anulatoria. Recurso de Queja por Denegación de Recurso Extraordinario Inaplicabilidad de Ley" de fecha 6/11/19 , el Tribunal del Trabajo Nº 3 de Quilmes, Resuelve: 1 Regular los honorarios de los Dr. Daniel Horacio Fonseca en la suma equivalente a ciento cuarenta y tres IUS; sumas a las que se deberán adicionar el aporte previsional de Ley e IVA en caso de corresponder arts. 1, 2, 8, 9, 13/16, 21/23, 25, 26, 28, 43 y ccdts., Ley 14.967; 12 inc. a, y 14, Ley 6716, mod. por Ley 8455; causa L77914 "Zuccoli Marcela c/SUM SA. s/Daños y Perjuicios"; art. 730 CCC. y 277 LCT. modificados por Ley 24432.- Los letrados intervinientes deberán acreditar el pago de los aportes a la Caja de Previsión para Abogados de acuerdo con lo establecido por la Ley 10.268, mod. de la Ley 6716, bajo apercibimiento de ley. 2 Hágase saber a las partes que en caso de solicitar transferencia de las sumas pertinentes capital u honorarios de abogados y peritos a cuentas particulares deberán antes de la acreditación de los depósitos, denunciar y acreditar la titularidad de las cuentas que se pretendan utilizar bajo apercibimiento de librar los giros correspondientes sin más trámite y sin excepción. Sin perjuicio de ello hágasele saber a los letrados y perito intervinientes que en razón de lo informado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires BAPRO y hasta tanto se comunique otro mecanismo en el marco de la emergencia sanitaria decretada, mediante la Resolución SP Nº 16/20 la presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso que todas las órdenes de pago con débito en las cuentas judiciales que libren los titulares de los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias se realicen mediante transferencias electrónicas;
aún las de montos iguales o inferiores a $30.000, en función de la normativa del Banco Central de la República Argentina BCRA. En consecuencia, hágasele saber al actor que deberá denunciar una cuenta bancaria de su titularidad a fin de efectuar la transferencia del monto depositado y acompañar la documentación que acredite su titularidad. 3 Regístrese y notifíquese a las partes y peritos intervinientes.- Referencias: Funcionario Firmante: 21/04/2023 12:21:53 - Bozzola Silvia Cristina - Juez Funcionario Firmante: 21/04/2023 12:22:08 - Bartola Silvia Ester - Juez Funcionario Firmante: 21/04/2023
12:23:28 - Casquero Horacio Andres - Juez Funcionario Firmante: 21/04/2023 12:28:39 - Abelenda Lorena Rosana Auxiliar Letrado. Artículo 54 Ley 14967: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez 10 días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez 10 días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación. El presente edicto deberá publicarse sin cargo alguno, en virtud de lo dispuesto por el art. 22
de la Ley 11.653 beneficio de litigar sin gastos por el término de dos días en el Boletín judicial y en el diario El Sol de Quilmes. Quilmes, septiembre de 2023.
sep. 25 v. sep. 26
POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial 10 de San Isidro cita a presuntos herederos de los demandados LEONTINA
DIONISIA RAYMOND, MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ GARCÍA y ALEJANDRO GARCÍA GONZÁLEZ y/o ADOLFO
ALEJANDRO GARCÍA SAIZ y/o a quien se considere con derecho sobre el bien a usucapir sito en la calle General Piran Nº 1014, Martínez, partido de San Isidro, Nomenclatura Catastral: Circunscripción III; Sección G; Manzana 487; Parcelas 14, para que en el término de diez días comparezca a tomar la intervención que le corresponda en autos bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes para que lo represente en los autos Hernán Guillermo González c/García González Alejandro Adolfo y Otros s/Prescripción Adquisitiva VicenalUsucapión. Firmado Dra. Souza Aurora Estela. Magistrado suplente. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial y en el diario El Federal de San Isidro.
San Isidro, septiembre de 2023. Mazza Pablo Sebastian. Auxiliar Letrado.
sep. 25 v. sep. 26
POR 2 DÍAS - El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, del Departamento Judicial de Quilmes, cita y emplaza por diez 10 días a herederos GRACIELA DEL CARMEN MUÑOZ y/o a quien se crea con derechos al dominio del inmueble objeto de autos Circ. I, Secc. P, Mza. 22, Parc. 11, Matrícula 49469 086 Quilmes, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados "Zabala Erminia Margarita c/Muñoz Grciela del Carmen s/Prescripción Adquisitiva" Expte. 24988. Quilmes, 20 de septiembre de 2023.
sep. 25 v. sep. 26

SECCIÓN JUDICIAL > página 33

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/09/2023 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha25/09/2023

Nro. de páginas82

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930