Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/09/2023 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 12 de septiembre de 2023

Penal. Se cita y emplaza a Analía Celeste Balado, y Rubén Eloy Balado por el término de cinco días, a estar a derecho. A sus efectos, líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días". Brenda L. Madrid, Juez. Ante mi.
sep. 6 v. sep. 12
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a MARCOS ALEJANDRO CEPEDA en la I.P.P. N PP-07-03002544-23/00 UFIJ N 3 Del. Sexuales - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: Monte Grande, 15 de agosto de 2023 Resuelvo: Sobreseer a Marcos Alejandro Cepeda DNI nro. 40.428.633, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Lesiones Leves Agravadas por El Vínculo y Mediando Violencia de Género, por el cual fuera formalmente imputado arts. 45, 89 y 92
en concordancia con el art. 80 incs. 1ro. y 11vo. del C.P. y 321, 322 y 323, inciso 2do. del Código Procesal Penal.
Javier L. Maffucci Moore, Juez.
sep. 6 v. sep. 12
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a las víctimas de autos: SABRINA MICAELA GARCIA, ALEJANDRO JORGE SPAMPINATO y ANDRÉS DAMICO en causa nro. INC-18866-1 seguida a -Castillo Alvaro Leonel s/Incidente de Libertad Condicionalla Resolución que a continuación de transcribe: Del Plata, 1 de septiembre de 2023. Autos y Vistos: I.- Habiéndose practicado por Secretaría el informe de la Plataforma SIMP y, atento el estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del art. 100 y ccts. Ley 12.256 al Sr. Fiscal de Ejecución y a la Defensa intervinientes por el plazo de 5
días corridos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos, en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de la parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también, toda otra prueba ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente a fin de su producción. II.- Sin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3 y ccts. Ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 20
de septiembre de 2023 a las 08:30 hs. a que será realizada por videoconferencia en Plataforma Teams. III.- En atención a lo informado respecto de las víctimas de autos: "Sabrina Micaela Garcia, Alejandro Jorge Spampinato y Andrés DAmico, a fin de notificarlos que conforme dispone la Ley 15232", La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
sep. 6 v. sep. 12
POR 5 DÍAS - En causa Nº int. 553-756/2021, IPP Nº 03-00-005120/18, de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2
del Dpto. Judicial Dolores a cargo del Dr. Jorge Agustín Martinez Mollard, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Florencia Doumic, seguida a Del Valle José María s/Lesiones Leves, a los efectos de que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era en calle Ing. Quadri N 933 de Dolores, pcia. de Bs. As., el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 29 de septiembre de 2022. Autos Y Vistos
Resuelvo:- I.- Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción en la presente causa N 756-2021 I.P.P N 03-00005120-18 y en consecuencia Sobreseer Totalmente al nombrado DEL VALLE JOSÉ MARÍA cuyos demás datos son de figuración en autos, por haberse extinguido la acción penal por el curso de la prescripción, y por el hecho por el cual mediare requisitoria de elevación a juicio, tipificado como constitutivo del delito de "Lesiones Leves", II.Regístrese. Notifíquese, a las partes por medios electrónicos, y al imputado mediante Edicto a publicarse en el Boletín Oficial. Firme que quede el mismo, practíquense las comunicaciones de Ley, y oportunamente, archívese". Jorge Agustín Martinez Mollard, Juez. Dolores, Juzgado Correccional Nº 2, agosto de 2023.
sep. 6 v. sep. 12

SECCIÓN JUDICIAL > página 8

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/09/2023 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha12/09/2023

Nro. de páginas73

Nro. de ediciones3366

Primera edición02/07/2010

Ultima edición13/05/2024

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